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En medio de los vencimientos, la AFIP sale a defender el software para Ganancias y Bienes Personales

Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas argumentan que el fisco recién dio a conocer el viernes pasado el polémico programa aplicativo
11/04/2014 - 06:45hs
En medio de los vencimientos, la AFIP sale a defender el software para Ganancias y Bienes Personales

En medio de los vencimientos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un informe en donde defiende el flamante software que los contadores deben utilizar por estos días para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

El documento oficia de respuesta ante los múltiples pedidos de prórroga que fueron presentados ante el administrador federal, Ricardo Echegaray. 

Principalmente, los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país argumentan que el organismo de recaudación recién dio a conocer el viernes pasado el polémico programa aplicativo denominado "Ganancias Bienes Personales - versión 15.0".

En busca de soluciones

Conocido el informe, el consultor tributario, Alberto Romero, aseguró que "si bien es loable que la AFIP de respuesta a los planteos realizados; el informe llega a destiempo ya que los vencimientos están en marcha".

"Resulta complicado cumplir con Ganancias y Bienes Personales cuando la versión final del aplicativo se dio a conocer el último día hábil antes de que arranquen los plazos obligatorios. Y si a eso se le suma, que los contadores debemos procesar las respuestas al mismo tiempo de preparar las declaraciones juradas anuales, la tarea se torna casi imposible", aseguró el experto.

"Hubiese sido satisfactorio contar, hoy por hoy, con resultados tangibles respecto al banco de pruebas de programas aplicativos que fue anunciado en conjunto por la AFIP y el Consejo Profesional porteño", agregó Romero.

Las respuestas de la AFIP

El primer problema que aborda el informe confeccionado por el fisco nacional, refiere a los inconvenientes que se dan en la carga de las percepciones por compras al exterior.

Al respecto, la AFIP sostiene que "la inconsistencia se produce con la importación desde Mis Retenciones".

"Se está trabajando para colocar la validación correspondiente. El problema no es del aplicativo, sino de cómo llegan los datos de la importación", agregaron desde elorganismo de recaudación.

Y sin importar si se trata de una o de cientos de operaciones de este tipo, señala que "la carga manual funciona correctamente con el desagregado necesario para identificar las percepciones por compra del exterior a la alícuota vigente".

Otro problema denunciado por los contadores se da al momento de cargar la tenencia de distintas monedas, por ejemplo dólares, euros y pesos (en ese o cualquier orden).

Luego de la carga, el aplicativo valúa correctamente la tenencia de las divisas para Bienes Personales, pero al efecto de exponerlas a su "valor nominal" para Ganancias, el aplicativo expone para todas las monedas el valor de aquella que fue cargada en último lugar (para el caso los pesos), alterando de ese modo el importe nominal de las anteriores (dólares y euros).

Ante tal planteo, el organismo a cargo de Echegaray precisó que se verifica que después de introducir los datos de distintas monedas (por ejemplo dólares y pesos) al salir y volver a ingresar a la misma pantalla, los mismos se refrescan en los campos "Importe Total al 31/12/12" e "Importe Total al 31/12/13".

Otro problema que preocupa a los profesionales refiere a la carga de la deducción especial en Ganancias para sueldos de menos de $15.000 brutos mensuales.

De manera escueta, la AFIP sólo aclaró que "el monto a deducir surge por aplicación de lo reglamentado en el decreto 1242/2013, condicionado al encuadre ingresado en la pantalla 'Datos Descriptivos' del aplicativo".

Asimismo, los contadores también plantearon que el flamante aplicativo "no respeta el criterio de imputación de deducciones dispuesto en el decreto 1344/98".

Desde el fisco acotaron que "la versión 15 contempla la adecuación del criterio de imputación de acuerdo al decreto 2334/13 (modificatorio del decreto 1344/98)"

También desde los organismos que agrupan a los profesionales plantearon que "cuando se carga el rubro deudas comerciales, luego de la CUIT del acreedor pide Clave de identificación fiscal, dato insólitamente nuevo. En caso de no cargarlo indica inconsistencia".

Desde la AFIP apuntaron que "el dato requerido es de carácter informativo no afectando el cálculo o liquidación del impuesto. En tanto se limite la carga solo para residentes en el exterior, se deberá repetir el CUIT del acreedor o colocar el número cero".

La misma respuesta otorga el fisco, en lo que refiere a "participación de empresas de 3º categoría, pasivos (deudas comerciales u otras deudas) cuando solicita la NIF a pesar que es cuenta radicada en la argentina". 

A quienes obliga Ganancias y Bienes Personales

Desde la AFIP aclararon quienes están alcanzados por las obligaciones que comenzaron a vencer este jueves.

Respecto al Impuesto a las Ganancias están alcanzados:

  • Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
  • Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

En lo que refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentran alcanzados:

  • Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen.
  • Quienes al 31 de diciembre del 2013 posean bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los 305.000 pesos.
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

Por último, también estarán alcanzados en este gravamen los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a 96.000 pesos.

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