iProfesionaliProfesional

La AFIP potenciará las inspecciones virtuales

Desde el organismo de recaudación piden a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus impuestos                      
06/04/2013 - 10:04hs
La AFIP potenciará las inspecciones virtuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde el organismo piden a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus impuestos y que pongan en aviso a sus clientes sobre que el fisco nacional cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

"Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias", advirtió el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En qué consisten las inspecciones online

A través de la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Según la normativa vigente, el fisco nacional primero debe notificar a los sujetos respectivos en su domicilio.

En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o colocada en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional-tendrá carácter de declaración jurada.

Temas relacionados