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La Ciudad cobrará un impuesto por el uso de Netflix, Spotify y juegos de Facebook

Ingresos Brutos alcanzará la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual 
03/09/2014 - 11:51hs
La Ciudad cobrará un impuesto por el uso de Netflix, Spotify y juegos de Facebook

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió implementar una retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaerá sobre los servicios de suscripción para ver películas online.

Según considerandos del Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos de la Ciudad, Carlos Walter,  “corresponde establecer un régimen de retención a través de las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet”.

Es por esto que una resolución publicada en el Boletín Oficial apunta a establecer “un régimen de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”. Es con “respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares”, reza la Resolución 593 que lleva la firma del Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos porteño, Carlos Walter.

“Desígnanse como agentes de retención a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones detalladas en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios allí consignados”, indica el segundo artículo.

La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3%, sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior”, suma la resolución.