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Usted puede ser uno de los beneficiados con no pagar Ganancias en 2014 pese a recibir aumentos

Por medio de un decreto se otorgó un alivio para los empleados a mitad de año                                                   
26/11/2013 - 11:02hs
Usted puede ser uno de los beneficiados con no pagar Ganancias en 2014 pese a recibir aumentos

Muchos empleados en relación de dependencia se despidieron del pago del Impuesto a las Ganancias, luego de los últimos anuncios realizados por el Gobierno en agosto pasado, tras las reuniones que mantuvo con gremios y empresarios.

Ocurre que en aquella oportunidad, la presidenta Cristina Kirchner decidió incorporar, por medio de un decreto, una deducción especial que liberaba a aquellos dependientes que cobraban menos de $15.000 brutos por mes.

Asimismo, elevó en un 20% el mínimo no imponible de quienes obtuvieron más de $25.000 brutos y un 30% para aquellos asalariados que desempeñaran sus labores en la denominada "región patagónica".

Lo que no fue considerado en la iniciativa es que -debido a la forma en la que está redactado el texto de la norma- el alivio impositivo no sólo alcanzaría a las liquidaciones de 2013, sino que podría extenderse para los próximos años, pese a futuros incrementos.

Al menos así lo explicaron los especialistas consultados por iProfesional, que señalaron que el decreto tiene una fecha de inicio pero no una de finalización, por lo que las modificaciones introducidas podrían aplicarse en las declaraciones juradas subsiguientes.

Esto generaría que todos los empleados que fueron beneficiados por las medidas también se vean aliviados en los próximos períodos.

No obstante, en la vereda de enfrente habrá muchos dependientes que -aún cobrando sueldos anuales menores a los que "festejaron"- verían esta noticia como una verdadera preocupación.

La clave de la medida que hace "reír y llorar" por igual

El decreto que estableció un incremento en las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias (que recayó tanto en jubilados como en empleados en relación de dependencia) fue el 1242/2013.

El mismo fija que, para determinar si un dependiente se encuentra alcanzado por el beneficio, deben considerarse exclusivamente las remuneraciones brutas que haya percibido entre los meses de enero y agosto de 2013.

Al respecto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laín, Fernández Sabella & Smudt, sostuvo que "si un asalariado obtuvo sueldos brutos menores a $15.000 durante período mencionado, no se le retendrá ni deberá abonar el gravamen sobre sus ingresos del 2013, incluso en el caso en que sus haberes se hubiera incrementado ilimitadas veces a partir de septiembre".

Además, la flamante normativa establece que aquellos que hayan obtenido ingresos brutos mayores a $15.000 e inferiores a $25.000 durante enero a agosto gozarán de un incremento del 20% en las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley del gravamen.

Fernández Sabella explicó que la clave del decreto se encuentra en que "el texto del mismo no limita su vigencia exclusivamente al período fiscal 2013, por lo que resultaría plenamente aplicable a las remuneraciones que se perciban a partir de enero del año próximo".

De esta manera, nada prohibiría que se consideren los ingresos de los primeros ocho meses de este año como base para definir quiénes abonan el tributo y quiénes no. Dicho de otro modo: sin importar los sueldos del 2014, los que pagaban seguirán haciéndolo y los que no, disfrutarán de la exclusión.

Del mismo modo se manifestó Daniel Lejtman, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, que explicó que el propósito de la medida fue dejar al margen del pago de Ganancias a aquellos empleados con sueldos menores a $15.000 brutos (o $ 12.450 netos), tomando para ello un "parámetro histórico" que en este caso son los ingresos normales y habituales obtenidos entre enero y agosto del 2013.

En este sentido, resaltó que "si en dicho período el mayor haber no ha superado los montos señalados, eso ya lo deja fuera del pago del impuesto independientemente de que, a partir de septiembre, el sueldo se hubiera incrementado e, incluso, si en el año 2014 el ingreso supera los parámetros mencionados".

"En síntesis, si no surgen nuevas modificaciones, aquellos dependientes encuadrados en el beneficio a partir del dictado del aludido decreto dejaron de pagar el gravamen y mantendrán su situación, aún cuando sus haberes se incrementen a posteriori", remarcó Lejtman.

