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La iniciativa para controlar las ganancias, costos y ventas de empresas arrancó con fuertes quejas en el Congreso

Un plenario de comisiones puso primera para analizar la Ley de Abastecimiento. El oficialismo confía en que se tratarán en el reciento durante septiembre
25/08/2014 - 13:49hs
La iniciativa para controlar las ganancias, costos y ventas de empresas arrancó con fuertes quejas en el Congreso

El plenario de comisiones realizado en la Cámara de Senadores se convirtió en un escenario de quejas y protestas, luego del análisis de las medidas impulsadas por el kirchnerismo que apuntan a la reforma de varias normas. 

Ocurre que el Gobierno desea aprobar un paquete de medidas económicas que incluye modificaciones en la Ley de Defensa de la Competencia y la creación de nuevos tribunales de consumo.

No obstante, no son estos cambios los que más preocupan al empresariado. En efecto, el principal miramiento que realizan los hombres de negocio apunta a la ratificación de la Ley de Abastecimiento, a la que le introducen algunos artículos que le dan mayor poder a la Secretaría de Comercio Interior.

El proyecto, si bien alude a un nuevo "marco regulatorio" en las relaciones de producción y consumo, no adopta una nueva norma, sino que se limita a reformar parcialmente la actual Ley 20.680.

En concreto, se modifica el nombre, y pasaría a llamarse "Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo" con el objetivo de "evitar abusos y la apropiación indebida del excedente de la cadena de valor" y "proteger el bienestar general de la población garantizándole sus necesidades básicas o esenciales". Además, termina con la discusión sobre la vigencia o no de la Ley de Abastecimiento.

El oficialismo quiere emitir dictamen la semana próxima para darle media sanción a los proyectos durante la primera semana de septiembre.

El análisis de las propuestas del Poder Ejecutivo se desarrolló en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Presupuesto y Hacienda, de Justicia y Asuntos Penales, de Derechos y Garantías y de Industria y Comercio, reunidas en el Salón Azul del Congreso. Las tres primeras están a cargo del kirchnerismo, mientras que las otras son conducidas por el radicalismo.

Allí, estuvieron presentes el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; el secretario de Comercio, Augusto Costa; el ministro de Justicia, Julio Alak, y su vice, Julián Álvarez.

El primero en tomar la palabra fue Capitanich, quien lanzó una dura crítica a los "grupos concentrados" y sostuvo que las iniciativas responden a tres cuestiones: reafirmar el rol del Estado en la Economía, cumplir con el mandato constitucional de reglamentar los derechos del usuario y del consumidor y garantizar el "funcionamiento adecuado del sistema económico".

Ante el plenario, el presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Luis Miguel Etchevehere, criticó el proyecto que busca reinstalar la Ley de Abastecimiento impulsado por el Gobierno porque el articulado de la ley "obliga al comerciante a hacer cosas que no quiere hacer" y que "viene a perfeccionar las políticas y los daños que han causado en el sector productivo".

Asimismo, anunció que "esta ley es inconstitucional y viola la propiedad privada", a lo que agregó que, en caso de sancionarse la norma, irán a la Justicia.

En tanto, el representante de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Ignacio de Jáuregui, consideró que las Pyme "deben quedar exentas de la aplicación de la Ley de Abastecimiento", y aconsejó que para la aplicación de las sanciones se tome en cuenta el tamaño de las firmas.

Qué cuestionan

El proyecto vuelve a ratificar la vigencia de las facultades de la Secretaría de Comercio y la amplía en el sentido de que puede intervenir en todas las actividades económicas (incluidas actividades recreativas).

El texto actual limita la competencia a "la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios" que satisfaga directamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población. 

Ahora, de aprobarse la iniciativa oficial, el Estado podrá intervenir -si es necesario- en los procesos económicos de cualquier empresa para fijar márgenes de utilidad, niveles de precio (máximos, mínimo y referencia) y volúmenes de producción y quedará habilitado para manejar indirectamente compras y ventas de compañías.

Asimismo, establece que los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño quedarán autorizados a fijar precios máximos.

Otro de los temas cuestionados por los empresarios es que, en caso de querer recurrir a la Justicia  por las multas sufridas, las compañías primero deberán abonarlas antes de intentar recurrirlas en los tribunales.

