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En juicios laborales, "la más baja": ratifican que en Buenos Aires los intereses son a tasa pasiva

El máximo tribunal provincial volvió de declarar la inconstitucionalidad de una norma y los trabajadores prefieren litigar en la Capital Federal
24/07/2014 - 18:09hs
En juicios laborales, "la más baja": ratifican que en Buenos Aires los intereses son a tasa pasiva

Durante los últimos años se generó una verdadera asimetría en el cobro de indemnizaciones de jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Sucede que mientras que en la Ciudad se ordena actualizar el monto a través de la tasa activa (la más elevada), cruzando la General Paz, se utilizaba la pasiva (más baja). Hace unos años, y con el objeto de terminar con las diferencias, el Congreso bonaerense dictó la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo, salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.

La activa es la que reciben los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la pasiva, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan allí sus depósitos. Esta diferencia permite cubrir los costos administrativos y les deja una utilidad.

En los últimos meses esta discusión comenzó a tomar relevancia entre los expertos en Derecho del Trabajo, ya que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa "Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos", la declaró inconstitucional y varios juzgados volvieron a utilizar la tasa pasiva (la más baja). 

Sin embargo, los avatares económicos de los últimos meses hicieron que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porteño tomara cartas en el asunto y dictara el acta 2601.

La misma establece que los litigios que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires se deberán actualizar mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses). Contempla a todos los créditos del trabajador desde que son debidos hasta su efectivo pago, para aquellas deudas que se encuentran sin sentencia.

De esta manera, la tasa pasó del 25% al 36% anual. Este cambio buscó reflejar mejor la realidad inflacionaria del país.

Es decir, que mientras en Capital Federal el crédito laboral se incrementaba casi un 20% anual, en Provincia incrementaba por año un 7%. Si se considera que un juicio dura alrededor de 3 años, se está hablando de casi un 60% de incremento del crédito laboral en sede porteña y de un 20% en una bonaerense. Por lo que un trabajador de este segundo grupo termina cobrando en la práctica un monto mucho menor. 

Si bien la Ciudad tiene un sistema de doble instancia escrita y Provincia una instancia única colegiada, los que por el artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) podían elegir por la competencia territorial, se decidían por la primera por una cuestión de tasa. De acuerdo con los especialistas, esto es lo que viene sucediendo en los últimos meses.

Además, hace pocos días, la Suprema Corte bonaerense ratificó su criterio al declarar la inconstitucionalidad de la citada norma provincial y ordenó que se calcule el interés de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Provincia.

InconstitucionalidadEn un caso por despido, el máximo tribunal de Buenos Aires debatió si correspondía aplicar la tasa activa o la pasiva a los intereses laborales a una causa iniciada en 2004.

De acuerdo a la mayoría, la norma incorporada por la Ley 14.399 al artículo 48 del régimen procesal laboral (Ley 11.653) -aplicable en forma inmediata a partir de la fecha de su entrada en vigencia ocurrida en diciembre de 2012, respecto de aquellos créditos cuyo reconocimiento resulte aún materia de controversia- se encontraba en pugna con la Constitución Nacional en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia del Congreso de la Nación. 

"En efecto, se trata de la regulación de las relaciones jurídicas entre acreedor y deudor -en el campo del derecho laboral- y, en concreto, del aspecto relativo a los efectos de la mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de abonar créditos pecuniarios emergentes del contrato de trabajo, resarciendo el pago tardío mediante la asunción de los intereses respectivos", agregaron los jueces del voto mayoritario.

remarcaron que "ella es propia del ámbito de competencia que las Provincias han delegado en forma expresa en el Gobierno federal, encontrándose facultado exclusivamente el Congreso Nacional para legislar sobre el particular". 

En tanto, para la minoría, la reforma destinada a regular sobre el interés moratorio, fija la alícuota que por tal concepto deberán adicionar los tribunales del trabajo y genera el interrogante relativo a si una ley local puede establecer los intereses por la mora en el pago y, en el caso concreto, de créditos de índole laboral.

"Aun en su limitada especificidad (se refiere al cálculo de intereses que debe fijarse en orden a una deuda pecuniaria) el tema remite, y no de un modo indirecto, a una cuestión fundacional", destacaron estos magistrados. 

En ese punto, consideraron que la Ley 14.399 de la Provincia de Buenos Aires suple esa omisión de una norma nacional y se anticipó a una legislación general aún no dictada pero subsanando, al menos momentáneamente, la morosidad de un legislador que lleva años sin resolver esta decisiva cuestión. 

"Ha tratado que una normativa específica, genuinamente referida al trabajo, reconduzca una solución que en el seno de la jurisdicción judicial y de la doctrina laboral ha sido objeto de decisiones controversiales", agregaron los jueces.

Y lo ha hecho decidiendo, según estos magistrados, que sea la tasa activa la que cubra los tiempos de espera del trabajador en orden al dinero que como indemnización o salario le corresponden. 

"Más allá de las dificultades que pueda suscitar su inicial cálculo numérico, la definición conceptual es clara: significa la elección de la tasa activa para los créditos laborales, lo que desplaza otra decisión sobre el tema y al incidir directamente sobre su monto definitivo, consagra un principio esencialmente vinculado a los principios que rigen las relaciones laborales. Ninguna incongruencia constitucional se advierte en todo esto", concluyeron los jueces. 

Repercusiones

Para la CTA, con la aplicación de la tasa de interés pasiva, la Justicia laboral era utilizada por la empresa incumplidora y morosa para licuar sus pasivos, mientras que los trabajadores se ven perjudicados por la alta inflación existente y la magra compensación obtenida por mora (9% anual).

Con este esquema vigente, argumentaron desde la central, a los empresarios les sale mucho más barato obligar a los dependientes a iniciarles un juicio para el cobro de deudas, proceso que insumirá años, mientras van "trabajando" el dinero perteneciente al empleado, obteniendo intereses mayores a los que, aplicando la tasa pasiva, van a tener que pagar al final del juicio, sacando jugosas ganancias a costa del bolsillo -y la desesperación- de la parte más débil: el obrero.

"Con este criterio los trabajadores son forzosamente tratados como prestamistas o inversores de un banco, sin obtener ganancia alguna, y perdiendo de vista que sus haberes son de neto contenido alimentario", agregaron.

Con respecto a la situación general que sufren las compañías, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "cada vez son más las peticiones judiciales que exigen a los magistrados una nueva adecuación respecto de los intereses que deben aplicarse en los litigios laborales".

El especialista destacó que esto resulta "totalmente lógico" porque buscan mitigar los efectos de la inflación, teniendo en consideración que un procedimiento en este fuero tiene una duración superior a dos años.

En tanto, el juez Julio Grisolía consideró que frente una brecha que va desde un 10% hasta un 30% anual, debería adoptarse una ley nacional que estableciera la tasa activa (más alta) como piso mínimo frente al cual los magistrados pudieran disponer conforme la normativa vigente. 

Bajo su óptica, la tasa fijada por el Banco Nación parece "muy razonable", ya que "considerando los montos de condena y los incrementos que tienen lugar por la aplicación de intereses" no se advierte, a su entender, que "se pueda afirmar que existe licuación alguna de los créditos alimentarios de los trabajadores". 

En este contexto, el diputado oficialista Héctor Recalde quiere ir más allá de lo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al impulsar un proyecto de ley que apunta a elevar aún más la tasa. 

En concreto, establece que todos los créditos generados como consecuencia de las relaciones laborales que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su cancelación total, devenguen intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa (54%).