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Con brecha del 90% y escasez, sepa qué dice el nuevo Código Civil para contratos en dólares

La Cámara de Diputados le dará la media sanción que falta la semana que viene. La cancelación de deudas en moneda extranjera es uno de los puntos polémicos
01/10/2014 - 09:00hs
Con brecha del 90% y escasez, sepa qué dice el nuevo Código Civil para contratos en dólares

Hace casi tres años el Gobierno comenzó a adoptar medidas para limitar la compra de dólares y evitar así la fuga de divisas al exterior. Pese a ello, muchos contratos fueron incluyendo cláusulas que consignan el pago en moneda extranjera.

Básicamente, esta práctica no dejó de existir dado que los acreedores o prestadores de servicios necesitan cubrirse de los efectos de la inflación hasta que llega el momento de cobrar sus acreencias.

En un contexto en el cual la brecha cambiaria entre el dólar oficial (que cotiza a $8,46) y el paralelo se acerca al 90%, la preocupación de aquellos que realizaron un contrato en moneda extranjera va en incremento.

De acuerdo al diputado oficialista Roberto Feletti, la economía tiene divisas estadounidenses “para funcionar hasta diciembre de 2015”. Sin embargo, la incertidumbre para los que negocian o tengan obligaciones en este tipo de cambio es muy grande, ya que nadie sabe qué pasará con el futuro gobierno y cuál será la implicancia del nuevo Código Civil, que la Cámara de Diputados transformará en ley la próxima semana y que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, en materia de contratos en dólares.

Sucede que uno de los aspectos donde existen mayores divergencias es la modificación que realizó el Poder Ejecutivo a la iniciativa enviada por la Comisión redactora a cargo del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Concretamente, algunos analistas temen que si se sanciona el texto impulsado por el oficialismo se tratará de una pesificación forzada de la economía.

Cuestión polémica

El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados, pero el artículo 765 -que defiende el oficialismo- establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.

Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código vigente.

El propio ministro de Justicia Julio Alak debió salir a aclarar que "no hay pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera" previstos en el proyecto unificatorio.

"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa", explicó el funcionario.

Por lo que Alak rechazó que, con el nuevo código, los deudores en dólares puedan liberarse abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado expresamente el modo en que se debe saldar la obligación contraída.

"La solución que se adoptó es similar al código original de Vélez Sársfield, pero con algunos cambios. Se optó por un sistema mixto. Esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras, que no está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional", enfatizó el encargado de la comisión reformadora.

Es decir, de aprobarse el código que discute el Congreso, los deudores de obligaciones en monedas extranjeras (dólares, euros, reales, etcétera) podrán abonar la conversión en pesos o la moneda de curso legal.

Los expertos igualmente dudan

Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que "el proyecto de Código Civil y Comercial desalienta los contratos en dólares. No protege a los acreedores. Si va a regir por muchos años, el Congreso debería establecer reglas más claras. De otro modo, se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces".

"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares). El Congreso tendría que fijar un principio más claro", concluyó.

Y sostuvo que, a su criterio, estos artículos significan una pesificación porque establecen efectivamente que se podrá pagar deudas en moneda extranjera en pesos.

Si el espíritu del proyecto es que se respete la moneda en que pactaron las partes, eso debería estar explícitamente aclarado, de manera que el código "habilite" al deudor a pagar en moneda nacional cuando así lo estipule el contrato y lo "obligue" expresamente a hacerlo en moneda extranjera cuando el mismo haya sido acordado de esa forma para no perjudicar al acreedor. Sobre todo en un contexto de restricción al acceso de dólares y de la existencia de un mercado paralelo, enfatizó el especialista.

En tanto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que "en materia de obligaciones de dar dinero en moneda extranjera, la comisión redactora dijo que si se había estipulado dar moneda que no fuera de curso legal en la República (por ejemplo: dólares estadounidenses), la obligación debía considerarse como de dar sumas de dinero".

Pero, agregó, ello fue "modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinó volver al sistema previo al que fuera instaurado por la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), en cuanto que permitiría al deudor liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal".

Y allí empiezan los problemas, consideró Yaryura Tobías, ya que el deudor seguramente intentará cancelar el compromiso entregando el equivalente al valor oficial de dicha divisa (hoy ronda los $8,50), mientras que el acreedor pretenderá recibir a los dólares estadounidenses en mano ("físicos"), ya que percibe que su cotización real es mayor a la del Banco Central.

De tal manera, para dicho experto, el proyecto genera incertidumbre y siembra dudas, afectando la actividad comercial, desarrollos e inversiones.

En tanto, el profesor Marcelo Salerno, colaborador del sitio jurídico Microjuris, explicó que "esta innovación abre interrogantes sobre el tema, pues falta claridad y su ambigüedad hace posible seguir corrientes diversas, por lo que crea confusión".

"Un gran problema reside en fijar el tipo de cambio para determinar su equivalente en pesos", agregó.

Para el experto Eduardo Barreira Delfino, colaborador de elDial.com, “habrá gran incertidumbre entre los agentes económicos –particularmente los acreedores– debido a la opción que se le reconoce a los deudores, de convertir en pesos sus deudas en moneda extranjera. Ello con el agravante de que el mentado proyecto nada dice sobre cómo debe hacerse la conversión”.

En ese punto,  Barreira Delfino realizó una serie de preguntas que necesitan ser aclaradas por la legislación, como por ejemplo: ¿Se tomará la cotización del mercado libre o del BCRA? ¿De qué día será el precio a considerar? ¿De la fecha de constitución de la obligación, del vencimiento o cuando se haga efectivo el pago?

O bien, será ¿el tipo de cambio comprador, vendedor o mixto? ¿En cuál segmento cambiario oficial se consideraría: el comercial, el financiero, el turístico, el agrícola o el sofisticado que se hubiere sancionado?”

“Todo lleva a presumir que la intencionalidad del cambio fue motorizar la pesificación de las actividades económicas en el territorio nacional, sin advertirse que tales procesos no se logran mediante el dictado de loables normas, sino solamente por la conducta de la propia ciudadanía y su comportamiento en los mercados, en función del grado de credibilidad que represente la moneda nacional”, destacó el especialista de elDial.com.