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El fisco porteño refuerza el cruce de datos con las facturas de servicios en la mano

La AGIP decidió potenciar el régimen de información para las firmas licenciatarias que suministren energía eléctrica, agua potable y gas natural por red
22/10/2013 - 10:05hs
El fisco porteño refuerza el cruce de datos con las facturas de servicios en la mano

Al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el gobierno de Mauricio Macri decidió profundizar el seguimiento de los contribuyentes porteños "evasores" a través del cruce de datos respecto de los gastos en agua, gas, luz y telefonía.

Se trata del régimen de información que pone la mira en los consumos públicos de las empresas porteñas. Al igual que sucede con el instrumento online nacional, la nueva obligación apunta a descubrir a las compañías que tienen cifras elevadas en servicios públicos y evaden el pago de los impuestos municipales.

Puntualmente, el régimen -que se encuentra en plena vigencia- obliga a las empresas de servicios a declarar, respecto de sus clientes y usuarios, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido para personas físicas o denominación y razón social para personas jurídicas.
  • Documento de identidad -tipo y número-.
  • Número de CUIT, CUIL o CDI.
  • Categorización frente al IVA.
  • Domicilio en el cual se realiza el suministro del servicio y el código postal.
  • Domicilio de entrega de la facturación -si lo hubiere-.
  • Actividad económica declarada.
  • Monto facturado por la provisión del servicio, durante el período informado -sin impuestos, tasas u otras cargas fiscales-.
  • Datos especiales de cada tipo de servicio.

Estos puntos serán solicitados a los agentes de información mencionados y se excluye a los correspondientes a casas de familia.

El seguimiento nacionalDe la misma manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a un control más estricto sobre el gasto en servicios públicos de los contribuyentes, en especial de los monotributistas.

Al igual que el fisco porteño, la AFIP ya obliga a las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluido celulares- a informar un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los clientes.

Puntualmente, la norma nacional establece que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Consultado por iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero explicó que al igual que la AGIP "la mira del fisco apunta a potenciar el cruce de datos para combatir la evasión en Ganancias y Bienes Personales". 

El reformulado régimen de información nacional obliga a las empresas de servicios a brindar ante la AFIP el siguiente detalle respecto de cada monotributista:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
  • Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
  • De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
  • En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
  • De tratarse de suministro de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el mismo.
  • Tipo de prestación.
  • Modalidad de pago.
  • Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El nuevo seguimiento complementa la normativa vigente desde mayo pasado, que permite excluir de pleno derecho del régimen a los pequeños contribuyentes que:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.

El monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo correspondiente.

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