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¿Fue la hija o alguien del banco?: rechazan el reclamo por faltante en caja de seguridad al no poder probarse un robo

Los jueces también tuvieron en cuenta que las cámaras del banco no mostraron irregularidades en el sector de los cofres y que no se encontraba dañado
13/05/2014 - 07:06hs
¿Fue la hija o alguien del banco?: rechazan el reclamo por faltante en caja de seguridad al no poder probarse un robo

Por la inseguridad, muchas familias prefieren que sus bienes más preciados, documentos y dinero se guarden en una caja de seguridad.

A cambio de este servicio, que ofrecen los bancos en las bóvedas de sus sucursales y casas centrales, pagan un costo que depende de cada entidad.

Pero un cofre no necesariamente es una garantía infalible de que las pertenencias no puedan ser robadas.

Así, a la hora de hacer valer un reclamo, el escenario se puede tornar dificultoso para los clientes ya que, tal como indican los especialistas consultados por iProfesional, existe un "vacío normativo" porque el contrato de caja de seguridad no se encuentra regulado, en la actualidad, por una norma específica.

En este contexto, esta clase de relaciones contractuales se ponen en jaque, dado que los bancos suelen exigir muchas pruebas respecto del contenido de los cofres antes de reconocer que deben pagar un resarcimiento. Incluso, puede suceder que hasta intenten eximirse de responsabilidad o, al menos, limitarla.

En consecuencia, los juicios se terminan resolviendo tomando en cuenta las respectivas pruebas aportadas a la causa, la jurisprudencia existente hasta el momento y, por sobre todo, de acuerdo con el criterio del magistrado interviniente.

Pese a este "vacío" normativo, los jueces suelen mostrar un criterio unánime al sostener que el banco debería resarcir a los clientes perjudicados, salvo que ocurran determinadas situaciones imputables a los usuarios.

En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso en el que la Justicia rechazó el reclamo de una clienta quien afirmó que le faltaban pertenencias de su caja de seguridad.

La decisión se basó en que no existieron elementos que permitieran acreditar el hurto denunciado por la damnificada, más aún ante la ausencia de violencia en el cofre y cuando fue un familiar de ésta quien accedió por última vez al recinto. Además, consideró que la entidad cumplía con todas las medidas de seguridad.

Caja no violentadaUna mujer concurrió junto con su hija a una entidad bancaria, del cual era clienta desde la década del '80, a dejar u$s48.000 en la caja de seguridad que alquilaba.

A pesar de que ella era la titular, también estaba autorizado para acceder uno de los hijos del matrimonio, por lo que las dos llaves iguales que entrega el banco estaban en poder de ambos.

Al llegar a la entidad notó que había olvidado la llave de la caja de seguridad en su domicilio. Ante el temor que le ocasionaba regresar a su casa con el dinero que quería depositar en el cofre, el tesorero le ofreció prestarle otra caja para alojar allí el dinero hasta que regresaran con la llave para efectuar el traspaso.

La mujer autorizó verbalmente -frente a un empleado del banco- a su hija a realizar el mismo, dado que debía viajar a Tierra del Fuego.  

La hija de la clienta ingresó varias veces a esa caja, hasta que un día advirtió un faltante de sus bienes. A las pocas horas regresó al banco junto con un escribano a fin de realizar una constatación notarial del estado de la caja de seguridad.

Describió que le faltaban dinero en efectivo en dólares estadounidenses y un alhajero con medallas y cadenitas de oro, un prendedor peruano y un collar de perlas. No faltaban ni documentación ni monedas de oro que se encontraban en el cofre.

A los pocos días, el notario volvió a concurrir a la entidad -esta vez junto a un experto en criminalística- para realizar una descripción del tipo de cerradura y de que no había signos de violencia sobre la puerta y marcos de la caja de seguridad y que las bisagras se hallaban intactas.

Además del reclamo en sede comercial, se inició un expediente penal, pero no pudo determinarse quiénes serían los autores del supuesto ilícito.

El juez de primera instancia en lo comercial condenó al banco a pagarle a la reclamante por daño emergente u$s108.000 y $12.300 correspondiente al dinero en efectivo y al valor de las joyas respectivamente, que le habrían sido sustraídas de la caja de seguridad que alquilaba en la entidad bancaria.

Asimismo ordenó una indemnización por daño moral de $30.000. Consideró negligente el accionar del banco por no haber cumplido con el procedimiento de seguridad fijado por la propia entidad al autorizar el acceso a la hija, a pesar de que no figuraba en los registros llevados al efecto.

