iProfesional

El gran problema del accionista minoritario: por nueva ley, empresas dejan de emitir acciones

La polémica ley faculta a la CNV para intervenir una firma con solo una "simple denuncia" de un pequeño accionista que considere vulnerados sus derechos
22/07/2013 - 13:51hs
El gran problema del accionista minoritario: por nueva ley, empresas dejan de emitir acciones

Es sabido que para las empresas argentinas financiarse en el exterior a tasas razonables es una misión casi imposible.

Es más, la "sequía" en lo que hace a colocación de deuda en otras plazas (vía obligaciones negociables) amenaza con convertirse en la más prolongada de los últimos diez años.

Tal es así que ya se superó en más de 100 días el récord del año 2008, de 408 días consecutivos.

La frustrada salida de firmas habitués -como por ejemplo Impsa, que no logró colocar sus bonos ni aun pagando el doble de tasa que sus pares a nivel global- son fiel reflejo de la gravedad de la situación.

El hecho de no poder financiarse en condiciones adecuadas significa tener mayores dificultades para avanzar en grandes inversiones y, en consecuencia, no poder generar nuevos puestos de trabajo.

Y esto queda evidenciado en incluso en las estadísticas oficiales, que dan cuenta de que -desde hace ya largo rato- el empleo no proviene del sector privado sino del Estado.

En cuanto a la emisión de acciones, el panorama es desolador si se mira la evolución. En 2007 se emitieron papeles por un total de u$s1.000 millones de acuerdo con el Instituto Argentino del Mercado de Capitales (IAMC).

¿Cuántas acciones se emitieron este año? Cero. Es que, entre otros factores, avanzar en este sentido conlleva un nuevo riesgo que prefieren evitar.

¿Cuál es ese temor? La respuesta la da un banquero: "Salvo las que ya vienen participando desde hace rato en el mercado, ninguna compañía quiere que con la invocación del artículo 20 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) se le metan de prepo en sus negocios".

Cabe recordar que este artículo, más precisamente en su inciso "k", establece que "cuando resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios de una empresa que cotiza en Bolsa, la Comisión de Valores podrá separar a los órganos de administración de la entidad en cuestión por un plazo máximo de 180 días".El gran problema del accionista minoritario

La reciente aprobación de la Ley 26.831 sobre el Mercado de Capitales introdujo un polémico cambio que marcó un "antes" y un "después" en cuanto a las facultades que le fueron conferidas a la Comisión Nacional de Valores (CNV) que conduce Alejandro Vanoli.

Se trata del artículo 20 por el cual el organismo está habilitado para intervenir una empresa (que se encuentre bajo su ámbito de control, es decir que sea cotizante) en tanto "fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública".

Esta reforma es clave, dado que ahora una "simple" denuncia de un accionista minoritario ante la CNV, (respecto de un determinada accionar del directorio -que pueda ser tildado como grave- podría servir de disparador para que se proceda a la remoción de uno o todos sus miembros por 180 días.

Y esto será así sin que deba pasarse por la Justicia -tal como podía haber sucedido hasta la reforma- de modo que ya no será un magistrado el que designe al interventor y ordene la separación de los directores.

Según Jorge Grispo, socio del estudio Grispo & Asociados, este cambio normativo abrió las puertas a una suerte de "Per Saltum administrativo".

Los especialistas consultados por iProfesional destacan que quedó en evidencia el fuerte interés que el Ejecutivo tuvo en aprobar la nueva ley, en vías ya de ser reglamentada.

No obstante, en el marco del debate del análisis parlamentario, fueron pocos los legisladores que se opusieron a las modificaciones.

Y esto tuvo que ver, en parte, por una "pequeña gran trampita" del oficialismo.

Esto es así porque el texto que finalmente se aprobó, en realidad, difería de la iniciativa original. Más aun, sorprendió a más de uno a último momento, cuando el diputado oficialista Roberto Feletti comunicaba el reformulado artículo 20.

"No tengan dudas de que si yo hubiera conocido esa modificación antes de tiempo hubiera denunciado la operación y votado en contra de todo, incluso en general. No me hubiera alcanzado con abstenerme o levantarme de la sesión", fueron las palabras de Alfonso Prat Gay, al advertir el alcance de las facultades extraordinarias

Ricardo Gil Lavedra fue otro legislador que se opuso oportunamente y que, pese a no conseguir revertir la situación, afirmaba: "Jamás se puede autorizar a la CNV a separar a los miembros del Directorio de las sociedades. Debe ser el juez el encargado de hacerlo".

Lo cierto es que la aprobación de la ley resultó innegablemente funcional al Gobierno, en medio de los rumores sobre una posible intervención del Grupo Clarín.Efectos legales y cuestionamientos

Quedan varios puntos por dilucidar y por ello el mercado y los inversores aguardan la inminente reglamentación de la norma.

