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Se diluye la posibilidad de deducir de Ganancias los bonos en default

La Ley del Impuesto a las Ganancias establece que resultan deducibles en la determinación del gravamen las previsiones contra los “malos créditos”
31/07/2014 - 10:38hs
Se diluye la posibilidad de deducir de Ganancias los bonos en default

Una de las repercusiones del default, si se extiende en el tiempo, será su impacto sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias de las empresas locales que sean tenedoras de bonos que resulten afectados.

Las compañías “deberán ponerse a pensar en la posibilidad de tomar los bonos en default como incobrables, deducibles en la determinación de Impuesto a las Ganancias”, dijo Hugo Almoño, de PwC Argentina, de El Cronista.

Pero Carlos Baldomá, de Deloitte, recordó que “hay un viejo principio según el cual el Estado nacional goza de presunción de solvencia patrimonial y nunca puede ser considerado como un incobrable impositivo”. 

La Ley del Impuesto a las Ganancias establece que resultan deducibles en la determinación del gravamen los castigos y previsiones contra los “malos créditos”. El Decreto Reglamentario dispone que resulta procedente la deducción de aquellos que tengan su origen en “operaciones comerciales”, y establece índices de incobrabilidad, entre ellos, la verificación del crédito en el concurso preventivo, la declaración de quiebra y la iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

La posibilidad de considerar los bonos en default como un incobrable fue analizado por AFIP, que en noviembre de 2002 emitió el Dictamen (DAL) 84/2002, concluyendo que es viable que un contribuyente deduzca por malos créditos los títulos públicos sin cotización que a la fecha de su vencimiento no hubieran sido abonados por el estado nacional. Pero estableció como requisito que los créditos tengan su origen en “operaciones comerciales”. La simple tenencia de títulos públicos no implica que la misma esté relacionada con el giro comercial del contribuyente, comentó Baldomá.

Sin embargo, al momento de emitirse el Dictamen 84/2002, se encontraba vigente entre los índice de incobrabilidad “la cesación de pagos, real o aparente” del deudor. El Decreto 2.442/2002 , de diciembre de ese año, eliminó a la cesación de pagos como índice de incobrabilidad impositivo.

Y en la reunión de abril de 2004 del Grupo de Enlace AFIP-DGI y Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño se concluyó que un proveedor del Estado podía deducir como incobrable su crédito en el período fiscal en que se hubieran iniciado las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda, siempre y cuando tales créditos incobrables tuvieron origen en las operaciones de giro comercial de la empresa, no siendo admisible la deducción de otros supuestos de incobrabilidad (por ejemplo: los bonos del Estado nacional).

En un antecedente más antiguo del Fisco (Dictamen Nº 17/1995) se concluía que la calidad de “comercial” necesaria para viabilizar el cargo a resultados de un crédito incobrable surgía del Código de Comercio, en cuanto declara que son actos de comercio en general “las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto”, por ello todos los actos realizados por ese tipo de sociedades, en cuanto sean admitidos por el objeto social, merecen la calidad de comercial y por lo tanto los créditos generados en el ejercicio de su actividad deben considerarse “originados en operaciones comerciales”, indicó Baldomá.

“La cuestión es compleja, y ante una cesación de pagos, los tenedores de bonos deberán evaluar con sus asesores fiscales la posibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes al cobro, a efectos que se verifique la existencia de uno de los requisitos” para poder declarar la incobrabilidad, remarcó Baldomá. 

Sin embargo, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que recientes pronunciamientos de la Corte en materia de malos créditos, en las causas Banco Francés (noviembre de 2010) y Telefónica de Argentina (febrero de 2012) afirmaron que los “créditos dudosos” toman esa denominación del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas, y añadieron que las empresas no tienen porqué soportar la carga financiera de pagar un impuesto sin la correspondiente deducción.

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