De hecho, el experto remarcó que esta situación, incluso en lo que respecta al año 2014, fue ratificada este jueves por el propio organismo de recaudación en la última reunión del Consejo Consultivo Impositivo (que son encuentros periódicas que mantienen directivos de la AFIP, con representantes de distintas entidades profesionales y cámaras empresariales).

Ganadores y perdedores

En diálogo con este medio, Fernández Sabella explicó que "la modalidad adoptada en el decreto genera serias inequidades a la hora de determinar el monto de impuestos que pagarían dos sujetos en situaciones similares".

Para graficar la situación, la experta propuso comparar dos ejemplos:

•El empleado A que obtuvo un sueldo bruto de $14.000 de enero a septiembre de 2013 y luego, a partir de octubre, cambió de trabajo y comenzó a percibir un sueldo de 17.500 pesos.

•El asalariado B que ganó $8.000 (brutos mensuales) de enero a junio de 2013 y, tras encontrar otro empleo, incrementó sus haberes hasta $16.000 brutos mensuales.

La especialista sostuvo que "al finalizar el ejercicio fiscal 2013, el sujeto A habrá percibido remuneraciones brutas -sin considerar el impacto del SAC- por un total de $178.500 y no deberá abonar importe alguno en concepto del tributo".

"Por el contrario, el empleado B que habrá obtenido sueldos brutos -sin tener en cuenta el aguinaldo- por un total de $144.000, tendrá que ingresar más de $1.000 en concepto de Ganancias", resaltó.

Y remarcó: "La situación antes descripta se agrava cuando consideramos esta situación proyectada a los próximos años".

Asimismo, Fernández Sabella sostuvo que "si un empleado que durante los meses de enero a agosto de 2013 obtuvo sueldos brutos superiores a $25.000 y luego -como consecuencia de la ruptura de su contrato laboral- cambia de trabajo en 2014 y cobra un haber de $14.000 deberá pagar el tributo sobre sus remuneraciones por haber quedado excluido del beneficio del decreto".

"Las desigualdades antes mencionadas nos llevan a pensar que -si bien no surge de la norma ninguna limitación a su vigencia para el año 2014 y siguientes- existirá alguna modificación en la norma a efectos de evitar estas inequidades entre personas con igual capacidad contributiva", concluyó la especialista.

¿Un Frankenstein en potencia?

Más allá de las situaciones desiguales que se generan, algunos especialistas manifestaron que el decreto es una clara manifestación del peligro que existe al otorgar poderes especiales al Poder Ejecutivo sin limitaciones.

En efecto, el artículo 4 de la Ley 26.731 es el que autoriza a la Presidenta a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Ganancias, sin la necesidad de que el Congreso tenga que convalidarlo.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, comparó la imperfección del último decreto con el argumento de la novela "Frankenstein", escrita por la escritora inglesa Mary Shelley, donde el monstruo se rebela contra su propio creador.

En este sentido, resaltó que "cuando el Poder Legislativo delegó en el Ejecutivo la potestad de modificar las deducciones personales previstas en la ley, lo hizo pura y exclusivamente con la finalidad que el Estado incremente el importe de las mismas cuando lo considere necesario.

Asimismo, Sasovsky remarcó que "con el ‘apuro' y con el peligro político en demorar un tema que estaba generando mucha crispación, el decreto se publicó bastante improvisadamente y sin pensar más allá del 27 de octubre pasado".

"No sólo hubo un error al no prever como seguirá el régimen de retención de Ganancias para el 2014 y los demás años siguientes, sino que el propio decreto extralimita la potestad otorgada por el legislativo, dando un precedente no muy simpático para el futuro", sostuvo el especialista.

Para el experto, "al limitar el incremento de las deducciones personales exclusivamente para ciertos contribuyentes se ‘modificó' no sólo el importe nominal de las mismas, sino una cuestión de fondo de la ley, que implica un tratamiento diferencial para aquellos que no revisten la condición de empleados o jubilados".

"De esa forma la potestad del Ejecutivo se exageró, en contra de los derechos de ciertos contribuyentes", advirtió.

"En otras palabras, es totalmente legítimo que se modifique la deducción especial para beneficiar a los empleados, pero no resulta admisible que el incremento de las deducciones se haga vía decreto, dado que se están modificando elementos esenciales de la configuración del hecho imponible, en contra el propio artículo 99 de la Constitución Nacional que limita las potestades tributarias del Poder Ejecutivo", concluyó Sasovsky.