¿Qué repercusiones legales tendría el escándalo por "hackear" fotos de famosos?
Un nuevo escándalo sacude al mundo de artistas y famosos cuando se ha conocido que un Hacker (supuesto ingeniero en Tecnologías y analista de sistemas informáticos) difundió vía Twitter fotografías íntimas de algunos personajes reconocidos del mundo del espectáculo como Coky Ramirez, Verónica Lozano, Fátima Flores y Diego Korol, entre otros.
El caso no es novedoso y replica otros similares de conocidas artistas que fueron damnificadas por procedimientos similares en los últimos dos años, tanto a nivel local como internacional.
Es este caso puntual el supuesto hacker se habría introducido en las computadoras de los damnificados para acceder ilegítimamente a sus imágenes en una clara violación a la ley penal y civil.
En efecto, se puso en juego la intimidad de las personas involucradas mediante una ilegítima intromisión en su vida privada, se propagó el daño con efecto viral y se vulneró la imagen y reputación de las víctimas. Y, en todos los casos, el medio utilizado para “dañar” ha sido Internet.
En nuestro país estas acciones son penadas y encuadran en el tipo penal de la "violación de secretos y privacidad" y son sancionadas con penas de prisión (art. 153 y 153 bis del CP) que requieren de un ajuste más severo.
Desde el punto de vista civil el derecho a la intimidad se encuentra protegido especialmente en el artículo 1071 bis del Código Civil que establece que nadie puede entrometerse en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia o mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, bajo pena de responder civilmente por el daño causado.
Finalmente el art. 31 de la ley 11.723 ampara el derecho a la imagen que no puede ser utilizada sin el consentimiento de su titular, bajo pena de responder por los daños causados.
A ello se agregan distintos tratados internacionales que han sido receptados por nuestra Constitución Nacional.
En conclusión y en el caso que nos ocupa se ha violentado la intimidad de los damnificados mediante la intromisión en su vida privada lo cual es absolutamente inconstitucional y requiere una rápida respuesta en el ámbito civil y penal tomando las medidas judiciales urgentes para poner fin o minimizar las consecuencias de semejante accionar, sin perjuicio de que su autor deberá responder penal y civilmente por los daños causados.