iProfesionaliProfesional

La evasión de impuestos será juzgada en tribunales porteños

La ley no solo hace hincapié en aquellos que evadan el pago de los impuestos, sino también a quienes presenten declaraciones fraudulentas
30/08/2013 - 10:08hs
La evasión de impuestos será juzgada en tribunales porteños

La Legislatura porteña convirtió en ley una norma que faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) a denunciar penalmente a quienes evadan Ingresos Brutos y ABL.

Además la causa penal se podrá tramitar en los tribunales porteños. “Hubo un fuerte consenso en todos los espacios políticos. Es una norma que persigue a los evasores, quienes finalmente terminan perjudicando a todos los vecinos. Porque con los impuestos que percibe la Ciudad se destina dinero, entre muchas otras cosas, a la extensión de la red del subte y a los servicios sociales”, explicó ayer Martín Ocampo (PRO), el legislador que impulsó el proyecto.

Aquellas personas que adeuden impuestos por más de $400.000 podrían ser penados con entre dos y seis años de prisión.

Si bien el eje central de la ley es la facultad que se le otorgó a la AGIP para hacer las denuncias penales, otro punto importante es el protagonismo que cobran los tribunales en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Porque hasta el momento la competencia en relación a este tipo de delitos era ejercida por la Justicia nacional y federal.

Ya en diciembre de 2011 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 26.735 que modificó el Código Penal Tributario. En su artículo 18 especifica que “respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. “Lo novedoso es que la Ciudad, como el resto de las provincias va a perseguir el cobro del tributo, que hasta ahora no sucedía”, resaltó el legislador.

La ley no solo hace hincapié en aquellos que evadan el pago de los impuestos de ABL e Ingresos Brutos, sino también a quienes presenten declaraciones fraudulentas o que bajo engaños retuvieran deducciones impositivas, entre otras maniobras. “Será reprimido con prisión de dos a seis años quien mediante declaraciones engañosas, por acción u omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos”, especifica la norma. Y aclara que ocurrirá “siempre que el monto evadido excediera la suma de $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual”. Aún cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

“Es una herramienta más con el que cuenta la Ciudad para controlar, pero tiene un efecto disuasivo muy importante”, señaló Ocampo.

En relación a los tribunales en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, hasta ahora se tramitaban algunas pocas figuras delictivas, como las amenazas, portación de armas, discriminación y lesiones, entre otras. Este cambio en la ley podría derivar en un importante número de causas.

Temas relacionados