iProfesionaliProfesional

El Gobierno reglamentó ley para el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo

El decreto 472 publicado este viernes en el Boletín Oficial especifica cuáles son los pagos y plazos que deberán cumplir las aseguradoras
11/04/2014 - 11:15hs
El Gobierno reglamentó ley para el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo

El gobierno nacional fijó este viernes los criterios para establecer los pisos mínimos y posteriores ajustes a las prestaciones dinerarias por accidentes laborales y enfermedades profesionales, y precisó que el plazo de pago se considerará en 15 días corridos, al reglamentar la ley 26.773 de Riesgos del Trabajo.

El decreto correspondiente, número 472, fue publicado en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Kirchner

La ley, de octubre de 2012, modificó los topes indemnizatorios por accidentes y siniestros laborales, y mantuvo la posibilidad de reclamo judicial, si el trabajador no está de acuerdo con el pago ofertado, aunque inhabilitó la posibilidad de aceptar la suma propuesta y al mismo tiempo demandar más ante la Justicia. 

Qué dice

El decreto precisa las fórmulas de cálculo de las reparaciones, y dispone que la prestación adicional por "Gran Invalidez" deberá continuar abonándose en forma mensual. 

En los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo máximo previsto, y no haya certeza del grado de disminución de su capacidad laborativa, la aseguradora solicitará que se otorgue un nuevo período transitorio que podrá ser de hasta doce meses como máximo. 

Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, pero ese período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente.

Indemnización

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente o Muerte del damnificado, el pago único adicional consistirá en una suma equivalente al 20%, calculada sobre la base de las indemnizaciones determinadas, más las compensaciones anexadas.

El plazo de 15 días previsto legalmente para las aseguradoras se deberá considerar en días corridos, y en caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contará desde la acreditación del carácter de derecho habiente. 

Según el decreto, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará normas complementarias para que el damnificado o sus derechohabientes tengan pleno conocimiento de sus derechos, con anterioridad al momento de percepción de las indemnizaciones. 

La medida faculta a la Secretaría de Seguridad Social para que establezca los parámetros técnicos y metodologías de ajuste de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, y de los pisos mí­nimos que integran el régimen de reparación. 

Al referirse a la ley en distintas ocasiones, el Ministerio de Trabajo destacó que permite acceder a beneficios mediante procedimientos rápidos y desalienta la "industria del juicio".  Destacó además que se garantiza la movilidad indemnizatoria, a través de ajustes semestrales por el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que refleja la evolución salarial.