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La CNV definió que antes del 1º de marzo los mercados deberán estar interconectados

Además, la reglamentación conocida el jueves define la forma en que se deberá integrar el capital y las nuevas categorías de los agentes del mercado
06/09/2013 - 14:24hs
La CNV definió que antes del 1º de marzo los mercados deberán estar interconectados

Desde el 1 de marzo, la interconexión de los mercados será un hecho. Y antes del 31 de diciembre del año próximo, los mercados que tengan autorización para funcionar deberán hacer oferta pública de sus acciones.

Así surge de la reglamentación complementaria dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que indica que el capital de éstos "deberá estar representado en acciones ordinarias nominativas no a la orden o escriturales, de valor nominal $1.000 y 1 voto cada una".

El reglamento está compuesto por 708 páginas. Entre los aspectos más importantes, se estipulan las funciones, limitaciones y requisitos patrimoniales mínimos para las distintas categorías de agente.

El cronograma de adecuación del patrimonio mínimo exigible es del 50% antes del 1 de marzo de 2014 y, para el 1 de septiembre del año que viene, deberán haber integrado la totalidad. De hecho, el organismo presidido por Alejandro Vanoli marcó también para el 1 de marzo la fecha en la que tanto los mercados como las cámaras compensadoras deberán inscribirse en el registro definitivo, momento en el cual cumplirán con todas las normas de la ley 26.831.

También para esa fecha todos los mercados deberán estar acorde con los requisitos del límite a la tenencia accionaria, en el sentido de que ningún accionista podrá poseer más del 20%. La intención es que tanto la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (como accionista del 50% del ByMA) y la de Rosario (con el 38% del ROFEX) presenten ante la CNV un plan de adecuación a este punto.

Otro aspecto importante es que, según Ambito, el 20% del patrimonio debe estar conformado por activos líquidos (o rápidamente convertibles). La CNV determinó que podrán optar (dentro de activos en pesos y otras monedas) entre cuentas a la vista en bancos locales o en el exterior, plazos fijos precancelables en bancos locales, subcuentas comitentes abiertas en agentes de depósito colectivo y en cuentas abiertas en el Banco Central.

La lista se amplía con instrumentos locales como acciones del Índice Merval 25, títulos públicos nacionales y los emitidos por el Banco Central (en ambos casos, con negociación secundaria) y, por último, fondos comunes de inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas.

Con respecto a las agencias de calificación, además de la prohibición para efectuar recomendaciones de política soberana y que no pueden prestar servicios de auditorías y consultoría a los clientes, ahora se suma que deberán rotar cada 4 años. Se agregan como posibles agencias a las universidades.

Las características de los agentes, para cada categoría, son:

• De negociación: la actividad principal será registrar operaciones para cartera propia o para sus clientes. Deben firmar un convenio con un agente de liquidación y compensación para ya que no lo podrán hacer por cuenta propia.

• De liquidación y compensación: la actividad principal es intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones. Pueden actuar como agentes de negociación. Se establecen dos categorías: integral y propio. La integral es la única que además puede liquidar y compensar operaciones de terceros previa firma de un convenio.

Productores: puede ser toda persona registrada en la CNV como productor de uno o más agentes de negociación y agentes de liquidación y compensación. No puede recibir ni custodiar fondos y/o valores negociables de terceros.

Asesores de mercado de capitales: toda persona que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el mercado que implique el contacto con el inversor. No podrán recibir ni custodiar fondos y/o valores negociables de terceros clientes ni tampoco delegar en terceros la ejecución de los servicios que constituyan el objeto de su contrato.

De corretaje: deben contar con una membresía de algún mercado como también registrar en un libro especial las operaciones concertadas con su intervención. Deberán informar al mercado el volumen total operado por especie concertado en el país con su intervención.

Asimismo, deberán informar el volumen total de operaciones sobre especies argentinas realizadas a través de su sistema sin su intervención directa o aquéllas que referencie. Deberán brindar a la CNV, en tiempo real, la misma información. No podrán recibir ni custodiar fondos ni valores negociables ni efectuar operaciones para sí a través de su sistema.

De depósito colectivo: deberán brindar a la CNV acceso en tiempo real a los saldos y movimientos de cuentas depositantes, subcuentas comitentes y cuentas de garantía. Deberán mantener por separado los valores negociables y los fondos de titulares de cuentas y subcuentas comitentes de los propios.

No pueden usar los valores depositados ni los fondos en custodia producto de renta, amortización o dividendos de titulares de cuentas depositantes o subcuentas comitentes. No pueden realizar inversiones con los activos en depósito colectivo, o en custodia y registro, pertenecientes a terceros, sin contar con la previa autorización de los titulares, quedando la renta de las inversiones a favor de éstos.

De custodia, registro y pago: podrá prestar servicios de registración contable en sistemas electrónicos de representación de valores negociables y custodia (directa o indirecta), conservación y transferencia de valores negociables así como de administración y pago de dichos valores.

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