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Profesionales reclaman la postergación del tratamiento del Código Civil y Comercial

El Colegio y la Federación de Graduados en Ciencias Económicas solicitaron al Congreso que el proyecto no sea aprobado "apresuradamente"
26/02/2014 - 07:15hs
Profesionales reclaman la postergación del tratamiento del Código Civil y Comercial

El proyecto para reformar y unificar el Código Civil y Comercial, que ya recibió media sanción y se apresta a ser discutido en los próximos meses, no deja de estar en la mira de todas las personas, empleados, profesionales y directivos de empresas.

No es para menos. Al fin y al cabo, la norma que se apruebe determinará factores claves como el nacimiento, el matrimonio y el divorcio entre muchos temas que atañen a hombres y mujeres. Y en el caso de las compañías, servirá de base para llevar adelante, nada más y nada menos, que la actividad comercial.

En este escenario, el Colegio de Graduados (CGCE) y la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) enviaron al Congreso una carta en donde ponen de manifiesto la necesidad de postergar la aprobación del texto legal.

En concreto, ambas entidades concuerdan en que "la eliminación de la responsabilidad civil del Estado del nuevo Código Civil y Comercial podría habilitar a que los funcionarios pudieran vulnerar los derechos de las personas y no reconocer las reparaciones" por ellas.

Sobre este aspecto, también destacaron que "podría implicar que se rompa el concepto de la igualdad porque la reparación para quien se vea afectado por una acción del Estado no va a ser igual para el habitante de una provincia que de otra".

Además, mostraron su preocupación ya que "todo lo que no fue materia de consenso le abre las puertas a la judicialización", motivo por el cual "resulta indudable que antes de encarar un cambio de esa magnitud" sea necesario "un trámite parlamentario deliberativo".

Y advirtieron que "el Código Civil tiene 2.700 artículos, por lo que no resulta prudente corregir apresuradamente algo en lo que se puedan escapar cuestiones fundamentales que afectarían a una normativa tan esencial".

Cambios para el Código de Comercio

Además de los aspectos mencionados sobre lo que hace a las reformas del Código Civil, las entidades también hicieron un reparo sobre los cambios que se introducirían en el Código Comercial.

En este aspecto, la nota enviada al Congreso -que fue firmada por los presidentes de la FAGCE, Rubén Veiga, y del CGCE, Guillermo Vinitzky- hace las siguientes objeciones:

  • Es observable la terminología contable utilizada y la omisión de los requisitos del actual artículo 44 del Código de Comercio, sobre todo de la obligación de "una adecuada integración del sistema de contabilidad conforme la importancia y naturaleza de las actividades.
  • Al derogar la iniciativa la obligación que tanto registros como estados contables se expresen con verdad, veracidad y evidencia, se pierden algunos de los requisitos esenciales que debe tener la información contable, lo que puede permitir la elusión de sanciones que debieran aplicarse a quienes cometen delitos.
  • Tampoco se contempla el detalle que debe contener los inventarios.
  • Con referencia a la eficacia probatoria de los Registros Contables, afirmaron que está íntimamente relacionado con la importancia que el comerciante le dé a los sistemas contables y a la contabilidad. Al respecto, destacaron que "los atrasos contables importan muchas veces el ocultamiento de fraudes".

Por todo ello, las entidades enfatizaron que "se requiere de un análisis profundo y amplio, sin apresuramientos y con el tiempo que sea necesario para que se dé oportunidad a todos los sectores interesados de la sociedad a los efectos que emitan sus opciones y fundamentos".Las "nuevos tiempos" de prescripción

En este contexto, la abogada Silvina Coronello y la contadora Fabiana Iglesias Araujo presentaron un informe en el que afirman que el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial trae aparejado un importante cambio en materia de prescripciones que impactan en materia tributaria.

En efecto, las especialistas destacan que en la actualidad, aquellos impuestos que deben pagarse por años o por períodos más cortos cuentan con un plazo de prescripción de cinco años, según lo que establece el artículo 4027 del CC.