Un aspecto clave que ya quedó claro es que los reclamos judiciales cambiarán de fuero.

Sucede que en el régimen vigente hasta el momento se recurría a la Justicia Nacional en lo Comercial, teniendo en cuenta que se trata de sociedades comerciales de derecho privado.

"La ley sancionada establece que el Tribunal de Alzada será la Cámara Contencioso Administrativa, hoy más permeable a la influencia oficial", afirma Raúl Daniel Aguirre Saravia, abogado y socio del estudio Raúl Aguirre Saravia & Gebhardt.

Y agrega que "saca del marco de la justicia privada a todas aquellas sociedades que cotizan en bolsa. Seguramente será un aspecto importante a tener en cuenta por quienes resuelvan abrir su capital a la oferta pública o emitan obligaciones negociables".

El experto señaló, además, que otra modificación cuestionable es la falta de un sumario previo para la aplicación de sanciones a las empresas cotizantes o a sus órganos de administración antes de iniciarles formalmente una investigación.

"Esto limitará enormemente su derecho de defensa ya que no tendrán posibilidad de ofrecer y producir prueba, como ocurre hoy", remarca Aguirre Saravia.

Asimismo, el experto suma un dato no menor y es que la empresa afectada deberá apelar ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que se revoque la resolución de intervención (por ejemplo, para el caso de Clarín debería hacerlo ante Hernán Lorenzino).

Solo eventualmente, podrá recurrir a la justicia Contencioso Administrativa. Sin embargo, al haberse limitado la aplicación de las medidas cautelares contra el Estado el panorama es de por sí oscuro y los perjuicios podrían llegar a ser irreparables.Socio minoritario, no menor

"Ahora, un socio minoritario de una firma que cotiza en el mercado de capitales podrá presentar una denuncia ante la CNV respecto de algún hecho irregular que comprometa al directorio de la compañía", afirma Grispo.

El experto agrega: "Y si bien la denuncia per se no tiene entidad suficiente como para conseguir la remoción de los directores, es el puntapié para que sea designado un interventor o un veedor, todo sin que sea necesario que los designe un juez.

Grispo señala que "cuando el Estado posee acciones de una firma en calidad de socio minoritario, cualquier acto ilegal que sea denunciado -algo que no es tan difícil de encontrar, como puede ser una liquidación incorrecta de impuestos- podría dar lugar al accionar de la CNV, con todas las consecuencias que ello implica".

Y recordó cuáles son las nuevas facultades que ahora tiene el organismo de control por ley:

- Designar veedores con facultad de poder vetar las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad.

- Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas.

- Acudir directamente al auxilio de la fuerza pública.

- Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados.

- Iniciar acciones judiciales y reclamar el cumplimiento de sus decisiones.

- Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.

Y, por último, mencionó que el organismo de control puede solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica para lograr el cumplimiento de sus funciones.

La preocupación en el ámbito empresario se hace visible.

A los expertos consultados por iProfesional les preocupa la "capacidad otorgada a la CNV de inmiscuirse en la vida privada de las sociedades, la capacidad de ser juez o juzgar por parte de los organismos administrativos". Para los especialistas, este artículo "es el corazón de la ley".

Estimaron que -por temor a que se les aplique este artículo- las empresas "no van al mercado de capitales" para financiarse porque el agregado efectuado a último momento le da al Estado, -accionista minoritario en muchas empresas cotizantes a través de la ANSES-, la posibilidad de presionarlas con el fantasma de la intervención.El rol del socio minoritario

Resulta prioritario que la reglamentación de la ley aclare qué se entiende por "vulneración de derechos".

A título ejemplificativo, la Ley de Sociedades prevé ciertos derechos -bajo determinadas condiciones- para los minoritarios (por ejemplo, convocar a asambleas, voto acumulativo, derecho de información en caso de que exista sindicatura) que deben ser respetados por la sociedad y los accionistas mayoritarios.

Los expertos afirman que si en la búsqueda de interpretar la norma, los casos que habilitarían estas medidas son aquellos en los cuales deben darse, al menos, uno de los siguientes requisitos:

i) Que la CNV haya realizado una inspección previa sobre la entidad en cuestión.

ii) Que se acredite una efectiva o potencial vulneración de intereses legítimos y sustanciales de accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores.

iii) Que se pueda demostrar que la medida que se tomará se encuentra dentro de la competencia específica de la CNV.

"Será la futura reglamentación la que permita determinar si el paso dado en materia de regulación de los mercados es bueno o constituye un retroceso", concluyeron desde el estudio de Aguirre Saravia.