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Punto por punto, los cambios en el régimen de adopción que traerá el nuevo Código Civil

La iniciativa incluye una nueva modalidad y amplía el espectro de adoptantes. Nuevas reglas para los nombres y apellidos de menores. Plazos y requisitos
14/12/2013 - 08:10hs
Punto por punto, los cambios en el régimen de adopción que traerá el nuevo Código Civil

En la actualidad, muchas familias argentinas desearían adoptar. Ya sea porque no pueden tener hijos naturales o porque realmente quieren hacerse cargo de un niño o niña que lo necesita, estos buenos deseos suelen toparse con diversas dificultades tales como trámites largos y tediosos, autorizaciones y múltiples requisitos, entre otros aspectos.

Y aun atravesando ese tortuoso camino es posible que no se llegue a su fin.

Es por ello que el proyecto de actualización y unificación del Código Civil y Comercial -que obtuvo media sanción del Senado y que será tratado por Diputados en 2014- busca agilizar las gestiones preadoptivas y ampliar el espectro de personas que puedan llevar a cabo una adopción.

En este escenario vale remarcar que a dicha iniciativa se le realizaron algunos cambios clave, entre ellos:

•Se ratificó y enfatizó el derecho del adoptado a conocer los orígenes agregándosele la posibilidad de iniciar una acción autónoma a los fines de determinarlo.

•En cuanto al trámite del proceso, se acotó el plazo incierto que proponía el proyecto de la comisión redactora ya que remitía al procedimiento más breve de cada jurisdicción.

•Se eliminó en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa de estos. Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del adoptado.

• Se acotó la intervención del MinisterioPúblico y la autoridad administrativa.

•En la adopción de integración se eximió del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite.

De acuerdo con la normativa vigente, hoy se aplica la adopción plena y la simple. Es plena cuando el hijo/a adoptado/a pasa a conformar la familia del adoptante, de modo que se rompen todos los vínculos con la de origen.

Asimismo, se dice que es simple cuando se genera un vínculo solamente entre la persona adoptada y el adoptante, pero no respecto de la familia de este último. Es decir, el niño/a en cuestión no es ni primo, ni sobrino, ni hermano del resto de los miembros del núcleo familiar, parentesco que sí se configura en el caso anterior.

En este contexto, la iniciativa establece que sólo podrá concretarse este acto en tanto exista una sentencia judicial.

Por otra parte, señala que los adoptantes deberán tener más de 25 años y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado. No obstante, en caso de aprobarse el proyecto, se admitirá una única excepción a esta regla: que se trate del hijo del cónyuge o conviviente.

En este sentido, se desprende del texto la ampliación del espectro a quienes sean convivientes.

Al igual que con los matrimonios, estos deben hacerlo en conjunto salvo que medie separación de hecho en cuyo caso es posible la adopción unilateral.

Según la propuesta, se admitirá que sea adoptante una sola persona en determinados casos.

Por otra parte, el proyecto de ley contempla un aspecto bastante delicado: las "guardias puestas". Se conoce con esa denominación a aquellas mediante las cuales una pareja que quiere adoptar un/a niño/a se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar al bebé.

En principio, de aprobarse la iniciativa como llega a Diputados, esto sería factible.

El proyecto propone, además, crear la adopción de integración, es decir, aquella por la cual resultará posible adoptar el hijo del cónyuge o del conviviente.

Precisiones sobre el trámite

De acuerdo con lo que estipula el proyecto, el proceso se iniciará con una declaración judicial de adoptabilidad que tendrá un plazo máximo de 30 días, que excepcionalmente se podrá prorrogar por otro período igual por única vez.

Una vez que los adoptantes se hayan anotado en el Registro respectivo y reciban a un menor en guarda dispondrán de un plazo que no podrá exceder los seis meses bajo estas condiciones.

Esto implica que, transcurrido ese período, deberá comenzar el proceso de adopción ante el juez interviniente en el proceso o bien, ante el magistrado del lugar donde el niño o niña viva, cuestión que quedará a elección de los potenciales adoptantes.

Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública, excepto que se verifique la existencia de vínculo de parentesco o afectivo entre los progenitores y el o los pretensos adoptantes.

