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Monotributo: condenan a clí­nica a indemnizar a profesional que le facturaba mes a mes los servicios prestados

La Justicia consideró que se trataba de fraude laboral. La firma fue obligada a pagar una indemnización por despido y una multa por empleo no registrado
08/05/2013 - 18:30hs
Monotributo: condenan a clí­nica a indemnizar a profesional que le facturaba mes a mes los servicios prestados

En la actualidad, existen empresas que contratan profesionales que se encuentran inscriptos en el Monotributo para que realicen ciertas tareas para la compañía.

Sin embargo, cuando se verifica que dichas personas le facturaron mes a mes sus honorarios a la misma firma -y más aún si se trató de facturas correlativas, si el dependiente cumplía un horario o realizaba su actividad en un mismo establecimiento bajo las órdenes de un superior- la Justicia tiende a avalar los reclamos indemnizatorios presentados por los empleados respectivos tras considerar que se estaba encubriendo una auténtica relación laboral.

En consecuencia, el supuesto "ahorro" que buscaba lograr el empleador por este mecanismo termina resultándole caro al ser condenado por adoptar una conducta evasiva y sancionable.

En este escenario, en el que los magistrados suelen aplicar el principio de primacía de la realidad, iProfesional accedió a una nueva sentencia que puso de relieve las consecuencias de este tipo de proceder ilegal.

En esta oportunidad, un profesional se consideró despedido luego de que la clínica para la cual trabajaba no reconociera que existía una relación de empleo.

Tras presentar su reclamo ante los tribunales, la Cámara laboral hizo lugar a una indemnización por despido y a la aplicación de una multa por trabajo en negro. En este caso, fueron determinantes las declaraciones de testigos y las condiciones laborales que caracterizaban el vínculo con el empleador, tales como el horario cumplido.

Factura y negativa

El trabajador se desempeñaba como médico obstetra en una clínica, hasta que se consideró despedido por la negativa de su empleadora a regularizar su contrato de trabajo.

En la respectiva demanda judicial, explicó que cumplía tareas los martes de 13:30 a 19:30 horas en el Sanatorio Chacabuco. A su vez, efectuaba partos y cesáreas en cualquier día y a cualquier hora en que su empleadora lo dispusiere y señaló que en los consultorios del partido de Quilmes atendía los viernes de 15 a 18 hs.

La clínica se defendió argumentando que el profesional desarrollaba su actividad como autónomo, en virtud de una locación de servicios y que se hallaban vinculados mediante un contrato civil también indicó que el reclamante se encontraba inscripto como monotributista.

Por otro lado, agregó que existía igualdad entre las partes ya que el profesional determinaba los días en que prestaría su servicio, y emitía facturas para acreditar el cobro de sus tareas de modo que no existía sobre él poder jerárquico alguno.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda. Además de la indemnización por despido, se agregaron multas por empleo no registrado. Por ese motivo, el empleador cuestionó el fallo ante la Cámara de Apelaciones.

La firma se quejó porque -desde su punto de vista- , contrariamente a lo decidido en el fallo anterior, el dependiente no probó que se hubiera desempeñado bajo su mando.

Los magistrados consideraron que debía analizarse la causa tomando como parámetro el art. 23 de la LCT (primacía de la realidad). De este modo, reconocida la prestación de servicios por parte de la clínica, le correspondía demostrar que el vínculo no era laboral y aportar pruebas para ello.

"En tal contexto, el solo hecho de que el médico extendiera facturas por sus trabajos profesionales, no implica que se haya logrado demostrar, siquiera mínimamente, el carácter de profesional liberal de quien prestara el servicio", indicaron los camaristas.

Y señalaron que "el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones o, incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación".

Reiteradamente, los tribunales sostuvieron que ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral cuando, como en el caso, se trata de la prestación de servicios personales a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia.

Sobre este punto, añadieron que los testimonios fueron coherentes y concordantes entre sí.

"La firma debía acreditar la prestación de servicios autónomos del reclamante, pero no lo hizo. Por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la LCT y en atención a los testimonios brindados por los testigos, cabe confirmar la sentencia de primera instancia en tanto se tuvo por acreditada la relación de dependencia invocada por el trabajador en su demanda", concluyeron los jueces.

En base a dichos argumentos, los magistrados avalaron el despido indirecto en que se había colocado el trabajador ante la negativa de su empleadora a regularizar su situación.

En consecuencia, el demandante resultó acreedor de las indemnizaciones derivadas del cese de la relación laboral y de las multas por empleo no registrado.

Repercusiones

"La Ley de Contrato de Trabajo trata de impedir el fraude laboral, la simulación o la utilización de figuras que impidan el cobro de acreencias laborales. Así protege al dependiente de las vivezas que llevan adelante algunos empleadores", sostuvo Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Y remarcó que "mucho se ha dicho y se han quejado las empresas al advertir los fallos que muchas veces las condenan, pero lo cierto es que si una empresa hace las cosas bien y cuida las formalidades, el empleo registrado, el control del contratista y el uso debido de las formas contractuales, la ley es generosa y permite utilizar figuras lícitas con fines lícitos".

Sobre el caso concreto, señaló que el supuesto de los "profesionales liberales-empleados" fue considerado durante un tiempo bastante prolongado una zona "gris" dudosa o un caso "marginal o fronterizo".

"Determinar si ha existido o no relación de trabajo, es decir, desentrañar la verdadera figura jurídica que prevalece ha de depender del examen de los hechos cuestionados, de las relaciones existentes entre las partes y de las circunstancias particulares que se hayan acreditado", destacó Cerutti.

En tanto, para la profesora Andrea Mac Donald, "esta situación origina serios costos económicos y jurídicos a las empresas ya que deben enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado".

En ese sentido, remarcó que las posibles medidas que deberían adoptar las compañías, con el objeto de no encuadrar en fraude y simulación en los contratos de trabajo, son las siguientes:

-Cumplir con las disposiciones legales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013).

-Realizar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de Seguridad Social.

-Efectuar la registración de los trabajadores en sus libros especiales, según señala el art.52 de la LCT.

-Exhibir la documentación laboral y contable cuando los organismos fiscales y previsionales así lo requieran.

-Celebrar los contratos laborales con los trabajadores respetando el principio de buena fe previsto en el art.63 de la LCT.

-Cumplir y controlar las medidas de higiene y seguridad a los fines de evitar infortunios y accidentes de trabajadores en el lugar de trabajo.

-Acatar las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitándose la realización de maniobras fraudulentas dentro de la organización.

"Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales", concluyó.