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Se suman más beneficios tributarios para triangular mercaderí­a por zonas francas de Uruguay

En medio del malestar de la AFIP porque la triangulación perfora la base de Ganancias, Uruguay exime de impuestos a sociedades que pueden servir de fachada
15/07/2014 - 11:12hs
Se suman más beneficios tributarios para triangular mercaderí­a por zonas francas de Uruguay

La venta a argentinos de sociedades que sirvieran de ropaje a todo tipo de operaciones en un tiempo fue negocio en Uruguay. Con la ley de nominatividad de las acciones, pareció que esto estaba llamado a desaparecer. Pero, con la puesta en práctica, se vio que el “socio nominal” que inscribió una buena parte de esas entidades en el Banco Central de Uruguay terminó siendo otra firma, de un paraíso fiscal y al portador. Ahora la Legislatura charrúa eximió del Impuesto a la Renta a las sociedades anónimas uruguayas cuando son utilizadas para triangular mercaderías al exterior desde sus zonas francas.

La AFIP tiene una gran preocupación a raíz de las actividades de triangulación de mercaderías desde las zonas francas uruguayas, que perforan la base de su recaudación del Impuesto a las Ganancias en las exportaciones por cifras muy importantes. 

De las diez firmas que más granos vendieron en 2009, hubo cuatro que no pagaron ni un sólo peso de Ganancias en 2010, y una importante exportadora de aceites tampoco aportó al crecimiento de la recaudación, porque su declaración de Ganancias del ejercicio fue cero, comentó en su momento Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, quien consideró que esa situación se debió a “planificación fiscal nociva” con triangulación de exportaciones hacia otras jurisdicciones.

Eso dio lugar a denuncias en la Justicia y tanto esas como otras investigaciones paralelas están en curso, pero fuentes oficiales comentaron a El Croonista que van muy lentamente, precisamente porque las plazas con las que se trianguló, entre las que está Montevideo, no facilitan las pruebas.

Y esto, a pesar de que Uruguay firmó un tratado de intercambio de información tributaria con Argentina para cumplir con exigencias de la OCDE. Ese pacto ya rige en materia penal, a pesar que para otras sanciones recién entra en vigor para hechos que tengan fecha de inicio el siete de febrero pasado, o sea para el ejercicio en curso, y recién tendrá eficacia el año que viene. Las dificultades de la AFIP para hacerse de los libros de las supuestas sociedades con las que se hizo la triangulación siguen en pie, dijeron las fuentes. 

La Ley de Rendición de Cuentas anual del vecino país extendió a las sociedades anónimas uruguayas una exoneración total del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que ya existía para las ganancias “provenientes de actividades desarrolladas en el exterior y en exclaves aduaneros (zonas francas, puerto libre) con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en esos exclaves, siempre que las mercaderías no tengan origen o destino en el territorio aduanero uruguayo”, explicó Evelyn Harbek del Estudio Bergstein, de Montevideo. 

A partir de ese hecho, se formuló una consulta a la DGI para determinar si las actividades de triangulación quedaban amparadas en la reciente modificación legislativa y por ende sujetas a una exoneración total al Impuesto a la Renta, comentó Harbek, y añadió que, en su respuesta, la DGI sostuvo que la modificación normativa apunta a rentas provenientes de actividades desarrolladas íntegramente en el exterior o en un exclave. 

O sea que el “trading” o triangulación de mercaderías paga cero impuesto en Uruguay y ahora podrá organizarse a partir de sociedades anónimas uruguayas de las que sigue sin saberse su último dueño.

En la Consulta 5.810 la DGI uruguaya entiende que la exoneración de IRAE será aplicable siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Las actividades sean desarrolladas en su totalidad desde el exterior o en alguna zona franca.
  • Se trate de mercadería extranjera que no tenga por origen ni destino el territorio aduanero nacional.

El fisco aclara además que dicha exoneración solo comprende a las mercaderías, no así a los servicios prestados a estas cuando estén en tránsito aduanero, como ser los servicios de transporte, carga y descarga.

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