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La Corte Suprema amplió el uso de las notificaciones electrónicas

A partir de ahora, el máximo tribunal obligará a los letrados a registrar un mail oficial donde recibirán todas las comunicaciones de este tipo
01/10/2013 - 18:23hs
La Corte Suprema amplió el uso de las notificaciones electrónicas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) amplió la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 21/2011 a los recursos ordinarios y de ser denegados los recursos de queja correspondientes, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y a las presentaciones varias. 

La medida comenzará a regir a partir del 14 de octubre de próximo. También dispuso que, desde el 1° de noviembre de 2013, se extienda a las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios (SJO), informó el portal del Centro de Información Judicial.

Asimismo, en los procesos en trámite en la SJO se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituir domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la Secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.

Estas últimas medidas se dieron a conocer a través de las acordadas 35/2013 y 36/2013, que fueron firmadas este martes.

Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico (es decir, una dirección de correo electrónico). Notificación electrónica

La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.

Tal como explicó la Comisión Nacional de Gestión Judicial, su uso es obligatorio. Es decir, que no es opcional ni alternativo.

Si el letrado no cumple con lo requerido -declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (es decir, los días martes y viernes).

Por último, explicaron que este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.