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Por lí­mites desactualizados, cada vez más asalariados deben cumplir con el Impuesto sobre Bienes Personales

Quienes estén en relación de dependencia y ganen más de $7.385 mensuales tendrán hasta fin de mes para presentar el detalle de su patrimonio
28/05/2014 - 15:15hs
Por lí­mites desactualizados, cada vez más asalariados deben cumplir con el Impuesto sobre Bienes Personales

Desde hace un tiempo, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la AFIP las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

Puntualmente, las autoridades fiscales determinaron que aquellos que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a dicha presentación ya que los empleados a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.

En el caso de Bienes Personales, la situación es diferente.

La falta de actualización de los límites a partir de los cuales se comienza a pagar el tributo abrirá una nueva polémica, producto de la conjunción de varios factores.

En primer término, la actual normativa del fisco indica que aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto. Pero sucede que esa remuneración no se actualiza desde el 2010.

Vale decir que una mayor cantidad de personas ya supera el piso establecido. Esto, sin contar, los incrementos previstos para 2014. 

Asimismo, desde 2007 tampoco se ha modificado el valor de $305.000 a partir del cual comienza a tributarse el gravamen. Esto hace que con sólo poseer una cochera, un inmueble de pocos metros o un auto de alta gama, un asalariado se vea alcanzado por el impuesto.

Es por ello que los expertos ya adelantaron de este nuevo conflicto en puerta, habida cuenta de la gran cantidad de personas que deberán soportar el tributo aun sin haber incrementado sustancialmente su patrimonio. 

Junio, mes clave

Ante el escenario descripto, la AFIP arranca el próximo mes poniendo bajo la lupa a los empleados y trabajadores autónomos.

En efecto, quienes se desempeñan en relación de dependencia -y ganan más de $7.385 brutos mensuales- tendrán hasta fines de junio para presentar el detalle de su patrimonio ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

De manera complementaria, quienes superen los $11.075 brutos mensuales -en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente- tendrán tiempo hasta el 30 de este mes para realizar una presentación simplificada en Ganancias.

En lo que respecta a los autónomos, el fisco nacional también estableció que durante junio deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin actualizarse.

EmpleadosDesde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron a iProfesional las claves de la exigencia fiscal que vence a fin de mes.

Destacaron que, a través de la resolución 2.437, el fisco estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

  • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $144.000, corresponderá informar:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales.
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.

"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado", aclararon desde Harteneck,– Quian, Teresa Gómez & Asociados.

Asimismo, los dependientes cuyos ingresos superan los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas". 

AutónomosDe igual manera, durante junio, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cinco años sin ser modificados.

Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría y, por consiguiente, si corresponde aumentar su cuota mensual a cancelar.

A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

  • Categoría I. Aporte mensual de $511,47:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales de hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales y titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $716,05:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $1.022,93:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $1.636,69:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $2.250,45:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador onlineA fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.

Este simulador permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo con los datos que ingrese. Asimismo, informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego, deben introducir el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

  • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo. 
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

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