iProfesional

Por inflación, cada vez más personas y empresas pueden ser acusadas penalmente por evasión

Los valores mínimos que definen quiénes pueden ser castigados con sanciones privativas de la libertad no se modifican desde hace dos años
12/11/2013 - 10:10hs
Por inflación, cada vez más personas y empresas pueden ser acusadas penalmente por evasión

Pese a que la inflación es uno de los mayores problemas que sufre el país, el Gobierno continúa desconociendo su existencia. Al menos así lo dejaron en evidencia la semana pasada dos de los miembros más representativos del kirchnerismo.

Primero fue el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, quien afirmó que el valor de la carne "no sube hace tres años". A él se le sumó el senador Aníbal Fernández quien aseguró que "no hay un incremento sostenido de precios en la Argentina".

La negación no hace más que aumentar los efectos nocivos de la inflación sobre diversos aspectos. Por ejemplo, cuando se habla de impuestos, provoca que muchos parámetros y deducciones queden atrasados.

Esto genera, por un lado, que cada vez más personas deban pagar tributos sin tener una verdadera capacidad para hacerlo. Pero, además, deriva en que quienes ya están inscriptos terminan abonando cada vez más.

Al aumento de la presión fiscal, se le suma un problema mayor que se relaciona directamente con la Justicia: el riesgo de ser acusado penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por evasión.

Ocurre que los montos establecidos en la Ley Penal Tributaria (LPT) para ser acusado por delitos impositivos o aduaneros no se actualizan automáticamente y, aunque fueron modificados en 2011, comienzan a perder vigencia.

Los especialistas consultados por iProfesional explicaron que esta situación desvirtúa el objetivo de la norma que busca castigar a los "grandes evasores" y genera un congestionamiento de causas.

Por este motivo, remarcaron que sería necesario que exista un mecanismo de actualización permanente de los montos, para evitar modificar la norma cada vez que suba el índice de inflación.Efectos en la LPT

La Ley 24.769 (Penal Tributaria) sanciona diferentes delitos como la evasión (simple o agravada) o el aprovechamiento indebido de subsidios o impuestos, con penas de prisión que van desde los 2 a los 9 años.

Para determinar quiénes serán castigados, la norma establece valores que una vez superados, hace que dichos sujetos sean pasibles de ser sancionados. Así, por ejemplo, quien evada en un período en el Impuesto a las Ganancias más de $400.000 sería reprimido con cárcel de entre 2 y 6 años.

Consultada por iProfesional, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, recordó que la última reforma fue realizada a fines del 2011, con el objeto de actualizar los montos objetivos que permanecían iguales desde 1997 y "habían sido corroídos por la inflación".

necesidad de actualizarlos era indiscutible, pues la voluntad original del legislador de castigar sólo a aquellos 'grandes evasores', había quedado absolutamente desvirtuada".

El especialista aseguró que "no caben dudas que las penas previstas se habían convertido en absurdas" antes del cambio, sobre todo si se tenía en cuenta la importancia del bien jurídico tutelado (los ingresos del Estado), la magnitud del daño que se generaba y la sanción que se le asignaba.

Para graficarlo con un ejemplo, Cornejo Costas indicó que "una evasión tributaria de $100.000 en el año 1997, era significativamente más grave que una de $100.000 en el año 2010, pero ambas eran sancionadas con la misma pena de prisión".

Sin embargo, el experto remarcó que "en la reciente reforma no se aprovechó para utilizar alguna técnica legislativa que permitiera ir actualizando los montos establecidos por la ley como límite de punibilidad".

Y remató: "En unos años va a terminar ocurriendo lo mismo por efecto de la inflación y el efecto inmediato que ello producirá será la desproporción de la pena del delito de evasión, que ya de por sí es altísima si se la compara con otros ilícitos del Código Penal".

En este sentido, Gómez aseguró que "cuando estos valores no conviven con la realidad de una economía, sólo se genera un congestionamiento de causas en los tribunales especiales debido a que se presentan denuncias por importes insignificantes".

"La Ley 26.735 -que reformó el texto original- no contiene ninguna cláusula 'indexatoria', lo cual implica que si continúa la aceleración del índice de precios, en un tiempo prudencial nos veríamos nuevamente abrumados por la desconexión entre los montos objetivos y los evadidos que merecen recibir penas de prisión", concluyó.

"versión emparchada y cortoplacista".

Así, recordó que el Procurador del Tesoro había asegurado que el aumento de los importes mínimos que dispuso la Ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional.

Por este motivo, el experto sostuvo que "no se puede planificar a mediano o largo plazo con normas que no tienen la versatilidad suficiente de adaptarse a los cambios coyunturales que permiten su aplicación en el espacio y en el tiempo".

Sasovsky resaltó que "no se puede desvirtuar la naturaleza de los derechos y la modificación del 'perfil delictivo' que define al ilícito a una variable tan efímera e instantánea como lo es la inflación".

Y concluyó: "El hecho de que la Ley Penal Tributaria prevea un umbral tan objetivo de punibilidad lo convierte en totalmente subjetivo al exponerlo" al aumento de precios que se genera en la Argentina.Una reforma en exceso

Fuera del ámbito penal, los expertos consultados también dieron cuenta de una modificación -realizada a fines del año pasado- en las que se ajustaron los valores mínimos para que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) pueda actuar en causas por discusión de impuestos.

 

En efecto, de acuerdo al artículo 159 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) el TFN será competente, entre otros temas, para conocer:

  • En los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, por un importe superior a $25.000 o que ajusten quebrantos por $50.000.
  • En aquellas causas en las que se discuta la imposición de multas superiores a $25.000.
  • En los recursos de apelación contra las denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, por valores superiores a $25.000.

Estos importes rigen desde la sanción de la Ley 26.784 (de Presupuesto 2013) realizada en noviembre de 2012. A través de ella, se incrementaron los valores en torno al 1.000% (en algunos casos).

En aquella oportunidad, el diputado kirchnerista Fernando Yarade sostuvo que "estas adecuaciones permitirán acortar los plazos de resolución de las causas en trámite, ya que disminuirán los flujos de nuevas causas a tramitarse ante las salas del Tribunal competencia en materia impositiva y aduanera".

actualización de los montos no incidió -por lo menos a la fecha- en la celeridad del Tribunal".

El experto destacó que "seguramente por los costos de litigar (costas, honorarios de abogados, entre otros) las empresas y los particulares no estarán dispuestos a comparecer en el Tribunal por un monto menor".

Y agregó que "cuando el importe del reclamo de la AFIP es bajo, aún cuando el contribuyente considere que tiene la razón, es más propenso a consentir el criterio del fisco".

No obstante, el especialista aclaró que la otra opción que tienen los afectados es acceder a la Justicia a través de una demanda contenciosa, siempre que el monto sea mayor a $200. Al respecto, Aguirre Saravia, indicó que este parámetro "no debería actualizarse en proporciones similares a las adecuaciones de valores mínimos del Tribunal Fiscal".

"Ello, toda vez que el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva deben ser plenamente garantizados en la materia tributaria", argumentó.

Y concluyó: "No veo inconvenientes para que el legislador limite el monto para las actuaciones ante el Tribunal Fiscal, pero debe quedar claro que los contribuyentes deberían tener siempre la posibilidad de hacer valer sus derechos ante la Justicia".