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La AFIP espera los datos de fideicomisos

Antes de fin de mes vence el plazo para enviar un minucioso detalle al fisco nacional respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios
28/07/2014 - 18:45hs
La AFIP espera los datos de fideicomisos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) espera ansiosamente que termine julio para poder contar en su poder con las declaraciones anuales que deben presentar los administradores de fideicomisos respecto a la situación fiscal al 31 de diciembre pasado.

Como paso previo, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya procesó las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales que fueron presentadas entre abril y marzo pasado.

Puntualmente, desde el fisco saben que las liquidaciones de los administradores de los fideicomisos dejarán al desnudo a los inversores que no hayan cumplido con las presentaciones de ambos impuestos.

A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor y que no haya presentado las mencionadas declaraciones juradas.

Ante tal posibilidad, la AFIP podrá realizar el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los operadores deberían explicar el origen del dinero.

Por lo tanto, las declaraciones de administradores de los fideicomisos se confrontarán contra las presentaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales que los inversores ya presentaron ante el fisco nacional. Una vez procesadas, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias advertidas.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores. Es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquéllos".

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados".

En igual sentido, el consultor tributario Marcelo Domínguez explicó que "el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos, evidentemente, apunta a facilitar el cruce de información".

Este mecanismo de control "se verá facilitado para la AFIP, porque se ha previsto que los administradores (fiduciarios) transfieran anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los inversores (fiduciantes) que aportan los bienes o el dinero", agregó.

Y advirtió: "Por lo tanto, a través de tales cruces, el fisco podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, estén informados por los operadores en su declaración jurada de Ganancias del mismo año".

"Por ejemplo, el organismo de recaudación podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el primero como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén declarados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)", concluyó Domínguez. 

Las obligaciones a afrontarEn primer término, los administradores de los fideicomisos deben cumplir con el régimen de información anual.

Así, quienes cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, estarán obligados a suministrar los datos ante el fisco entre el 28 de julio y el 1 de agosto próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT.

En líneas generales, se solicita declarar la siguiente información respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

  • Apellido y nombres.
  • Denominación o razón social.
  • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomisos utilizados.

En igual sentido, bajo el título de "Registración de operaciones", la AFIP puso en marcha una nueva exigencia que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

  • Constitución inicial de fideicomisos.
  • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. 
  • De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  • Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  • Modificaciones al contrato inicial.
  • Asignación de beneficios.
  • Extinción de contratos de fideicomisos.

La información debe ser suministrada ante el organismo de recaudación "dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación".