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Gran Hermano 2.0: ahora la AFIP enví­a mails para controlar que "todo esté en orden" en las páginas argentinas

El organismo de recaudación lanzó correos electrónicos masivos para que todos los propietarios de dominios con la extensión .AR incluyan el Data Fiscal
14/05/2013 - 10:06hs
Gran Hermano 2.0: ahora la AFIP enví­a mails para controlar que "todo esté en orden" en las páginas argentinas

Es conocido por la mayoría de los argentinos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con una de las bases de datos más importantes de la Argentina.

Esto es así, debido a que existe un sinfín de regímenes de información vigentes que obliga -entre otros- a bancos, escribanos y órganos estatales a proporcionar reseñas de operaciones que realicen con los particulares y empresas.

En efecto, la compra de un vehículo o de una propiedad son remitidas a las autoridades fiscales, así como también los movimientos bancarios, las adquisiciones realizadas con tarjetas, el pago de la cuota del colegio privado y el de las expensas, las adquisiciones de dólares y la salida efectiva del país (realizada por Migraciones), entre muchos otros.Todo queda en la mira del fisco.

Y no sólo eso, sino que a ello se le suma la información que el propio contribuyente le aporta ya sea por medio de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales o IVA, o por medio de los regímenes que recaen sobre los monotributistas (que deben proporcionar valores de consumos y gastos).

En este escenario, se suma un nuevo actor que en años anteriores no tenía un peso importante: Nic Argentina (Nic.ar) un ente de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, que depende de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

Esta entidad se encarga de registrar de manera gratuita los dominios de la web bajo el código país, es decir, que tengan la extensión .AR, sea que se trate de un portal comercial (.com), de educación (.edu), de gobierno (.gob) o de organizaciones no gubernamentales (.org), por citar algunos casos.

Ahora bien, ¿qué peso puede tener esta información para el organismo de recaudación? Mucho, sobre todo desde la creación de Data Fiscal, que es un formulario que debe ser exhibido por todos aquellos que realicen ventas de bienes y servicios.

Esta aplicación, que reemplazó al viejo cartel que colgaban en los negocios y contenían los datos del comercio (como ser nombre del contribuyente y situación fiscal, entre otros), no es más que una hoja de papel donde figura un código QR.

El mismo contiene toda la información que poseía su antecesor y debe mostrarse en los locales, pero lo que los diferencia es que para acceder a los datos contenidos en él es necesario contar con un smartphone o tablet.

Además, incluye una novedad: este mismo QR también debe ser incluido en aquellos portales argentinos que comercialicen bienes o servicios.

Y, teniendo en cuenta que quienes no cumplen con esta obligación podrán ser sancionados con una multa o hasta con una clausura (en caso de monotributistas), la importancia de la nómina que posee Nic.ar toma otro color.

En este escenario, para demostrar que el ojo de Gran Hermano está en todos lados, desde el fisco comenzaron a enviar un mail a todos los que posean un dominio registrado en la entidad estatal para que incluyan el QR en sus portales.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "las nuevas estructuras de negocio implican nuevos alcances de los organismos de contralor, y la AFIP es pionera en ello".

Y remarcó: "Es importante que, siempre que se respeten los derechos y no se afecten las garantías, las cuestiones formales se vayan 'aggiornando' y de alguna forma se adapten a los cambios que se presentan por el desarrollo tecnológico".

En tanto, Salvador Gabriel Nicosia, titular del Estudio SGN, remarcó que el fisco "da muestras de su conocimiento sobre dicha base de datos", aunque aclaró que "al ser un mail enviado 'en forma masiva' y sin hacer un cruzamiento exhaustivo sobre las características de cada uno, incluye en la misma órbita tanto a páginas web como propietarios de blogs" que sólo registraron el .AR para trabajar con ellos en el futuro. Qué dice el mail que envió la AFIP

En el correo electrónico que envió masivamente, el organismo de recaudación indica que "según la información existente en el NIC Argentina (...), usted se encuentra registrado como 'Entidad Registrante' de un sitio web .AR".

Por ello les recuerda a los titulares de dichos dominios que "se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003", y que la misma hace referencia al nuevo Formulario N° 960/NM - Data Fiscal.

Por último, sostiene: "Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012". Y deja a disposición de los propietarios del portal una dirección de Internet donde hay más información.

Al respecto, Nicosia recordó que "la RG 3377 indica que el enlace QR debe ser incorporado en aquellos sitios web por los contribuyentes y/o responsables 'que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros'", remarcó.

En ese sentido, Sasovsky aclaró que "habrá que evaluar la situación de cada caso, ya que la obligación recae en el sujeto, no en la actividad que realice. Y, desde ya, descartar a quienes sean propietarios de dominios y no realicen operaciones comerciales (sea venta de bienes o servicios) por cuenta propia o de terceros".

Como contrapartida, según especificó el especialistas, "quienes posean un sitio web y a su vez sean contribuyentes o responsables que realicen estas operaciones, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal".

"Lo más lógico es que los sitios que cumplan con la obligación sean aquellos representativos de negocios, inspirándonos en la idea de que el portal resulta una ventana del comercio o actividad", señaló Sasovsky.

El consultor tributario Mario Goldman Rota recordó que aquellos que no lo hagan "podrán ser sancionados con una multa general y una especial que van desde $150 a $2.500 ante la no exhibición o la adulteración del formulario 960/NM".

