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"Justos motivos": en qué casos se le permite a una persona "borrar" su apellido paterno

Una jueza avaló el pedido de un hombre que no había tenido contacto con su progenitor desde que era niño. Sin embargo, esta solicitud no siempre prospera
29/07/2014 - 10:00hs
"Justos motivos": en qué casos se le permite a una persona "borrar" su apellido paterno

El vínculo familiar se compone de dos elementos: el biológico y el jurídico. El apellido le otorga identidad a una persona y establece un vínculo con aquellos que le aportan la denominación. 

También es la designación común a todos los miembros de una misma familia, el que vinculado al nombre de pila determina la identificación e individualización.

Una vez inscripto el hijo posee una identidad, que trasciende a la vida en relación. Por eso, el nombre es una institución que tiende a proteger tanto los derechos individuales como los que la sociedad tiene para identificar a las personas.

Uno de sus caracteres especiales del apellido es el de la inmutabilidad, (no se puede cambiar) consagrado expresamente por el artículo 15 de la Ley 18.248 (de Registro de Estado Civil). 

Pero puede suceder que el que llevan inscripto las personas no refleje necesariamente su identidad, si bien ha trascendido al plano jurídico y lo hace oponible a terceros.

Sucede que a algunos individuos, su propio apellido no los identifica sino que le produce un hondo pesar. A priori, esto puede justificar un pedido judicial para autorizar su reemplazo.

Sin embargo, en la Justicia argentina, son poco frecuentes los precedentes que autorizan la supresión del apellido paterno. Esto se debe a que este tipo de sentencias trascienden el plano de intimidad de las familias, ya que se cambia la identidad misma de las personas y la forma con por la cual es conocida en el ámbito social.

En estos días se dio a conocer un fallo en la cual una jueza civil autoriza a un hombre (que en la actualidad tiene 34 años) a que se le quite porque su padre lo abandonó cuando tenía 12 años.

Qué son los justos motivos

La jueza María Bagicalupo determinó que "la inmutabilidad del nombre es la regla, podría decirse insoslayable" que "no puede cambiarse sino en situaciones verdaderamente excepcionales", entendidos como "justos motivos" para pretender la modificación de la forma en que una persona es conocida en el medio en el que se desenvuelve.

Asimismo, recordó que este principio no es absoluto, ya que se reduce a prohibir los cambios arbitrarios.

La magistrada resolvió "admitir como justos los motivos que ha esgrimido el causante (profundo rechazo) para lograr la supresión de su apellido paterno" y subrayó que "concomitantemente con la identidad, el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico, que hace al equilibrio psico social de la persona".

Consultado por este medio, el especialista Fernando Millán señaló que en esta clase de casos, los reclamantes se limitan a ejercitar el derecho a modificar el apellido por la existencia de justos motivos, y si bien la realidad biológica no tiene concordancia en el plano jurídico, los peticionantes logran judicialmente tener plenamente su identidad.

Al mismo tiempo puntualizó que la ley prevé la posibilidad de modificar las partidas, por medio de una "resolución judicial" (artículo 15). 

Estos cambios, cuando la norma los permite, solo pueden efectuarse mediante la intervención de la Justicia, único organismo que puede determinar si existen motivaciones válidas que permitan modificar el prenombre o el apellido del sujeto.

La puerta abierta con la llave de los "justos motivos" para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad, no viene acompañada de una enumeración específica -o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son o con qué criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer excepción al principio- sino que el legislador prefirió dejar librada esa tarea a la cordura y moderación de los jueces.

Según Millán, cuando la ley se refiere a ellos, lo hace bajo un concepto dinámico, ya que los motivos que eran admitidos con la sanción de la norma pueden no ser los mismos que los receptados en la actualidad.

En este punto, sostuvo que los fallos judiciales fueron muy liberales hasta no hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio. A partir de la Ley 18.248, las admisiones fueron de carácter restrictivo.

"Los justos motivos son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlo al arbitrio judicial. Sin perjuicio de ello, será conveniente descubrir formas que permitan objetivar el supuesto jurídico que se esconde en la norma, con el objeto de corregir eventuales arbitrariedades, disminuir el estado de incertidumbre, reducir el margen de discrecionalidad y llevar tranquilidad de conciencia a los jueces que deben resolver, sobre el cambio de apellido de los peticionantes", señaló.

La ley proporciona un criterio flexible que permite al juez ponderar el supuesto mediante cánones de razonabilidad, sin desvirtuar el espíritu de la máxima.

Paradójicamente el mencionado artículo 15 que permite modificar el apellido, en supuestos excepcionales, recepta el principio de inmutabilidad del nombre, entendiendo por inmutabilidad al acto voluntario y autónomo del individuo.

Por qué no se puede cambiar

El nombre (o apellido) es un instituto que interesa al orden público no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garantía de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que se vive.

"La estabilidad que se predica con la palabra inmutabilidad, hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y del espacio. Su alteración arbitraria acarrearía el desorden, la inseguridad de los derechos, la irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones, lo que significaría nada menos que desembocar en el caos social", destacó Millán a iProfesional.

En este sentido, señaló que "se torna tarea más sencilla poder descartar que motivos no son justos. Debe primar la inmutabilidad del nombre. Por ello se excluye toda razón caprichosa, frívola, toda causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales y espirituales del sujeto que aspira a obtener la modificación de su nombre".

Se puede caracterizar entonces, a los "justos motivos" como un concepto jurídico indeterminado, entendiendo por ello, en aquellos casos donde la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto.

"El juez debe juzgar los móviles en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los hechos invocados, y muchas veces tratar de percibir las causas reales que se ocultan bajo los pretextos que se exhiben", agregó el especialista.

Otros casos

En 2012, una mujer de 29 años cuyo padre la abandonó desde pequeña logró que la Justicia cordobesa la autorizara a suprimir su apellido paterno. 

Cuando ella tenía 12 años, adujo que el hombre "no cumplía con ninguna de sus obligaciones", y que ella "vivió con mucha angustia y frustración la situación de abandono de la que fue víctima".

Al hacer el pedido de supresión del apellido paterno afirmó que mantener esa identidad "repercutía y repercute de manera grave y nociva en su equilibrio psíquico y social, teniendo que recurrir a psicoterapia para sobrellevar la angustia padecida".

En la misma provincia, el año pasado se resolvió acceder a la demanda de un joven de 20 años que solicitó lo mismo y, además, conservar sólo el materno, argumentando que le causaba "agravio moral y espiritual".

Su padre había abandonado el hogar cuando él era pequeño y se había desentendido de sus obligaciones.

La jueza, en su resolución, sostuvo que el demandante se refirió a "los escasos contactos vividos con su padre, los reiterados gestos de burla recibidos, así como las actitudes humillantes y despectivas hacia la familia materna, y comentarios injuriosos respecto de sus integrantes, lo cual ha transpuesto los límites de su hogar", dado que llegaron "a ser trasmitidos a algunos vecinos en épocas pasadas".

También ponderó la importancia de garantizar "el principio de unicidad familiar por parte de todo el núcleo parental", por lo que tuvo en cuenta "la resolución favorable" que un hermano del joven obtuvo en otra causa, también con el fin de poder preservar sólo el apellido materno.

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