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En poco más de un mes, se duplicarán las cargas sociales a pagar por los nuevos empleados

A fin de año, vence la reducción de hasta el 50% para cancelar contribuciones patronales correspondientes a la iniciación de una relación laboral
12/11/2013 - 10:09hs
En poco más de un mes, se duplicarán las cargas sociales a pagar por los nuevos empleados

En poco más de un mes, las empresas van a tener que evaluar con mayor profundidad y quizás hasta se demorarán un poco más de lo previsto para incorporar nuevos empleados.

Sucede que sólo hasta fin de año estará vigente un beneficio especial con el que cuentan las compañías que amplíen su dotación de personal, consistente en la reducción de las cargas sociales que deben pagar.

Es decir, desde el 1° de enero próximo los empleadores ya no contarán con la posibilidad de ingresar la mitad de las contribuciones patronales por los dependientes que den de alta (sea que se trate de nuevas relaciones laborales o de la regularización de un vínculo preexistente) por el primer año de trabajo y el 75% por el segundo tramo anual.

En consecuencia, y a menos que se apruebe un nuevo período de aplicación de esta normativa, se les duplicará -o casi- el monto a pagar por este concepto para dichos casos.

Claves del régimen

Consultados por iProfesional.com, desde el Estudio Arizmendi explicaron las claves del régimen que estará vigente hasta fin de año.

Los expertos precisaron que el sistema reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

En tanto, no se encuentran comprendidos dentro de la disminución los fondos destinados a las obras sociales y las cuotas abonadas para las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio, que cae a fin de año, prevé dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y, por los segundos doce meses, se paga el 75% de dichas contribuciones.

Por otra parte, el alivio excluye a los siguientes casos:

  • Cuando los empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del vínculo de trabajo y el mismo empleador reincorpora al dependiente en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco será aplicable si el nuevo empleado fuera contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a la misma y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del sistema de beneficios.

Consultado sobre la pérdida del incentivo, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, se lamentó al señalar que "se trata una buena iniciativa, la que se enmarca en el reconocimiento de las dificultades que para el empleador de la pequeña y mediana empresa representa el costo laboral al momento de contratar personal".

"Sería saludable que el Gobierno nacional mantenga la protección y el estímulo a la creación de empleo decente", agregó García.

En igual sentido, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti & Darago, señaló que la reducción de las cargas sociales "es una medida certera que ha dado resultado a lo largo de estos cuatro años de su aplicación, generando nuevos puestos de trabajo en blanco, evitando la evasión y el fraude. Sería conveniente que el Ejecutivo prorrogue nuevamente su implementación".Lucha contra la evasión en cargas socialesEn tanto, la AFIP lanzó en los últimos meses una serie de intimaciones dirigidas a diversos contribuyentes que, oportunamente, fueron beneficiarios de reducciones en el pago de cargas sociales -establecidas mediante regímenes de promoción de empleo- y no las aprovecharon.

Sucede que muchas empresas pagaron de más -por error o sin saberlo- y ahora, quizás contando con mayor información y asesoramiento, se dieron cuenta de que les correspondía el beneficio.

Sin embargo, cuando hasta reconocidos expertos aseguran que -en esos casos- hay 10 años para hacer valer ante el fisco esa diferencia -a contar desde el momento de presentación de la declaración jurada- y computarse la reducción; lo cierto es que las autoridades tributarias consideran que el tiempo máximo es de solamente dos años.

Por otra parte, el fisco nacional también lanzó una serie de intimaciones que ponen la mira sobre las empresas que deben cargas sociales.

De esta manera, la autoridad fiscal avanza sobre deudas en aportes patronales no cancelados -más intereses-, correspondientes a períodos no prescriptos, a los que se les suman las multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la compañía.

Los importes reclamados tienen su origen en el decreto 814/2001 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

Dicha tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, siempre que no se trate de una Pyme. Y aquí es donde nacen las diferencias.

Para determinar si se trata de una pequeña o mediana empresa, originalmente se evaluaba si "sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones". De acuerdo con la última actualización, el tope se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deben pagar a la mayor tasa de aportes patronales quienes facturan por encima de tal valor.

Pero la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- "cuya facturación bruta total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, haya sido superior a 48 millones de pesos", haciendo a un lado las referidas actualizaciones.

En este contexto, el fisco actualmente reclama la diferencia entre 17 y 21% de las cargas sociales ingresadas -e intereses- correspondientes a períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga el contribuyente en cuestión.

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