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Ganancias y el Monotributo no son los únicos: qué otros impuestos necesitan cambios "urgentes"

iProfesional consultó a especialistas en la materia que dieron cuenta de otros gravámenes que también precisan ser actualizados
02/10/2013 - 15:30hs
Ganancias y el Monotributo no son los únicos: qué otros impuestos necesitan cambios "urgentes"

Sin dudas, las reuniones que se llevaron adelante entre empresarios, gremios y el Gobierno, fueron muy positivas para los monotributistas y los empleados en relación de dependencia que abonaban el Impuesto a las Ganancias.

Ocurre que, tras las mismas, el Ejecutivo liberó del pago del gravamen a los asalariados que obtuvieron ingresos menores a $15.000 durante los primeros ocho meses del año y aumentó los parámetros del Régimen simplificado.

No obstante, si bien el beneficio se extendió a una gran parte de los pequeños contribuyentes y trabajadores, aún existen varios impuestos sobre los que pesan los efectos de la inflación y que "piden a gritos" un cambio.

Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de algunos aspectos de Ganancias que deben ser modificados, al igual que de otros gravámenes que quedaron desactualizados por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

Según explicaron, sería necesaria una reforma más amplia que incluyera también a las empresas que, hoy en día, no pueden ajustar sus estados contables por inflación y que terminan abonando tributos sobre utilidades "ficticias".

Incluso, indicaron que requiere un ajuste el desactualizado monto mínimo que determina quiénes pagan el Impuesto sobre los Bienes Personales y se refirieron a la importancia de que se incrementen las deducciones que pueden computar los trabajadores autónomos.Bienes Personales: un mínimo con 5 años de atraso

La demora en la actualización del mínimo exento de Bienes Personales genera que cada vez más personas se conviertan en contribuyentes, sin que ello signifique un real crecimiento patrimonial o una verdadera "acumulación de riqueza".

desde 1991 el tributo alcanzaba a quienes tuvieran un patrimonio que superara los 100.000 dólares.

El especialista explicó que, desde aquel momento, la Ley del gravamen sólo fue modificada en dos oportunidades:

  • En 1992, cuando se elevó el piso a $102.300 (conforme los coeficientes de actualización de la resolución general 3.653 de la DGI).
  • Y en 2007, cuando no sólo se subió dicho valor a $305.000 sino que también se introdujo un cambio significativo respecto a la aplicación del monto mínimo: cuando anteriormente se tributaba sólo por el patrimonio que excediera esa cifra, a partir de ese año si la valuación de los activos superaba a ese mínimo, todos los bienes quedaban sujetos al gravamen.

Para graficar cómo es la situación actual, en comparación con aquél año, Toledo destacó que si en 2007 una persona adquiría un departamento de 2 ambientes de unos 45 m2 y un auto mediano (por ejemplo, un Fiat Siena 1.4Fire 4 puertas), no hubiese quedado alcanzado.

Por el contrario, el experto resaltó que "si dichas adquisiciones fueran realizadas hoy, su patrimonio superaría holgadamente el actual mínimo exento" y, por ende, la persona debería hacer frente al gravamen.

Además, el experto remarcó que el mismo particular "que adquirió los bienes del ejemplo en el 2007, hoy no tributaría por el automóvil -de conservar el mismo- ya que la ley permite amortizarlo en 5 años". 

"No obstante, estaría abonando por el inmueble dado que la norma indica que el importe a computar es el 'mayor' de considerar al precio de adquisición (neto del 2% anual de amortización) la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario (o impuesto similar) o el valor fiscal".

Incluso, remarcó que "cuanto más reciente sea la adquisición, dicho mayor valor suele ser el de compra amortizado, pero con el transcurso de los años entra a jugar en la liquidación la valuación fiscal".

Y agregó: "Más aún si tenemos en cuenta que, en los últimos años, tanto en la provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han elevado considerablemente estas últimas con fines recaudatorios, acercándose así los precios de mercado".

Por este motivo, el experto sostuvo que "trascurridos más de 5 años de la última actualización, el importe del mínimo exento debería actualizarse a $937.000 (conforme la cotización del dólar blue) o al menos a $570.000 (si consideramos el oficial)".AxI, una deuda que afecta a las empresas

La utilización del mecanismo de ajuste por inflación es una de las banderas de reclamo que levantaron los empresarios y que se convirtió en una de las deudas pendientes que debe cumplir el Gobierno.

la cual se determina recién al cierre de cada ejercicio".

Por este motivo, "si el valor de la moneda a la fecha de finalización de dicho ejercicio difiere del que tenía al comienzo, la ganancia obtenida durante ese período en términos nominales se encontrará distorsionada", sostuvo.

Y añadió: "Por lo tanto, es preciso reexpresar a moneda de cierre el resultado obtenido a fin de evitar el ingreso del impuesto sobre rentas ficticias que devienen del incremento de precios generado por la inflación".

