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La Corte Suprema de Tucumán pone freno a excesos del fisco provincial con agentes de retención

Tucumán hace ajustes a los agentes con multas por defraudación de entre 200% y 1000% del monto de la percepción o retención supuestamente omitida
17/07/2014 - 11:03hs
La Corte Suprema de Tucumán pone freno a excesos del fisco provincial con agentes de retención

Ante actitudes gravosas para las empresas de la Dirección General de Rentas de Tucumán frente a los agentes de percepción o retención, la Corte Suprema provincial comenzó a poner freno a prácticas de ese fisco.

Tucumán hace ajustes a los agentes de recaudación con multas por defraudación de entre 200% y 1000% del monto de la percepción o retención supuestamente omitida, indicó Alvaro Luna Requena, del Estudio Luna Requena & Fernández Borzese, a El Cronista. 

Una práctica de la DGR rechazada por la Corte consistió en negarse a abrir pruebas que demuestren que el contribuyente principal no era pasible de la retención, o pagó el impuesto completo, dijo Luna Requena.

Así, en el caso Bercovich, la Corte de Tucumán, dictaminó el pasado 14 de marzo que Rentas debe abrir todas las pruebas que se pidan, tendientes a dilucidar si la falta de percepción supuso un perjuicio fiscal.

En el procedimiento administrativo, Rentas se negó a dar curso a medidas probatorias sobre los registros de los clientes no percibidos de la empresa. 

La Cámara dijo que los agentes de recaudación son “responsables solidarios”. Y al existir dos responsables solidarios de una única deuda, cuando uno de los sujetos extingue la obligación, ambos quedan liberados frente al fisco, explicó Luna Requena. 

La Corte reafirma que los Agentes de Recaudación son responsables solidarios. Y dice que no es irrazonable la pretensión de la compañía, de dar participación en el expediente, desde sede administrativa, a los contribuyentes principales, para que tomen parte en la causa y aporten pruebas de si tomaron o no como créditos fiscales las percepciones omitidas. 

Esta sentencia de la Corte tucumana obliga a la DGR, como mínimo, a abrir todas las pruebas que se ofrezcan, opinó Luna Requena, y añadió que, como máximo, parece obligar a Rentas a que se cite a los contribuyentes principales a tomar parte en cada expediente administrativo, y a las Cámaras a que hagan lo propio en sede judicial.

En tanto, en la causa Servicios y Negocios SA, la Corte provincial había dicho en noviembre de 2013 que no basta para trabar un embargo, un “acta de deuda” surgida de una determinación de oficio impugnada, ya que no representa un acto determinativo firme, ni supone la existencia de un juicio de ejecución o apremio en trámite, como la “boleta de deuda”. 

Luna Requena comentó que, a partir de la este fallo, los jueces han rechazado in límine pedidos de embargo preventivo formulados por la DGR, y que pretendieron sustentarse sólo en una acta de deuda.

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