iProfesionaliProfesional

La AFIP "sale a las calles" a controlar a los comercios y detectar a cuánto toman los dólares

Los agentes del fisco sacan fotos de los carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de facturas. Conozca las maniobras que persiguen
29/01/2014 - 15:10hs
La AFIP "sale a las calles" a controlar a los comercios y detectar a cuánto toman los dólares

A fin de potenciar el cepo cambiario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a lanzar un ejército de inspectores para recorrer los locales de la Capital Federal y preguntar a cuánto toman los dólares.

Apoyados en la Ley Penal Cambiaria y en la Ley Penal Tributaria, los agentes del organismo a cargo de Ricardo Echegaray inspeccionan los negocios, toman fotos de los carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de facturas canceladas con moneda extranjera.

Las "visitas" inquietan a los comerciantes ya que ambas normas prevén penas de prisión de hasta ocho y nueve años, respectivamente.

En qué consiste la inspección

De acuerdo con la información a la que accedió este medio, los fiscalizadores se presentan en los locales para constatar las operaciones que se pactan en divisas estadounidenses.

Para ello, toman una fotografía de los carteles que anuncian el tipo de cambio al que se aceptan los dólares.

Luego, solicitan alguno de los comprobantes que fueron pagados en moneda extranjera y se llevan una copia para realizar los cruces de información correspondientes.

Por último, los agentes fiscales labran un acta en donde consignan que:

  • "Se procede a dejar constancia que en el comercio donde se constituyen los actuantes se exhibe en el interior del mismo un cartel que dice´tomo dólares a $x,xx´".
  • "Continuando con las actuaciones el Sr./Sra. (nombre y apellido) manifiesta que para el cobro de sus ventas en efectivo acepta recibir moneda extranjera (dólares estadounidenses) y la cotiza al valor indicado en el cartel exhibido".

Negociar el valor

En diálogo con iProfesional, empleados y dueños de locales que pidieron reserva de identidad ratificaron que “más allá de lo que diga ese cartel, el valor de aceptación de los dólares también se encuentra sometido a negociación con el cliente y depende de la evolución diaria de la divisa”.

Alberto Romero, consultor tributario, explicó oportunamente a este medio que “la AFIP apunta la mira hacia los comercios que, además de vender los productos, ofician de casa de cambio”.

“De acuerdo con la reglamentación cambiaria vigente, los negocios sólo pueden realizar la transacción a valor del dólar oficial”, señaló el experto.

Las normas vigentes establecen que las facturas que respaldan las operaciones deben contener la siguiente leyenda: “Las operaciones en moneda extranjera que no tengan un tipo de cambio propio debidamente autorizado se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible”.

“Por lo tanto, los negocios que toman los dólares a un valor por encima del mercado oficial ofician de comercio y de casa de cambio a la vez”, agregó el especialista.

En resumen, Romero puntualizó que se pueden dar cuatro situaciones diferentes:

  • Factura en pesos y cobro en pesos.
  • Factura en dólares y cobro en dólares.
  • Factura en dólares y cobro en pesos.
  • Factura en pesos y cobro en dólares.

"Las dos primeras situaciones antes descriptas son totalmente legales", indicó.

"El tercer caso está admitido y no implicaría una operación de cambios, puesto que el vendedor acepta cobrar en moneda de curso legal una operación pactada en moneda extranjera", explicó el experto. Pero si el pago no es simultáneo con la facturación, el problema se genera ante la diferencia de cambio, ya que la AFIP la considera alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por último, la situación descripta en cuarto lugar es la que se encuentra en infracción porque, implícitamente, hay una operación de cambios ilegal. 

Esto es así ya que el comerciante está haciendo una operación en pesos y la cobra en billetes verdes los cuales negocia a un valor que fija libremente con el cliente.

A qué sanciones están expuestos los comerciantes

Respecto al delito de evasión simple, la Ley penal Tributaria establece que “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos, siempre que el monto evadido excediere la suma de $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.

En tanto, respecto al delito de evasión agravada, el marco normativo fija una pena que va de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando se verifica cualquiera de los siguientes supuestos:

  • El monto evadido supera la suma de 4.000.000 de pesos.
  • Intervengan personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido supere la suma de 800.000 pesos.
  • El obligado utiliza fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto supera la suma de 800.000 pesos.
  • Media la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

Por otra parte, la AFIP también pone la mira sobre los ilícitos cometidos contemplados en la Ley Penal Cambiaria.

Al respecto, Romero dejó en claro que si bien los inspectores pueden avanzar en tal sentido “es el Banco Central el encargado de iniciar los sumarios por los delitos que violan" esta norma.

Puntualmente, la ley establece que serán reprimidas las siguientes conductas:

  • "Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones.
  • Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
  • Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.
  • La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultan distintas de las denunciadas.
  • Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor.
  • Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios".

Las infracciones previstas son las siguientes:

  • Multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción, la primera vez.
  • Prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
  • Prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.

De esta manera, la AFIP busca un mayor control y cumplimiento respecto de las restricciones cambiarias que recaen sobre los ciudadanos y comercios.

Temas relacionados