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Qué cambios introduce la nueva normativa argentina a la hora de definir un paraí­so fiscal

Desde Laiún - Fernández Sabella - Smudt explicaron los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de comercializar con una compañía del exterior
31/12/2013 - 10:09hs
Qué cambios introduce la nueva normativa argentina a la hora de definir un paraí­so fiscal

Comprar o vender mercaderías o servicios con paraísos fiscales genera un incremento en la exposición del riesgo ante la AFIP en el Impuesto a las Ganancias porque esas operaciones se presumen no hechas como entre partes independientes e implican costos económicos para la generación de documentación específica que pruebe lo contrario. 

Sabido es que operar con "paraísos" en operaciones legítimas, lejos de aportar felicidad eterna, lo que aporta son complicaciones administrativas y de prueba, vinculadas con el tema de precios de transferencia, debiendo probar que cada transacción se hizo a valores de mercado.

Ahora bien, hoy estas jurisdicciones se encuentran claramente listados en un artículo del decreto reglamentario de la Ley de Ganancias y sujetándose a esa lista cada quien sabe qué pruebas debe producir al final de cada año para cumplir con los requerimientos legales.

Sin embargo, este páramo de claridad se vio afectado por el decreto 589/2013 que establece que ahora los paraísos fiscales ya no son tales sino países no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal -con los mismos efectos de riesgo y generación de documentación- y para saber cuáles son hay que referirse a una lista que publicará el organismo de recaudación.

Al respecto unos cuantos comentarios. En primer lugar, el fisco nacional publicará la lista de países cooperadores y, por diferencia, se deberán calcular los no cooperados, por lo cual hemos perdido la ventaja de una lista positiva, integral y taxativa.

Y una incógnita: ¿por qué hay que legislar por el lado del revés?.

Por otro lado, el criterio para pertenecer a la lista implica que se haya firmado un convenio para el intercambio de información en materia de impuestos, tal el caso del vecino Uruguay, y que además la AFIP opine que hay un efectivo intercambio de información, cláusula no reglamentada que da lugar al uso discrecional del criterio de nuestras autoridades.

Por último cabe preguntarse qué pasa con los países que se incorporen o se den de baja del listado, afectará a las operaciones hechas con anterioridad, quiere decir que si operó con Uruguay y en junio de 2014 lo sacan de la lista de cooperadores, lo que se operó con anterioridad queda afectado por el cambio.

El nuevo sistema de definición de paraísos fiscales o "entidades no cooperadoras" es difícil de implementar en la práctica para quienes quieren cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, además de otorgar una discrecionalidad a las autoridades fiscales que no parece condecirse con un sistema legal previsible de un estado ordenado.

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