iProfesionaliProfesional

Ganancias: ajustan carga de las deducciones

El fisco nacional ya permite ingresar los datos del formulario online F.572 de acuerdo con los nuevos montos que rigen desde septiembre pasado
17/09/2013 - 04:50hs
Ganancias: ajustan carga de las deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el nuevo piso salarial del tributo que rige a partir de septiembre. Los datos deben informarse a través del formulario online F.572 que se encuentra disponible en la página web del fisco nacional.

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

El F. 572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
  • Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de los sueldos o de sus distintos empleos.

  • Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores tendrán que conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Temas relacionados