Según explicó Moreira, esto genera "un importante desvío en los estados contables" que termina impactando en las declaraciones juradas donde "se ingresan impuestos sobre utilidades nominales o ficticias".

Y aclaró: "En determinados casos, la incidencia del gravamen sobre la ganancia ajustada por inflación puede llegar a ser de tal magnitud que termine afectando el principio constitucional de no confiscatoriedad".

El especialista explicó que "lo mismo ocurre en aquellas situaciones en que los contribuyentes generaron quebrantos en ejercicios anteriores ya que, al no permitirse su reexpresión, se genera una pérdida significativa por desactualización de los mismos".

Moreira aclaró que la vía existente para intentar hacer valer la aplicación del mencionado ajuste es recurriendo a la Justicia, pero para ello debe demostrarse fehacientemente que el cálculo del impuesto, sin la aplicación del mecanismo, provoca un gravamen desproporcionado respecto de la renta, enriquecimiento o beneficio que se pretende gravar".

"Dados los niveles reales del fenómeno inflacionario vigente en la economía de la Argentina, resulta necesario que esta situación sea legalmente reconocida y que se restablezca nuevamente el dispositivo de reexpresión que la propia normativa contempla", concluyó.Las deducciones que afectan a todos los trabajadores

La normativa vigente permite que los empleados y los autónomos puedan computar, además de los conceptos incluidos en el artículo 23 de la ley de Ganancias, otros items para determinar cuánto deberán ingresar a las arcas fiscales.

limitaciones a las deducciones admitidas frente al impuesto superaron en términos reales, por varios cuerpos, lo que en algún momento supieron ser".

Tal es el caso de los gastos de automóviles que, según indicó el especialista, "nunca fueron actualizados y ascienden a $7.200 por año fiscal por cada rodado".

"Asimismo, también para este tipo de bienes, la ley prevé una limitante que -por vía de presunciones- no admite el reconocimiento de las amortizaciones cuyo valor de incorporación supere los $20.000, lo que sólo permite la deducción de $4.000 anuales", agregó.

El experto, además, sostuvo que la normativa vigente "permite deducir algunos conceptos presuntos y que no tienen que ver con la obtención o el mantenimiento de la renta", y cuya suma es en la actualidad "irrisoria".

"Tales conceptos -como gastos de sepelio y los intereses hasta $20.000 anuales de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación-, no se encuentran atados a una variable que actualice los montos nominales  y desvirtúan de igual modo la materia imponible", aclaró Sasovsky.

Para el experto, es importante remarcar que si la ley considera que ciertos conceptos no son deducibles o que lo son con cierta limitación, "esos valores deben ser actualizados ya que, de lo contrario, la norma deja de tener contundencia normativa y se atenta contra la propia voluntad del Poder Legislativo".

Por este motivo, remarcó que el "atraso de los valores nominales de ciertos conceptos, cuya deducción está limitada por el legislador, imperiosamente deben ser recalculados".Autónomos, los grandes olvidados

Ignorados por los anuncios realizados en Ganancias y en el Monotributo, los trabajadores independientes continúan su lucha por lograr mejorar su situación tributaria.

sólo les permite computar una deducción especial que es casi cuatro veces menor a la de un dependiente".

El experto sostuvo que "no caben dudas que, de acuerdo con la Ley del Impuesto a las Ganancias, el salario debe tributar. Pero el gravamen debería ser de manera progresiva de modo que realmente abonen más los que más ingresos obtengan".

Por este motivo, concluyó que "la discusión debería centrarse en la modificación de las escalas para otorgarles la progresividad que han perdido y que, pese a la inflación, no se modifican desde el 2000".

lo fundamental es la actualización de los tramos de la escala del artículo 90 en base a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda".

El especialista remarcó que "es inadmisible que, incluso si determináramos el gravamen con la escala vigente hasta 1999, el impuesto a pagar para los tramos altos sería menor al actual".

Y esto es así, según el experto, dado que en aquella época "existía un último nivel que aplicaba la alícuota del 35% sólo cuando la ganancia neta superase los $200.000", mientras que hoy se aplica "la tasa máxima cuando se superen los $120.000".

A efectos de graficar el desajuste que sufre la escala, Ghirardotti sostuvo que "eran realmente privilegiados quienes, en 1999, superaban los $200.000 de ganancia neta (equivalentes a u$s200.000)".

"Hoy se alcanza la tasa máxima superando los $120.000, que medido en dólar blue (a $9,50 por dólar) representan u$s12.631, que en el mejor de los casos alcanzan para comprar una cochera muy barata", remarcó.

Por último, concluyó que "entre otras cuestiones a solucionar para los autónomos, también se encuentran la adecuación móvil y automática, vinculada a la inflación de las deducciones personales".