No obstante, la iniciativa que está a un paso de ser aprobada, fija un período de dos años para estos casos (artículo 2.562, inciso c), lo que generaría un atentado contra la recaudación de los fiscos provinciales.

Así lo manifestó Gerardo Ratti, vicepresidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, quien destacó en una nota presentada en el Congreso que "se vaciarían de contenido las disposiciones de los Códigos Fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que describen en forma específica causales que resultan de aplicación en el ámbito de la obligación tributaria provincial".

En visión de la entidad, este aspecto puede generar una "posible afectación a las autonomías normativas locales", más teniendo en cuenta que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha sentado el criterio según el cual las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil resultan inválidas".

Por otro lado, las especialistas destacaron que lo mismo sucede con los plazos de prescripción para el resto de los tributos locales y para la acción de repetición. Al respecto, recordaron que en la actualidad, el artículo 4023 del CC fija el período en 10 años.

Por el contrario, el actual proyecto de reforma reduce a la mitad ese lapso de tiempo en el artículo 2560, estableciendo un límite de 5 años para iniciar acciones tendientes al cobro de una deuda impositiva. Qué pasa con la interrupción y suspensión de la prescripción

Las especialistas también realizaron un análisis respecto de los presupuestos de interrupción y suspensión de la prescripción que incluye el proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial.

En este sentido, es importante recordar que se habla de interrupción cuando el plazo se detiene (por alguno de los motivos que fija la normativa) y que, una vez reiniciados, retrocede el período al momento cero, como si el tiempo transcurrido con anterioridad nunca hubiese ocurrido.

Por el contrario, la suspensión genera que, luego del "parate" a la hora de contar los plazos, se tenga en cuenta todo el tiempo que corrió antes de producirse dicha situación.

Respecto de la interrupción de la prescripción, Coronello e Iglesias Araujo encontraron un inconveniente en la redacción del artículo 2545 que establece que esta se produce "por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa".

Las expertas recordaron que en la actualidad, el artículo 3989 del CC indica que este "reconocimiento" puede ser expreso o tácito y, a su parecer, la omisión de estas variables generará "nuevas y largas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales".

En tanto, cuando de suspensión se trata, las especialistas indicaron que el artículo 2541 del proyecto establece: "El curso de la prescripción se suspende por una sola vez, por la interpelación, fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción".

Al respecto, destacaron que "así como resulta generalmente sencillo y mayormente carente de conflictividad determinar el momento de 'entrada en mora del deudor', ocurrirá todo lo contrario en el caso de aprobarse la modificación propuesta con relación al término 'interpelación'".

En este sentido, señalaron que la doctrina primero y la jurisprudencia después deberá determinar que ocurre en causas tales como:

  • Falta de notificación por desaparición del deudor (al no poderse realizar una interpelación fehaciente, no se suspenderá para el deudor "desaparecido" la prescripción).
  • Fijar el alcance del término interpelación en sí mismo.

Por estos motivos, Coronello e Iglesias Araujo consideraron que "debería modificarse esta causal de suspensión, regresando a la anterior postura o, en su defecto, debería contarse en el texto legal con una clara descripción de los términos cuestionados".Un cambio necesario

Algunos de los especialistas consultados por iProfesional coinciden en que la decisión de acortar plazos para las prescripciones es correcta.

claramente el fisco corre con ventaja respecto a lo que pasaba años atrás".

"En estos días, cuando se inicia una fiscalización en nuestros días, el fisco ya conoce los antecedentes y muchas veces hasta el resultado del procedimiento que se va a llevar adelante, por lo que acotar de 5 a 3 años los términos de la prescripción parece sensato y justo", sostuvo.

Y agregó: "La modificación de un código de fondo no ocurre todos los días, lo que abona la seguridad jurídica e impide forzadamente la lesión de derechos y garantías constitucionales".

"Pero en tiempos donde todo cambia, no cambiar puede ser un riesgo muy alto, por lo que no hay que perder la oportunidad de aggiornar el sistema jurídico para que sea representativo de la realidad en la que se aplica, de lo contrario la cosa se subjetivista y termina en manos de la Justicia, haciendo más difícil aún la correcta y justa aplicación", concluyó.

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