Quienes adopten estarán obligados a firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- donde se comprometerán a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.

Por otro lado, de ser sancionado el proyecto, excepcionalmente podrá ser adoptada una persona mayor de edad cuando:

a) Se trate del hijo del cónyuge o conviviente.

b) Hubo posesión comprobada de estado de hijo mientras era menor de edad.

El proyecto remarca que, en caso de muerte del o de los adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción del menor.

Los nuevos requisitos

La iniciativa plantea diversos requisitos dirigidos especialmente a quienes quieran adoptar. En este sentido, se establece:- Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el Registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.- Edad: sólo podrá hacerlo quien haya cumplido 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente, que adopte en conjunto, cumpla con este requisito.

- Parejas: las personas casadas o en unión convivencial podrán hacerlo sólo si fuera conjuntamente.- Adopción unipersonal: se admitirá solamente cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz y no pudiera prestar consentimiento válido para este acto o si estuvieran separados de hecho.- Caso especial: el texto del proyecto señala que aquellos que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre aparente con el menor de edad podrán adoptarlo conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión.- Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos. En este caso, el adoptado llevará el apellido del adoptante, excepto que se pida agregar o anteponer el apellido del guardador fallecido.

Nombre y apellido

El nombre de pila del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente, el juez podrá disponer la modificación del mismo.

En tanto, el apellido del hijo por adopción plena se regirá por las siguientes reglas:

a) Si se tratara de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y si éste tuviera doble apellido podrá solicitar que sea mantenido.

b) En el caso de adopción conjunta, se aplicarán las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales.

c) Excepcionalmente y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se podrá solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al del adoptante o al de uno de ellos si la adopción fuera conjunta.

d) En todos los casos, si el adoptado contara con la edad y grado de madurez suficiente, el juez deberá valorar su opinión.

Asimismo, de ser una adopción simple, el menor con edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes podrán solicitar que se mantenga el apellido de origen, ya sea adicionándole o anteponiéndole el apellido de estos o uno de ellos.

A falta de petición expresa, se aclara que la adopción simple seguirá las mismas reglas de la adopción plena. Por otra parte, si la adopción fuera revocada, la iniciativa propone que el menor pierda el apellido de su adoptante, salvo que sea autorizado judicialmente para conservarlo.

Otros aspectos clave

Un punto relevante del proyecto de ley tiene que ver con los derechos sucesorios.

En este sentido, el texto indica que si se trató de una adopción plena, el adoptado y sus descendientes tendrán los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos.

De acuerdo con la iniciativa, los adoptantes serán considerados ascendientes.

Sin embargo, en la adopción simple no podrán acceder a los bienes recibidos a título gratuito, por ejemplo, por una donación. En cuanto a los demás bienes, los adoptantes excluirán a los padres de origen.

El texto de la propuesta también señala que la adopción plena será irrevocable y que se deberá otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

En tanto, la adopción simple será revocable y los derechos y deberes de los padres biológicos no quedarán extinguidos por dicha adopción salvo la patria potestad.

Análisis de los cambios

Leandro Merlo, colaborador de Microjuris.com.ar, señaló que "el nuevo texto ratifica y enfatiza el derecho del adoptado a conocer los orígenes consultando el expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción u otra información que conste en registros judiciales o administrativos".

"Con gran acierto se elimina en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y el pretenso guardador del niño como fundamento para la entrega directa de estos", agregó.

De este modo queda limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del pretenso adoptado. Ello evitará la difícil comprobación judicial del vínculo afectivo y coadyuvará a evitar el tráfico o apropiación de niños.

Asismismo, destacó que el Ministerio Público y el órgano administrativo ya no serán parte en el proceso sino que solo intervendrán obligatoriamente.

"En la adopción de integración se exime del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del pretenso adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite", le dijo Merlo a iProfesional.

Por último, remarcó que "si bien el proceso de adopción en el proyecto tiene más etapas procesales y administrativas que el sistema vigente, las normas señaladas vienen a simplificar de algún modo algunos supuestos y cuestiones específicas, recogiendo las múltiples críticas fundadas que había recibido el proyecto originario en la materia".

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