La entidad apeló la decisión ante la Cámara. Los magistrados comenzaron señalando que, para que se genere la culpa y el deber de reparar, deben mediar cinco requisitos:

i) Hecho del agente, positivo o negativo.

ii) Violación del derecho ajeno.

iii) Perjuicio efectivo (es decir, daño).

iv) Nexo causal entre el daño y la consecuencia.

v) Imputabilidad.

"Probada la existencia del hecho generador de responsabilidad, es indispensable demostrar la relación causal entre ese hecho y el daño para poder hacer efectiva la obligación de indemnizar que el autor contrae en favor de su víctima", agregaron los jueces 

En ese punto agregaron que "la obligación de reparar nace cuando alguien resulta perjudicado como consecuencia de la violación de un deber jurídico preexistente" y remarcaron que "para que se indemnice a un reclamante, no basta con que éste demuestre la existencia de un incumplimiento contractual, sino que se requiere la preexistencia del daño y su demostración". 

"La falta de prueba del daño patrimonial resulta un escollo insalvable para el progreso de la pretensión resarcitoria", destacaron.

Luego indicaron que "el damnificado debe probar la existencia del daño que invoca. Esta prueba es indispensable y no puede otorgarse indemnización si falta esa comprobación. La sola existencia material del daño es irrelevante si no se la comprueba apropiadamente".

De acuerdo a los magistrados, la última persona que, por los registros de ingreso al sector de las cajas de seguridad, tuvo acceso al cofre fue la hija de la reclamante, y fue ella quien vio por última vez el contenido.

Indicaron que les llamó la atención que la damnificada declarara que le pareciera inseguro el sistema de seguridad implementado para el acceso a las cajas de seguridad ya que mantuvo sus valores en custodia del banco por muchos años y continuó haciéndolo aún después del hecho denunciado y ese período alcanzaba también la interposición de la demanda.

"Es decir, que aún cuando no le parece seguro el sistema de seguridad del banco, y denuncia el faltante de valores y deficiencias en dicho sistema de seguridad, continúa confiándole a la entidad bancaria la custodia de sus valores y de las empresas familiares. Lógico hubiera sido que ante el supuesto hurto que denunció, derivado, según sus dichos, del incumplimiento del deber de seguridad asumido por el banco, ella y las empresas familiares, cerraran sus cuentas y retiraran todos sus valores de la entidad. Sin embargo, no fue así lo que sucedió", se lee en la sentencia.

Desde el punto de vista de los jueces, no se podía dejar de lado el argumento de la reclamante en torno a que no se solicitaba el DNI de quienes ingresaban al recinto. Ésta señaló que dicha situación era habitual y que no siempre se le hacía firmar el libro de ingreso

"Si bien esto por sí solo no alcanza para decidir la controversia, tal accionar, fue evidentemente tolerado y permitido por ella como cliente de la entidad, pues nunca formuló reclamo" alguno sobre este punto, agregaron los camaristas.

Los magistrados también remarcaron que existían cámaras en el sector de cajas de seguridad y alarmas conectadas con la Policía Federal y que no había pruebas efectivas de que la sustracción denunciada haya sido cierta, ya que sólo se contaba con los dichos de la demandante.

Además, enfatizaron que la reclamante afirmó que el cofre no fue violentado, y que además el banco cuenta con las medidas de seguridad esperables. De esta manera, decidieron revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda.

Qué pueden hacer las víctimas

En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un abogado.

Una vez formulada la misma, es posible solicitar una reunión con los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr un acuerdo extrajudicial.

Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del cliente, puede recurrir a la Justicia para efectuar el reclamo.

En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito.  

Para ello, es posible presentar diversos elementos que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan: 

  • La declaración de testigos (incluso familiares y amigos).
  • Diversas constancias que acrediten la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo.
  • Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad.
  • Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya que pudiera haber dejado en custodia.
  • Declaraciones juradas presentadas ante el fisco nacional, que contemplen los bienes sustraídos.
  • Constancias de recientes compras de divisas.

OpinionesLa jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.

En resguardo de la seguridad de dichos bienes, el BCRA exige una determinada composición en las puertas blindadas de la sala principal de las cajas -y también de éstas- y de las cerraduras -que deben ser combinadas, es decir, que el sistema se active cuando se inserten dos llaves, una en manos de la entidad y otra en manos del cliente-.

"El incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco", indicó Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), quien aclaró que "la demostración del cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad, no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas".

"Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad", explicó Lepiane. Y aseguró: "Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados".

"A los fines de encauzar su reclamo resarcitorio, la clienta tiene la carga de agotar las vías probatorias que puedan conducir a la acreditación de los extremos que invoca. La falta de articulación de estos medios de prueba, sin duda alguna, conspira contra el éxito de su pretensión", agregó Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados.

El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra.

Asimismo, la iniciativa plantea "causales" que podrían aducir para quedar eximidos de tal obligación.