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"Aquel que se endeudó en dólares, tendrá que pagar en dólares", dictaminó la Justicia pese a la devaluación y al cepo

A pesar de las restricciones, la Cámara Civil de San Isidro determinó que la deuda estipulada en moneda extranjera debe ser abonada en la misma divisa
22/04/2014 - 15:05hs
"Aquel que se endeudó en dólares, tendrá que pagar en dólares", dictaminó la Justicia pese a la devaluación y al cepo

Como consecuencia del "cepo", se generó un clima de incertidumbre para los deudores en torno a cómo afrontar sus obligaciones contractuales contraídas en dólares.

Las circunstancias actuales en el mercado cambiario y las restricciones impuestas a la compra de divisas pusieron su sello en la redacción de acuerdos pactados en moneda extranjera para concretar negocios.

Ocurre que, pese a que no se puede acceder a la divisa estadounidense, muchos contratos entre privados, que involucran la compra de un bien -desde maquinarias hasta terrenos-, se siguen cerrando en esa moneda porque, al no haber una ley emanada del Congreso o cambios normativos como el del Código Civil, la obligación contraída subsiste.

Algunas cláusulas que se incorporan en este tipo de convenios varían en base a la capacidad económica de los sujetos involucrados y a la magnitud del negocio.

Tal como confirmaron a iProfesional por distintos abogados consultados, los particulares buscan incluirlas para establecer un marco de cumplimiento ante un futuro que se presenta incierto.

Lo concreto es que, en este escenario, ahora le llegó "el turno" a  la Corte Suprema de decidir sobre la procedencia o no del amparo de una persona que solicitó oportunamente comprar dólares pese al "cepo".

Esta decisión genera una gran expectativa dado que, según afirmaron los expertos consultados por este medio, la sentencia en la causa iniciada por José Manuel Moyano Nores será clave y servirá como referencia para otros reclamos ya que marcará un precedente.

La opinión de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, a favor de la constitucionalidad de la medida gubernamental no llegó a poner "paños fríos" a la polémica en torno a la restricción cambiaria.

En este escenario, hace pocos días, la Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que una deuda de un contrato celebrado en dólares debe ser abonado en la misma moneda, de acuerdo a la normativa contemplada en la modificación del artículo 619 del Código Civil, en el que se suprimió la referencia a la "moneda corriente nacional" en las obligaciones de pago. 

Si dice dólares, se paga en dólaresLa Justicia determinó que una deuda de un contrato celebrado en dólares debe ser abonado en la misma divisa, de acuerdo a la normativa contemplada en la modificación del artículo 619 del Código Civil, en el que se suprimió la referencia a la "moneda corriente nacional" en las obligaciones de pago. 

Los integrantes de la Sala III avalaron el reclamo del acreedor en un cobro ejecutivo y obligaron al deudor a pagar más de u$s33.000, a pesar de las restricciones cambiarias.

Los jueces del caso "Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Finanzas e Invers. Ltda. contra Michelich, Renzo s/ Cobro Ejecutivo" entendieron que la modificación al artículo 619 del Código Civil sobre las obligaciones de pago dejó por fuera la expresión "moneda corriente nacional", por lo que corresponde que el demandado cancele la deuda en la misma divisa que se había estipulado en el contrato entre las partes.

Los magistrados señalaron que "la reforma introducida por la Ley 23.928 a los artículos 617 y 619 del Código Civil" significó que "la moneda extranjera, como objeto de pago, tiene poder cancelatorio y al vencimiento de la obligación deberá darse la especie designada en ella. Esto es, la obligación contraída en dólares deberá ser saldada en dólares".

Además, indicaron que los artículos mencionados "han terminado con la facultad del deudor de convertir el signo adeudado en moneda nacional debiendo considerarse al respecto derogada la regla del artículo 518 del Código Procesal Civil".

"Por consiguiente la sentencia debe condenar a entregar dólares, más aun cuando -como en el caso- el obligado al pago nada dijo al respecto al oponer excepciones", puntualizaron en la sentencia difundida por Diario Judicial.

En relación al pago, los jueces precisaron: "En última instancia podrá adquirir títulos de la deuda pública de nuestro país nominados en dólares que coticen en los mercados de Nueva York o Montevideo y liquidarlos en el mercado de valores conforme la normativa vigente, para obtener los billetes y saldar la deuda".

Cláusulas válidasAl respecto, Maria Agustina Vítolo, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que hasta tanto no haya cambios o una ley emanada del Congreso, "las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil".

La especialista detalló el texto de la normativa vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".

En ese aspecto, Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que según el artículo 1198 del Código Civil vigente, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar".

En términos prácticos, el experto señaló que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes, "de buena fe", deberá cumplirlo en esa moneda hasta tanto no haya cambios en la normativa. 

Por otro lado, los especialistas indicaron que el actual Código Civil prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".

Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne altamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando ambas partes desconocen y están ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo. 

Ramiro Gómez Barinaga, docente de la UCES, explicó que en este escenario tan complejo, no se debe perder de vista que "no se puede exigir al deudor que compre los dólares en el mercado 'paralelo' para cumplir con la obligación, ya que implicaría la comisión de un delito y ningún juez avalaría tal reclamo".

"Hay casos en que las partes ya previeron una solución expresa, como ser que el deudor pagará irrevocablemente en moneda extranjera declarando tener la cantidad suficiente para cumplir la obligación, o que ante la imposibilidad de acceder al mercado libre de cambios, el deudor entregará títulos de deuda pública argentina denominados en dólares, tal que vendidos en el exterior permitan al acreedor hacerse de los dólares pactados; o bien que el deudor pagará al tipo de cambio en el mercado de Nueva York o Montevideo. Estas opciones serían recomendables abordar en caso de no estar expresamente pactadas en los contratos”, agregó.

Por último, señaló que en la medida que exista una percepción generalizada en que el precio "real" de la moneda extranjera es el del "mercado paralelo" y recibir pesos al tipo de cambio oficial no sea conveniente para el acreedor, se podría sugerir suplantar la moneda extranjera como medio de pago e intentar fijar otra equivalencia (por ejemplo, de commodities).