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Rige el nuevo procedimiento para reingresar al Monotributo

El organismo de recaudación actualizó los lineamientos para que los pequeños contribuyentes que fueron excluidos puedan volver al régimen simplificado
20/03/2014 - 07:46hs
Rige el nuevo procedimiento para reingresar al Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los pasos que deben seguir los contribuyentes que decidan reingresar al mismo.

Este mecanismo es utilizado por los monotributistas que lo abandonaron o fueron expulsados por superar los antiguos límites de facturación anual, que se ubicaban en $200.000 para prestación de servicios, y $300.000 para venta de cosas muebles. A partir de la última reforma, los topes se duplicaron y saltaron a $400.000 y $600.000 respectivamente.

Por lo tanto, muchos pequeños contribuyentes -prestadores de servicios- que luego de facturar $200.000 al año pasaron al régimen general (inscribiéndose en IVA y Ganancias), pueden volver al Monotributo siempre que no superen el máximo de ingresos de 400.000 pesos por año. 

Los pasos a seguirEn primer término, desde la AFIP explicaron la metodología para quienes renunciaron al Monotributo por exceder los parámetros "viejos" y, de acuerdo con los nuevos, quedan otra vez comprendidos en el mismo.

Como primer paso, deberán solicitar la baja en los impuestos del régimen general -como es el caso de Ganancias- a los que debieron inscribirse luego de salir del simplificado.

La referida baja se efectúa a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario”, “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.

Asimismo, la Mesa de Ayuda indicó que la adhesión al Monotributo importará la modificación automática de la categoría de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.

También aclaró que la adhesión al mismo implica la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.

En este escenario, a fin de detallar el procedimiento, el fisco nacional estableció que, para realizar el reingreso, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal.
  • Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.
  • Marcar la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
  • Ingresar los datos que solicita el sistema:
    • Tipo de trámite (adhesión).
    • Seleccionar el número de la CUIT.
  • Seleccionar "Generar Declaración Jurada".
  • Verificar que el domicilio sea el correcto y confirmarlo.
  • Completar la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
  • Presionar el botón “Enviar Formulario”.
  • Se visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
  • Se visualizará (y se podrá imprimir) el formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).

Por otra parte, la AFIP detalló para el caso de pequeños contribuyentes excluidos que puedan regresar al Régimen Simplificado, que estos deberán considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual les indicará que tendrán que dirigirse a la dependencia en la que se encuentren inscriptos para presentar una multinota 206/M, junto a la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema web del fisco nacional.

Luego, los monotributistas, tendrán que cumplir con el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

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