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Reclaman conocer las normas que rigen la inspección permanente de empresas bonaerenses

El plazo de duración de la medida de fiscalización es definido a través de resoluciones internas que no pueden ser objetadas por los contribuyentes
26/09/2013 - 07:17hs
Reclaman conocer las normas que rigen la inspección permanente de empresas bonaerenses

A fin de reforzar el cerco contra la evasión y potenciar el uso de las nuevas tecnologías, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha un nuevo régimen de seguimiento online permanente que recae sobre los grandes contribuyentes e infractores.

La nueva herramienta, que ya se encuentra en funcionamiento, habilita al fisco bonaerense para controlar de manera inmediata la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación de su contenido y la realización de múltiples cruces de datos, entre otras acciones.

Desde ARBA explicaron que este mecanismo fue concebido para "efectuar un control estricto, permanente e integral del comportamiento fiscal que los contribuyentes registren frente a los tributos provinciales".

"De esta manera, se busca detectar en forma temprana supuestos de disminución indebida en el nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias", agregaron desde el organismo que conduce Martín Di Bella.

Sin embargo, en diálogo con iProfesional, expertos advirtieron sobre un problema que genera inquietud en las empresas bonaerenses que están alcanzadas por dichas fiscalizaciones.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Agustina O´Donnell explicó que "los aspectos relevantes vinculados al funcionamiento de este nuevo control, tales como cuál será el plazo de duración de la medida o de qué manera se llevará a cabo la intervención, son definidos a través de resoluciones internas, es decir normas que no se dan a publicidad y que, por ende y en principio, el contribuyente no podrá objetar".

En igual sentido, O´Donnell agregó que "la inclusión en el régimen implica el control -permanente e integral- online del comportamiento fiscal en la Provincia de Buenos Aires, tanto como contribuyente directo como en carácter de responsable, es decir frente a los regímenes de retención y percepción".

Sin dejar lugar a dudas, la experta explicó que “la intervención fiscal permanente se traduce en la facultad de ARBA de hacerlo en los aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente de modo de controlar su comportamiento fiscal como así también el de terceros vinculados económicamente con el mismo, durante un plazo determinado".

"Frente a este nuevo régimen es de suma importancia evaluar la procedencia de las irregularidades e inconsistencias que, una vez detectadas, ARBA pone a consideración de los contribuyentes para que se subsanen, toda vez que sean aceptadas o conformadas o una vez que quedan firmes por no haber sido impugnadas en tiempo y forma, constituyen uno de los supuestos de aplicación del nuevo régimen de fiscalización permanente, sean o no grandes contribuyentes y en cualquiera de los tributos que ésta recauda", advirtió la tributarista.

"En el caso de los grandes contribuyentes, esos ajustes además pueden implicar la intervención de ARBA en la actividad de la empresa", alertó O´Donnell.

El régimen por dentro

En primer término, la resolución establece que el seguimiento recae en los contribuyentes de Ingresos Brutos:

  • Que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto del gravamen igual o superior a la suma de un millón de pesos;
  • Para los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales, independientemente del monto determinado en las respectivas liquidaciones.

La reglamentación establece que ARBA debe comunicar la inclusión al referido régimen en el domicilio fiscal del contribuyente.

Una vez recibida la notificación, éste deberá ingresar en la página web del organismo e informar los datos de identificación personal y de contacto, los cuales serán utilizados por el fisco al solo efecto de contar con una forma de contacto.

Asimismo, a través del sitio mencionado, se podrá acceder a la información relativa a las acciones llevadas a cabo por ARBA.

Respecto del detalle de acciones de control que deberán soportar los contribuyentes, la normativa vigente especifica las siguientes:

  • La verificación de la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, 
  • La constatación de su contenido (ingresos declarados, alícuota, percepciones, retenciones y pagos a cuenta), 
  • La verificación del cumplimiento temporáneo de sus obligaciones de pago, 
  • La realización de cruces de datos y análisis de información suministrada por otros fiscos, organismos públicos, estatales y no estatales, mixtos o privados.

Detectada alguna irregularidad, ARBA iniciará los siguientes mecanismos destinados a resguardar el eventual crédito fiscal incluyendo, entre otros:

  • Comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos;
  • Inclusión del contribuyente en las nóminas de deudores de tributos provinciales que periódicamente se publican;
  • Procedimientos tendientes a inspeccionar la situación fiscal del mismo y/o determinar sus obligaciones;
  • Intervención permanente, que implicará la realización de acciones de fiscalización destinadas a intervenir en aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente, que permita controlar su comportamiento tributario, como así también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado;
  • Procedimientos tendientes a sancionar las conductas cometidas, según el tipo infraccional en el que encuadren;
  • Inicio y/o impulso de acciones judiciales tendientes al cobro de los importes que resulten adeudados, con posibilidad de efectivizar la traba de las medidas cautelares que resulten pertinentes.
  • Formalización de denuncias penales en los términos de la Ley Penal Tributaria. 

Asimismo, la nueva reglamentación garantiza el derecho a formular el descargo pertinente ante la comunicación, citación, intimación o requerimiento enviada por ARBA.

Inscripción de oficio

Complementariamente, los agentes del fisco bonaerense ya incorporan de oficio a los "presuntos evasores" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntualmente, a fin de disparar el alta de oficio en el tributo, sirven como elementos de prueba:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
  • Los que surgan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación. 
  • Todos aquellos que, fundados en hechos reales y probados, generen convicción sobre el ejercicio de una actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, los indicios utilizados admiten prueba en contrario.

Asimismo, se toma como fecha de iniciación de actividades del "presunto evasor" cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, formule por escrito su descargo constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

Presentado el descargo, el organismo de recaudación resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, "ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso". 

"En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes", puntualizaron desde ARBA.

Luego, el fisco bonaerense notificará fehacientemente el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

Vale remarcar que el "presunto evasor" podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

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