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Para la Justicia, si un padre gana poco tiene que trabajar más para pagar la cuota alimentaria

Un nuevo fallo consideró que el progenitor debe "redoblar esfuerzos" para cumplir con las obligaciones vinculadas con el mantenimiento de los hijos menores
18/10/2013 - 06:41hs
Para la Justicia, si un padre gana poco tiene que trabajar más para pagar la cuota alimentaria

De acuerdo con la normativa vigente, la cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores. 

Ésta es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los mismos.

Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o enriquecimiento del padre obligado sino que la Justicia busca que, por sobre todo, permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.

Si esto no fuera posible, los magistrados interpretan que el padre -considerando que habitualmente es la madre quien convive con ellos- debe redoblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de procurarles los alimentos.

Cuando el alimentante es una persona que trabaja en relación de dependencia y tiene un recibo de sueldo, todo es más fácil de resolver desde un principio. Así, puede establecerse que la cuota sea un determinado porcentaje de los ingresos, que suele oscilar entre 30 y 40% del salario.

Este monto puede descontarse automáticamente y depositarse en una cuenta gratuita que se abre en el Banco Nación para ser retirado por quien tiene la Patria Potestad.

Esta situación se complica si se trata de un trabajador independiente que no tiene sueldo fijo o cuando no puede establecerse con exactitud cuáles son sus ingresos.

En la mayoría de los casos, se determina un monto fijo pero el problema es que, con el tiempo y en este contexto inflacionario, termina siendo insuficiente.

En definitiva, siempre se fija la cuota aunque la persona no tenga empleo. Es decir, si puede trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas de sus descendientes.

Falta de trabajo

La pareja se casó en 1998 y de esa unión nacieron dos hijos. Años más tarde, el matrimonio decidió separarse. Los menores quedaron bajo la tenencia y a cargo de la madre.

El hombre volvió a su casa paterna e instaló una peluquería en una habitación ubicada en esa vivienda.

Al poco tiempo, la mujer lo demandó por incumplimiento de cuota alimentaria.

El ex marido se defendió argumentando que no podía pagar el alquiler de un local para trabajar, por lo que lo tenía en negro ante la imposibilidad de afrontar los costos de inscribirlo y habilitarlo regularmente, y adujo que sus ingresos eran variables.

En este contexto, la sentencia de primera instancia estableció la obligación alimentaria a favor de los dos menores en la suma de $1.500 mensuales a pagar por el padre. E indicó que, para el caso de que no los pudiera afrontar, se inhiba los haberes previsionales de los abuelos paternos en un 15% a cada uno.

Esta sentencia fue apelada por el padre demandado. Sin embargo, de acuerdo con los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela en el caso "G. C. c/ R. S. G. y Otros s/ alimentos y litis", se comprobó el incumplimiento del padre de los niños de sus obligaciones alimentarias.

Para llegar a esta conclusión, los magistrados destacaron que el padre no aportó ninguna prueba acerca de su colaboración como alimentante de sus hijos, por lo que sólo cabía concluir que únicamente la madre tuvo que hacer frente a una obligación que la ley pone a cargo de ambos progenitores.

Con esa descripción más el hecho de no haber probado el cumplimiento de su obligación alimentaria hasta el comienzo del juicio y el pago de las mensualidades provisorias, quedó acreditado el extremo fáctico suficiente para poder demandar a los abuelos paternos.

"La cuota de alimentos debe ser acorde con las necesidades del alimentado (en este caso los hijos menores), como también con las posibilidades económicas del alimentante, para que la misma tenga una razonable proporción con los ingresos de éste y el nivel de vida de las partes", explicaron los camaristas.Con respecto a la madre, dijeron que dicha obligación estaba cumplida con la atención que brindaba a los hijos y los gastos que debía afrontar de su bolsillo para poder mantenerlos.

"Se presume que el progenitor que no se encuentra en la tenencia del hijo se halla en mejores condiciones para prestar alimentos teniendo en cuenta el tiempo, cuidado y atención exigidos al otro", enfatizaron los jueces.

Los magistrados tuvieron en cuenta, además, que la mujer era docente y que percibía un sueldo mensual con el cual era imposible solventar adecuadamente las necesidades propias y de los dos menores.

En este sentido, concluyeron que el hecho de que ella trabajase no relevaba al padre de su deber de contribución, ponderando el aporte en especie que significaba la crianza de los hijos por parte de aquélla.

"Los ingresos exiguos del hombre no son idóneos para reducir la cuota alimentaria toda vez que el padre debe redoblar sus esfuerzos, aún en momentos de crisis económica, a fin de procurar alimentos a sus hijos menores", remarcaron los jueces.

Como el hombre tenía ingresos variables y no presentó ninguna prueba para poder estimarlos, los camaristas agregaron que "el monto de las prestaciones alimentarias debe guardar relación con la condición económica y social de las partes y cuando no es posible determinar la capacidad económica del alimentante, el juez debe atenerse para estimar el quantum, a lo que resulte de los indicios, valorando la situación a través de la actividad que desarrolle el obligado, en este caso, peluquería".

Siempre hay que pagar

Desde la asociación Defiéndase indicaron que el monto de la cuota puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser abonada.

"Para establecer esta cantidad, el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar", remarcaron.

Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer las necesidades básicas, esta suma se divide en dos mitades desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que mora con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.

La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia dictada por el juez.

En este contexto, Patricia Kuyumdjian de Williams explicó que "en la práctica, la mayor dificultad se presenta a la hora de determinar el quantum de la obligación alimentaria cuando se solicita un aumento".

"La fijación del monto de la cuota consiste en la delicada tarea de determinar la cantidad necesaria para cubrir las necesidades del alimentado, dentro de las posibilidades económicas del alimentante. Es necesario lograr un prudente equilibrio entre aquello que se va a cubrir y la aptitud de este último de cumplimentar tal finalidad", indicó.

Una opción que evita futuros incidentes de incremento consiste en fijar como cuota alimentaria un porcentaje de los ingresos percibidos por el de­mandado. Esto es posible, en general, cuando el progenitor trabaja en relación de dependencia.

 "El juez podrá, en caso de ser necesario, determinar el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo tendrá validez siempre y cuando el valor de la cuota esté homologado o respaldado por una sentencia judicial", indicaron desde Defiéndase.

Un dato a tener en cuenta es que cualquier reclamo por la falta de pago de una cuota alimentaria prescribe a los cinco años. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en enero de 2009, el otro progenitor tendrá tiempo para hacer el reclamo hasta enero de 2014.

"Si el padre cumple con la cuota pero se queda sin trabajo puede pedir una reducción provisoria en el juzgado interviniente. Eso sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagarla en su totalidad", remarcaron desde la mencionada asociación.

Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante está abonando el alquiler, para disminuirla.

En principio, el alimentante debe pagar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas acordando que cada uno se hace responsable de determinados gastos, esto se establecen por escrito, así uno de los progenitores puede hacerse cargo de la educación (colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.) y el otro de la salud: obra social, terapias, remedios, ortodoncia, etc.), más los alimentos.

En ocasiones, los padres obligados a proveer la cuota alimentaria argumentan que aportan "especies" (como pañales, leche, colegio), pero la ley, para establecer dicho aporte, habla de que debe ser "monetario" y no en especies, pues el dinero a pagar es integral y debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con moneda.

De todas maneras, será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte que no sea en dinero si el alimentante demandado así lo solicitó.