"Incluso, en el caso de los monotributistas, ante la no exhibición de dicho documento el comercio puede ser clausurado hasta por cinco días", remarcó.

Desde Dattatec, Fernando Llorente afirmó que poseen "más de 100.000 clientes en todo el mundo" y recibieron "muchas consultas debido a los correos que la AFIP ha enviado en el último tiempo notificando la colocación del formulario 960/NM en páginas webs".

En este sentido, sostuvo que "muchos poseen dominios en Internet pero no tiene habilitadas páginas web para poder cumplir con el pedido de la AFIP", por lo cual no sería necesario hacer nada.

Sin embargo, recomendó que "cualquier usuario que utilice su sitio con fines comerciales, por más que sea indirectamente, debe tener el formulario de Data Fiscal". Incluso, remarcó que "si un bloguero cobra por algún producto o servicio que comercialice, también debe colocar el QR en la web".

En el mismo sentido, Hernán Seoane, Gerente General de la Cámara Argentina de Internet (Cabase) afirmó que "todo dominio registrado en Nic.AR que sea transaccional o preste servicios tiene que cumplir con dicho requisito".¿Por qué es necesario registrar el .AR?

Los especialistas en Internet explicaron cuáles son los beneficios de registrar el portal en la entidad estatal.

Al respecto Seoane destacó que "usualmente las empresas utilizan múltiples dominios que además actúan como una 'marca en Internet' y por eso los registran, aún en los casos en que no los utilizan para alojar un sitio web, sino como protección para que no lo utilice un tercero indebidamente".

En esa dirección, Llorente sostuvo que "registrar el dominio .com.ar, permite proteger la marca en todo el territorio argentino".

"Es decir, cuantas más extensiones se tengan de un mismo dominio se aseguran mas visitas, aumentan el control sobre los mismos evitando que la competencia registre dominios similares aprovechando el tráfico que generan gracias al trabajo de marketing realizado", agregó.

Además, aseguró que "se aseguran que los visitantes puedan localizarte de cualquier modo y cubren diversos mercados frente a una expansión futura".

Por último, Llorente explicó que para poder acceder a un dominio .AR es muy fácil.

En el caso de los nombres registrados bajo los subdominios com.ar, org.ar, net.ar y tur.ar la entidad registrante deberá suministrar:

  • Personas físicas: DNI o el número de CUIT o CUIL. 
  • Personas jurídicas: CUIT.
  • Las personas físicas o jurídicas que no residan en la Argentina: datos de contacto requeridos y el número de su documento de identidad o el de identificación tributaria de su país de residencia. Asimismo, deberán constituir un domicilio legal en la Argentina.

Además, destacó que el trámite es totalmente gratuito y no es necesario que el servidor se encuentre en el territorio argentino.

No obstante, Llorente aclaró que "técnicamente siempre conviene que el servidor este alojado a un dattacenter al epicentro en donde estas".

Por esta razón, recomendó que "si las visitas provienen de Latinoamérica lo ideal es alojarlo en Dattatec, que está en la Argentina. El acceso será más rápido, si bien todo es electrónico, las grandes distancias afectan a la velocidad de acceso".

Y agregó: "Los beneficios de alojar en el país es abonar en moneda local, asistencia técnica en castellano y una mejor frecuencia en el servicio".

En igual sentido, Seoane afirmó que "si la mayoría de los usuarios que visitan ese portal son del país, técnicamente también conviene que esté alojado localmente por un tema de latencia y cercanía".Una cuestión controvertida

Algunos de los profesionales consultados por iProfesional manifestaron que existen ciertos sectores que no están del todo conformes con la nueva obligación.

En este sentido, Nicosia destacó que "la mayor queja proviene de la información de la categoría donde se encuentran inscriptos los monotributistas, ya que de la misma se deduce el monto total que puede facturar y, muchas veces, el domicilio fiscal coincide con el real, lo que genera en estos tiempos al menos inseguridad".

Y puntualizó que "si bien esa misma información surge de la Constancia de Opción al Monotributo, hay que tomarse el trabajo de obtenerla a diferencia de un enlace colocado en una página web en un lugar visible, que está a disposición de muchos internautas y donde la web por lo menos en nuestro país, carece de leyes que regulen diversas situaciones".

Asimismo, Nicosia remarcó que "hay casos en donde se ofrecen o comercializan servicios, pero que no recibieron este mail, sea porque poseen dominios sólo .com, o porque se trata de Fanpage de Facebook o Twitter de profesionales que promocionan a través de la famosa frase 'deja tu consulta'".

En tanto, Sasovsky indicó que "el trámite parece sencillo, lo que de alguna forma facilitará su adhesión, lo complicado es determinar los alcances (por ejemplo, para aquellos sujetos que no son contribuyentes por la actividad que poseen el dominio) dado que la norma no es del todo contundente".

"La norma tiene la buena intención de hacer un reconocimiento de las herramientas y de las tecnologías con las que hoy por hoy pueden disponer las empresas para su desarrollo, pero se queda en eso", sostuvo el especialista.

Y concluyó: "A esta altura de las circunstancias, con sanciones 'formales' extralimitadas -léase: cancelación de la CUIT- necesitamos normas que no dejen cuestiones en blanco y que en ellas se contemplen la mayor cantidad supuestos presentes en la realidad para cada caso de la cual, sin dudas, no hay que subestimar su complejidad".