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Pese a crí­ticas de empresarios, Diputados trata reformas a Ley de Abastecimiento y Defensa del Consumidor

Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados dio aval a las iniciativas impulsadas por el Poder Ejecutivo. La sesión puede durar más de 12 horas
17/09/2014 - 10:00hs
Pese a crí­ticas de empresarios, Diputados trata reformas a Ley de Abastecimiento y Defensa del Consumidor

Bajo la mirada atenta del empresariado, el kirchnerismo avanzó en la Cámara de Diputados con el trío de proyectos presentado por el Poder Ejecutivo sobre precios y defensa del consumidor: la actualización de la Ley de Abastecimiento, la creación del observatorio y la inauguración de un fuero específico para atender reclamos de usuarios y consumidores.

Las iniciativas fueron analizadas por un plenario de seis comisiones, con la presencia del ministro de Economía, Axel Kicillof, los secretarios de Comercio, Augusto Costa, y de Justicia, Julián Álvarez, y más de 50 invitados (entre hombres de negocio y miembros de organizaciones civiles).

Las de Asuntos Constituciones, de Comercio, de Industria y de Presupuesto se encargaron de la actualización de la Ley de Abastecimiento. El "Observatorio de Precios", en tanto, fue avalado por Asuntos Constitucionales y de Comercio. A estas dos se suman Presupuesto y Justicia para avanzar con la creación del nuevo fuero.

Todas las propuestas lograron los votos necesarios con el apoyo del kirchnerismo y aliados. Los proyectos, que tienen media sanción del Senado, serán debatidos en la sesión especial de este miércoles de la Cámara baja.Ley de Abastecimiento

El proyecto vuelve a ratificar la vigencia de las facultades de la Secretaría de Comercio y la amplía en el sentido de que puede intervenir en todas las actividades económicas (incluidas actividades recreativas).

El texto actual limita la competencia a "la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios" que satisfaga directamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población.

Ahora, de aprobarse la iniciativa oficial, el Estado podrá intervenir -si es necesario- en los procesos económicos de cualquier empresa para fijar márgenes de utilidad, niveles de precio (máximos, mínimo y referencia) y volúmenes de producción y quedará habilitado para manejar indirectamente compras y ventas de compañías.

Asimismo, establece que los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño quedarán autorizados a fijar precios máximos.

En caso de querer recurrir a la Justicia por las multas sufridas, las compañías primero deberán abonarlas antes de intentar recurrirlas en los tribunales.

El proyecto presentado por el Gobierno decía que la ley podía aplicarse "en caso de que sea estrictamente necesario", pero antes de ser tratado en el Senado y obtener media sanción se explicitaron los motivos, entre los que se encuentran el aumento infundado de precios, la revaluación de existencias, el acaparamiento o destrucción de mercadería y reducción sin causa de la producción habitual, entre otros.

En caso de querer aplicar la sanción de clausura temporaria para quienes incumplan con la ley, la Secretaría de Comercio debe contar con "autorización judicial".

A favor de los empresarios, se elimina la pena de cárcel para los directivos de las empresas infractoras y la clausura definitiva. De acuerdo a la propuesta, los cierres pueden ser por 90 días y las multas podrán llegar a los $10 millones, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y la gravedad de la infracción.

Por último, establece que las autoridades podrán incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación y podrán solicitar documentos contables y comerciales.

Resolución de conflicto con consumidoresEl proyecto de ley sobre el sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo contempla tres instancias:

1) El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec), dependiente de la Secretaría de Comercio, que actuará a nivel nacional mediante su sede en la Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas que se establezcan en el resto del país.

El consumidor deberá formalizar el reclamo ante el Coprec consignando sintéticamente su petición en un formulario. Dicha entidad evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad.

Esa interposición interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales y las administrativas.

El consumidor o usuario no podrá iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea idéntico al que haya comenzado con anterioridad y que se encuentre pendiente de resolución ante el COPREC, o que haya concluido con o sin acuerdo, o por incomparecencia injustificada del proveedor o prestador.

Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de hasta $55.000 o acudir directamente ante el nuevo fuero judicial y exigir una reparación integral de hasta 220.000 pesos.

2) Auditoría en las relaciones de consumo, que se creará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El auditor será designado por el Ejecutivo previo concurso público. Durará en el ejercicio de sus funciones siete años, pudiendo ser reelegido. Deberá entender en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados la Ley 24.240.

El procedimiento se iniciará mediante reclamo formulado por el consumidor o usuario, una vez cumplido el requisito obligatorio de la conciliación previa, concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador requerido.

Las partes podrán contar con asistencia letrada, aunque la misma no será obligatoria. El reclamante podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios o de organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. 

El pedido deberá efectuarse mediante un formulario que deberá contener una descripción de los hechos que generaron el daño cuyo resarcimiento se persigue y efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido.

Deberá acompañarse el acta de cierre de la conciliación concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador.

Al momento de interponer el reclamo, el consumidor ofrecerá las pruebas de las que intente valerse y acompañará la prueba documental.

Asimismo, tendrá que denunciarse en la interposición del reclamo el domicilio del proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita identificarlo.

La audiencia será pública, el procedimiento oral y deberá dejarse constancia de la misma mediante grabación fílmica, de la cual podrán obtener copia las partes. La misma se celebrará con la presencia del auditor en las Relaciones de Consumo, bajo sanción de nulidad.

3) Justicia nacional en las relaciones de consumo: tendrá jueces de primera instancia y una Cámara Nacional de Apelaciones en el ámbito de la Capital Federal y por los jueces federales de primera instancia y las Cámaras Federales de Apelaciones en el interior del país.

En concreto, la propuesta crea ocho tribunales de primera instancia, una secretaría, y una Cámara nacional de Apelaciones, la que se integrará con seis vocales y dos secretarías, y funcionará en dos salas.

Se establece la dirección del local donde se produjo la relación de consumo como jurisdicción para la resolución de los conflictos. El reclamante deberá acreditar el cumplimiento de la instancia previa de conciliación.

El proceso se regirá por los principios de celeridad, inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección para el consumidor o usuario, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional.

El secretario de Justicia Julián Álvarez explicó que una vez sancionada la ley para la implementación de la nueva Justicia del consumidor su aplicación será "inmediata"

Luego aclaró que "hasta tanto no se creen los juzgados del consumidor la Justicia actual es la que intervendrá”.

"Lo que vamos a sancionar es un sistema para resolverle los conflictos a los consumidores. Hasta ahora como consumidores hacemos un reclamo y no tenemos repuestas, porque no hay un sistema para sancionar a la empresa que no cumple", dijo el funcionario.

Observatorio de PreciosEl "Observatorio de Precios de Insumos, Bienes y Servicios" funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio y estará conformado por especialistas técnicos del gobierno y representantes de asociaciones de consumidores.

Asimismo, también participarán miembros del futuro organismo a representantes de reparticiones públicas y asociaciones empresariales locales y provinciales. 

Tendrá, entre sus funciones, el control, relevamiento y sistematización de los precios y también la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en todo el país. La Secretaría de Comercio podrá disponer, en cualquier momento, la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el ente.

El objetivo es transparentar y facilitar el acceso a la información sobre los valores de los productos y disponibilidad de los insumos, bienes y servicios para poder dar una mayor protección de los consumidores y usuarios.

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