iProfesionaliProfesional

Admiten el ajuste por inflación pero establecen requisitos inalcanzables

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas decidió correrse de la decisión sobre cuándo se debe ajustar un balance
22/10/2013 - 11:31hs
Admiten el ajuste por inflación pero establecen requisitos inalcanzables

Para no ser la responsable de que se incumplan en el país la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas decidió correrse de la decisión sobre cuándo se debe ajustar un balance por inflación y dejarla en manos del contador firmante de los estados contables.

Sin embargo, fijó requisitos tan poco alcanzables, que aseguran que en la Argentina por ahora no habrá indexación como quiere el Gobierno.

Donde la Resolución Técnica 17 decía “esta Federación evaluará”, la nueva Resolución Técnica 39 sobre “Normas contables profesionales. Expresión en moneda homogénea” publicada el viernes en la página de la institución dice “se evaluarán”, y enumera una serie de requisitos.

La segunda parte de la RT 39 modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la RT 17: Expresión en moneda homogénea. La novedad está dada por el requisito que agrega el inciso a), que apunta a que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor del Indec, “alcance o sobrepase” el 100%.

Esto busca cumplir con las NIIF que hablan de reexpresar los estados contables cuando así lo obliga un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que “se aproxime o supere” el 100% en tres años.

De todos modos, todavía no adhirió el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño a esta Resolución Técnica 39 de la Federación, por lo que es de suponer que el tema está en discusión, asegura El Cronista.

En los fundamentos de la Resolución Técnica, la Federación explica que tuvo en consideración que en marzo de 2009 aprobó la RT 26, por la que adopta las NIIF para empresas que cotizan en Bolsa y permite, para el resto de las firmas, la opción de aplicar estas normas o las NIIF para pymes.

Recuerda que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 29 y la sección 31 de la NIIF para pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables, y subraya que esa normativa internacional “presenta diferencias” por las normas contables profesionales argentinas.

La Federación consideró que de esas diferencias entre las normas internacionales y las argentinas “resulta relevante el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años”.

A pesar de que en la segunda parte, la RT 39 dejará en manos de cada uno la decisión de cuándo corresponde el ajuste por inflación, en el considerando h) asegura que “es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito de comparabilidad, siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular”.

Asegura la Federación que la incorporación a las normas contables profesionales argentinas del parámetro cuantitativo de las NIIF para saber cuándo ajustar por inflación contribuye a la evaluación que la Dirección de una entidad puede hacer sobre la necesidad de incorporar a los estados contables los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Otros requisitos a evaluar para saber si hay que reexpresar el balance son que haya una corrección generalizada de precios y/o salarios; que los fondos en moneda argentina se inviertan inmediatamente para mantener su poder adquisitivo y que la población en general prefiera mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable, entre otros.