iProfesionaliProfesional

Atención administradores, directores y socios: extienden condenas en juicios por empleo no registrado

La tendencia crece y ya está dejando de ser la excepción para convertirse en regla. Jueces analizan el rol de cada uno en la estructura. Opinan expertos
03/07/2014 - 18:30hs
Atención administradores, directores y socios: extienden condenas en juicios por empleo no registrado

Desde que la Justicia comenzó a hacer lugar a diversos reclamos por extensión de responsabilidad a los administradores de las sociedades, los empresarios vienen enfrentando un escenario de mayor incertidumbre, que termina traduciéndose en altos costos y dolores de cabeza.

Los expertos consultados por iProfesional advirtieron que cada vez hay más sentencias condenatorias del fuero del trabajo, que toman en consideración la Ley de Sociedades Comerciales (LSC). Esto se debe a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.

A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la empresa -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen avanzando en condenar a los socios solidariamente a título personal. Los jueces requieren que se acredite en cada caso concreto la participación personal y/o directa para hacer extensiva la condena.

Los especialistas remarcaron que es comprensible que determinadas inconductas o comportamientos sean castigados. Pero ello, debe seguir siendo restrictivo y excepcional, tal como lo estipula la LSC. Es decir, afirman que deben ser la excepción y no la regla.

Extensión de responsabilidadEn este caso, la empleada se consideró despedida porque estaba mal registrada y demandó a la empresa, a sus socios y a los directivos (ya sean titulares y suplentes).

El juez de primera instancia tuvo por probada la fecha de ingreso denunciada por la dependiente, al considerar que ningún testigo pudo precisarla.  Además, consideró que debía responder no sólo la compañía sino también sus altos mandos.

Para la firma, esa interpretación era errónea ya que, en realidad, en esos casos debe tomarse la que figura en los recibos de sueldo. Además, consideró que no debía hacerse lugar a la extensión de responsabilidad de las personas demandadas. Para apelar la decisión, concurrieron a la Cámara.

"Si bien es cierto que los testigos no han sido idóneos para acreditar la fecha de ingreso de la trabajadora, la perito contadora informó que la empresa no exhibió el libro especial del artículo 52 Ley 20.744", indicaron los jueces.

En tal sentido, explicaron que "resulta de aplicación la presunción que emana del artículo 55 de la LCT, conforme el cual, la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador"

Respecto a la extensión de la responsabilidad, la compañía se consideró agraviada por la condena solidaria a las personas físicas. 

"Más allá de las apariencias, se debe avanzar en la búsqueda de los signos necesarios para la aprehensión de la verdad y su encuadramiento jurídico en la normativa vigente para arribar a la solución acertada", explicaron los camaristas. 

En este caso, se tuvo por acreditado el incumplimiento, pues existía la obligación de registrar correctamente la relación laboral, tanto en lo que se refiere a la fecha de ingreso, como en lo atinente a la jornada laboral. 

"En consecuencia, resulta de aplicación lo normado por los artículos 274 y 59 de la Ley 19.550, por cuanto las personas físicas no han actuado con la lealtad y diligencia", destacaron.

Asimismo, consideraron que también es aplicable el artículo 54, que indica que "la actuación de la sociedad que encubra situaciones irregulares, viole la ley, el orden público o la buena fe para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados". En este punto, remarcaron que las personas físicas han reconocido ser socias de las sociedad demandada. 

"El juego armónico de los artículos 59 y 274 de la LSC es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisones al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario violen la ley vigente", agregaron.

"Lo que se ha producido es una extensión de la imputabilidad. Cuando existe, como en el caso, un fraude a las leyes laborales y previsionales (falta de registro del trabajador, pago de salario en negro, etc.), corresponde extender la condena a los socios gerentes", concluyeron.

RepercusionesSegún los especialistas, el análisis de responsabilidad solidaria debería hacerse con carácter excepcional y corresponde condenar solidariamente a los administradores cuando la sociedad se hubiera constituido para violar la ley, para perseguir fines "extra societarios" o bien utilizar a la empresa con fines desviados.

Juan José Etala, socio del estudio Salvat, Etala & Saravi, explicó que "la responsabilidad de los administradores es excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en que la sociedad se hubiera constituido para violar la ley o fuera utilizada para incurrir sistemáticamente en fraude societario". 

Además, remarcó que, fuera de los supuestos de fraude societario o violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por la ley".

"La Justicia no tiene en cuenta para condenar al director suplente su condición de tal, sino las pruebas que hubo en la causa que indicaban que el mismo impartía órdenes y era el que físicamente pagaba los salarios no registrados", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

"No existen condenas serias contra la figura del director suplente, si bien sí existen muchas demandas en las cuales lo involucran", agregó.

Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que "resulta más importante acreditar fehacientemente que el director o socio no cumplieron actividad personal alguna en la empresa, que la denominación o cargo que se le otorgue".

"Es muy importante probar que no llevó a cabo tarea ni injerencia alguna en la actividad de la compañía, para eludir de responsabilidad. También resulta esencial demostrar que no se cumplieron actos de control, tanto de la sociedad, como de los empleados", concluyó.