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Cuál es la situación nacional e internacional sobre la rotación de auditores

José Luis Serpa, tesorero del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, explicó qué establece la normativa para las firmas que cotizan en bolsa
14/03/2014 - 07:21hs
Cuál es la situación nacional e internacional sobre la rotación de auditores

La resolución general (RG) 622/13 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), establece, entre otras disposiciones, la rotación de firmas de auditores (Título II, Capítulo III, Sección VI, artículo 28 inciso c) cada tres años. 

No existe en la mencionada norma una fecha de vigencia definida para el inicio del cómputo de la rotación de firmas y/o un plazo de transición especialmente estipulado.

Es necesario aclarar que tanto el tema de fondo de la rotación de firmas auditoras, así como otros contenidos de la RG 622/13, están siendo debatidos en un grupo de trabajo que se formó entre la CNV, la FACPCE y el Consejo Profesional porteño.

No obstante ello, el Consejo ya se ha expedido al respecto en ese sentido y, dada la ausencia de una norma especial de transición, ha interpretado que corresponde aplicar los principios generales del derecho, en particular el de irretroactividad de las leyes.

El artículo 3º del Código Civil según la Ley 17.711 consagra la irretroactividad y limita la excepcional aplicación de la misma cuando afecte derechos adquiridos.

En consecuencia, el período referido a la rotación de firmas debe contarse como vigente a partir de la sanción de la norma, es decir que los ejercicios iniciados a partir del 18 de setiembre de 2013 serían los primeros a computar en las sociedades a auditar posteriores a la vigencia de la norma.

En general, los organismos profesionales, tanto locales como internacionales, se han pronunciado en diversas oportunidades -a sea a través de sus normas como en comunicaciones concretas dirigidas a los reguladores- en contra de la rotación obligatoria de firmas profesionales.

En los países en los que existe la rotación obligatoria, esta normativa ha sido impulsada y adoptada solamente por los organismos regulatorios.

En la actualidad existen en el mundo los siguientes países que requieren la rotación de firmas de auditoría para entidades de interés público: Indonesia, Italia, Laos, Marruecos, Omán, Paraguay, Qatar, Serbia, Túnez, Turquía y Uzbekistán.

De estos países es importante destacar que los únicos dos que forman parte del G-20 tienen períodos de rotación muchos más amplios que los propuestos por la CNV. En el caso de Italia la rotación solo es requerida para entidades cotizantes, y el período máximo en el que una firma debe rotar es de nueve años.

En el caso de Turquía el período máximo es de siete años para empresas cotizantes y compañías de seguros y ocho años para los bancos. A este grupo se unirá en 2016 Holanda, que aprobó la rotación obligatoria de firmas de auditoría cada ocho años.

Este caso es interesante de ser destacado dado que la nueva normativa se aprobó en 2012 pero, dado el fuerte impacto que se preveía en el mercado como consecuencia de este cambio en la legislación, se estableció que la norma recién tendría vigencia a partir del cuarto año posterior a su aprobación.

Existe otro grupo de países que han establecido la rotación obligatoria de firmas de auditoría para un segmento específico de entes de interés público, tales como: China, Perú e Israel (sólo es requerida para entidades con participación estatal mayoritaria), India, Bolivia, Croacia, Ecuador y Polonia (bancos y compañías de seguros), Venezuela (bancos) y Brasil (caso con período máximo de diez años para sociedades cotizantes con comité de auditoría y de cinco años para las que no tienen comité, excluyendo las entidades financieras).

Algunos países como Austria, Brasil, Canadá Costa Rica, República Checa, Corea del Sur, Pakistán, Singapur, España, Letonia y República Eslovaca, entre otros, que habían introducido la rotación obligatoria de firmas de auditoría, han revertido total o parcialmente la decisión de rotación luego de evaluar el impacto negativo de su implantación.

El resto de los países del mundo, es decir la mayoría de ellos, no cuentan con normativas que requieran la rotación de firmas de auditoría.

Más aún, países con mercados desarrollados, tales como los Estados Unidos y la Comunidad Europea, han estudiado profundamente el tema y propiciado amplios debates sobre el mismo en la comunidad de negocios, discusiones en las que han participado todos los actores, incluyendo reguladores, organismos profesionales, firmas de auditores, emisores de estados contables y usuarios de los mismos.

Y si bien el tema continúa en discusión, se estima que en el caso de que la Comunidad Europea decida implantar la rotación obligatoria se prevería un extenso período de transición, por lo que la misma recién sería de aplicación práctica luego del año 2020.

En el caso de Estados Unidos, el Congreso por amplia mayoría votó el 8 de julio de 2013 una ley que prohíbe al PCAOB imponer la rotación de firmas profesionales para compañías públicas, avalando con ello las numerosas críticas en cuanto a que la rotación incrementaría significativamente los costos de las compañías así como que también disminuiría la calidad de la información sobre la cual los inversores toman sus decisiones.

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