Al respecto, Jáuregui sugirió eliminar el principio "pague y después repita" del proyecto porque para muchas compañías sería prácticamente imposible afrontar esas sanciones y después ir a la Justicia para cuestionarlas.

En los casos de reincidencia se fija la "clausura definitiva" para subas de precios no justificadas, acaparen materias primas o productos, discontinúen abastecimiento regular en zona o ramo comercial o no produzcan bienes dentro de márgenes de precios y utilidad fijados por la autoridad de aplicación.

A favor de los empresarios, se elimina la pena de cárcel para los directivos de las empresas infractoras. De acuerdo a la propuesta, las clausuras pueden ser por 90 días y las multas podrán llegar a los $10 millones, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y la gravedad de la infracción.

Por último, establece que las autoridades podrán incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación y podrán solicitar documentos contables y comerciales.

En este escenario, Santiago Castro Videla, socio del estudio jurídico Bianchi, Galarce & Castro Videla, y Santiago Maqueda Fourcade, master en Derecho administrativo, afirmaron que "sin desconocer la loable finalidad de proteger los derechos de los consumidores y usuarios, la sanción del proyecto importaría un grave retroceso jurídico en la protección de los derechos de propiedad privada y libertad económica de los particulares, a la vez que permitiría una intensa regulación estatal de las actividades de producción y consumo que, en última instancia, terminaría perjudicando a los propios consumidores".

Según le explicaron los expertos a iProfesional, la iniciativa mantiene el núcleo de las facultades de intervención ya contenidas en la ley: controlar los precios y la producción, imponer obligaciones de abastecer el mercado interno (producir, comercializar, distribuir los bienes regulados) e intervenir los factores de producción, entre otras previstas en el actual artículo 2 de la ley.

Amplía a su vez el alcance de su artículo 1, si es que esto es posible, incluyendo expresamente los contratos o prestaciones “gratuitas”, por lo que habilita al Poder Ejecutivo para regular por sí mismo todos los aspectos imaginables de la economía nacional.

Discusión por la vigencia

La Ley de Abastecimiento, sancionada en el año 1974, transfirió el ejercicio de amplias facultades legislativas al Poder Ejecutivo con carácter permanente, habilitándolo para regular íntegramente el proceso económico en todas sus diversas etapas. 

Además, autorizó expresamente la subdelegación de tales facultades, que históricamente fueron puestas en cabeza de la Secretaría de Comercio Interior. 

Esto determinó que durante muchos años de práctica institucional no haya sido el Congreso sino dicha Secretaría quien tomara las decisiones sobre los derechos de propiedad y libertad económica de los habitantes de la Nación.

En el año 1991, el decreto de necesidad y urgencia 2.284/91 -ratificado por la Ley 24.307- reformó sustancialmente la delegación de facultades legislativas contenida en los artículos 2, 3, 26 y 27 de la Ley de Abastecimiento, explicaron Castro Videla y Maqueda. 

El mismo suspendió el ejercicio de tales facultades, limitándolo exclusivamente a situaciones de emergencia de abastecimiento y condicionándolo a una previa declaración del Congreso en tal sentido. 

Esta reforma convirtió tales disposiciones en normas destinadas a servir de estructura para futuras delegaciones legislativas que el Congreso realice ante emergencias de abastecimiento concretas y determinadas que ocurran en el país.

En el año 1999, esa declaración pretendió suplirse por el decreto de necesidad y urgencia 722/99, con la finalidad de paliar una situación de desabastecimiento concreta y determinada.

Una vez superada la crisis que motivó su dictado se agotaron sus efectos y se reanudó la suspensión. Esto último fue reconocido por la Procuración del Tesoro de la Nación en el año 2002, aunque en el 2007 modificó su postura.

El Congreso, por su parte, al sancionar la Ley 26.045 en el año 2005 reconoció que las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento se encontraban nuevamente suspendidas, pues estableció de modo expreso una excepción a dicha suspensión para determinadas actividades específicas. Para ver un informe más completo sobre este tema, lea la columna de los especialistas Santigo Castro Videla y Santiago Maqueda en http://www.iprofesional.com/notas/182450-Estn-vigentes-las-facultades-de-la-ley-de-abastecimiento

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