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La Justicia avaló la baja de CUIT de empresas que tengan incumplimientos fiscales

La Cámara consideró que el mecanismo que implementó la AFIP para inhabilitar la clave de identificación no viola el derecho de trabajar
31/05/2013 - 22:47hs
La Justicia avaló la baja de CUIT de empresas que tengan incumplimientos fiscales

La Justicia expuso que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no es un derecho personalísimo del contribuyente, sino que se adquiere a través de un procedimiento reglado y se mantiene sólo cuando se cumplen determinados requisitos.

De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la baja de CUIT no viola el derecho de trabajar, de ejercer industria lícita, ni tampoco de defensa en juicio establecidos en la Constitución Nacional.

Vale aclara que el artículo 4 de la Resolución General 3358 establece que se podrá dar de baja a la clave cuando el contribuyente:

  • No registre altas en impuestos o regímenes.
  • No presente declaraciones juradas de impuesto desde el primero de enero del año anterior a la fecha de evaluación.
  • No declare ventas en el IVA o ingresos en el Impuesto a las Ganancias.
  • No registre empleados o trabajadores activos en "Mi Simplificación" cuando corresponde.

Adicionalmente, vale aclarar que el organismo de recaudación prevé un régimen por el cual el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la CUIT, al ofrecer prueba que demuestre que no encuadraba en las situaciones mencionadas.

Por estas razones, los camaristas no encontraron elementos para sostener que los derechos de la actora habían sido vulnerados.

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