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Duro debate del proyecto para limitar responsabilidad del Estado en Cámara de Diputados

El kirchnerismo no tuvo mayores inconvenientes para lograr quórum. Sin embargo, la sesión se desarrolla con fuertes cruces entre oficialistas y opositores
27/11/2013 - 17:01hs
Duro debate del proyecto para limitar responsabilidad del Estado en Cámara de Diputados

Tras conseguir sin inconvenientes quórum para sesionar, el debate del proyecto enviado por el Ejecutivo para limitar la responsabilidad del Estado y sus funcionarios ante reclamos de particulares se desarrolla en medio de duros cruces entre el oficialismo y la oposición.

La discusión tiene lugar en el pleno de la Cámara de Diputados de la Nación, en el marco de una sesión especial convocada por el Frente para la Victoria.

La reunión comenzó a las 15.57 con la presencia de 131 legisladores oficialistas y aliados, esto es, 2 más del quórum que habilita el proceso de deliberaciones. También bajaron al recinto los diputados opositores que responden al senador Adolfo Rodríguez Saá, además de Mauricio Ibarra (Unión por San Juan), el correntino Rodolfo Fernández (ex UCR) y el fueguino Jorge Garramuño (Movimiento Popular Fueguino). El resto de la oposición se sumó al recinto una vez que el kirchnerismo tuvo despejado el camino. La UCR, el FAP, el Frente Renovador, el Pro, el peronismo disidente, Unidad Popular, Proyecto Sur y un puñado monobloques ya anticiparon su voto en contra, informó Parlamentario.com.

De acuerdo con la propuesta, todas las cuestiones relacionadas con demandas contra el Estado deberán resolverse en el fuero Administrativo, si bien carece de legislación unificada ya que cada provincia -y hasta los municipios- tienen la facultad de dictar sus propias normas. Este aspecto aviva actualmente la polémica.

De aprobarse la propuesta normativa del Gobierno defendida en el Congreso por el ministro de Justicia Julio Alak, quien se vea perjudicado por el Estado, sea por negligencia o inacción, perderá la posibilidad de reclamar un resarcimiento económico en el fuero Civil. Para el funcionario, mantener la posibilidad de accionar ante este último implicaría violentar el federalismo que establece la Constitución nacional.

En tanto, desde la oposición cuestionan que en más de 150 años de vida institucional no existieron quejas de las provincias o los municipios por el uso del fuero Civil como tribunal para dirimir sus responsabilidades y sositenen que así "se desliga al Estado de su responsabilidad de manera tan amplia que casi no quedarían razones para querellarlo".

La semana pasada, el proyecto obtuvo dictamen favorable en una reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 

Puntos polémicos

El proyecto de responsabilidad del Estado establece en su artículo primero que "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria" y agrega que "la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente" contra el mismo, sus agentes y funcionarios.

La modificación más importante que se propone tiene que ver con extender de dos a tres años el plazo para demandar al Estado. De acuerdo con el proyecto, figura que"en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de dos años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita".

El artículo 9 determinará así que "la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en dolo -y no en culpa-, las obligaciones legales que les están impuestas, los hacen responsables de los daños que causen".

En tanto, el artículo 10 contempla la responsabilidad del Estado en su carácter de empleador.

El jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich, indicó que tanto la unificación de los códigos Civil y Comercial como la ley de responsabilidad del Estado tendrán media sanción este año pero que su sanción definitiva quedará para el próximo período ordinario que se inicia en marzo de 2014.

Repercusiones

La Asociación por los Derechos Civiles consideró que "el proyecto va a contramano de la jurisprudencia argentina y de la legislación regional en materia de responsabilidad del Estado".

"Incluye una concepción según la cual la protección del Estado equivale a la protección de la sociedad, cuando -en muchas ocasiones- la defensa de la sociedad y de los derechos de los ciudadanos exige que el Estado sea plenamente responsable por sus acciones y omisiones", señaló la entidad en un comunicado.

Asimismo, agregaron que la iniciativa deja a los ciudadanos con menos garantías: "Eximir al Estado de su responsabilidad por la actividad judicial lícita dejaría sin remedio efectivo a daños usuales en nuestro país como, por ejemplo, los que sufren las personas privadas de su libertad que son luego absueltas", destacó la entidad.

En tanto el abogado Lucas Piaggio, del estudio Nicholson y Cano, consideró que la principal crítica que recibe el proyecto (que esta materia debe estar en el Código Civil, no en el derecho administrativo), "no es fundada ya que si bien las pautas fundamentales del instituto jurídico general de la responsabilidad patrimonial pueden estar en ese Código de derecho común, su desarrollo normativo concreto referido a las derivaciones de la actuación extracontractual del Estado en el campo del derecho público, forma parte de esta rama jurídica".

Por ende, es una competencia de las provincias no delegada constitucionalmente por éstas al Congreso Nacional, quien solamente puede regular este tema en relación al Estado Nacional y a través de leyes federales, pertenecientes al derecho administrativo, y a lo sumo invitar a aquéllas a adherir a ese régimen, indicó el experto.

"En cuanto a su contenido, pese a que se observa una sana intención de reflejar normativamente la jurisprudencia que la Corte Suprema ha ido construyendo en materia de responsabilidad del Estado, el texto propuesto introduce varias regulaciones que representan restricciones mayores a las que surgen de aquel bagaje pretoriano, y ciertos retrocesos en los avances que se han venido dando en este campo", agregó Piaggio.

Entre ellas mencionó la extensión del resarcimiento derivado de la responsabilidad del Estado por actividad legítima (v. gr. los daños derivados de la ley de medios), que el proyecto excluye el lucro cesante (que venía siendo admitido por la Corte Suprema) y que ofrece el mismo resarcimiento acotado que está previsto para supuestos de expropiación.

Por último, señaló que se limita la indemnización al daño "actual" (cuando se admite pretorianamente el daño "futuro", en la medida que sea cierto, y no hipotético o conjetural); se eliminan las sanciones conminatorias (astreintes), imprescindible instituto tendiente a forzar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, aplicables al Estado y sus funcionarios (lo cual es particularmente injustificado en este último caso en un Proyecto que apunta a salvaguardar los "intereses públicos", y no el de los agentes públicos), se suprime la responsabilidad cuando hay culpa -aunque sea parcial- de la víctima (cuando debería admitirse al menos un resarcimiento parcial) y se restringe inusitadamente la responsabilidad por omisión a supuestos de inobservancia de un "deber normativo de actuación expreso y determinado".