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El que pide dólares, ¿devolverá dólares?: el nuevo Código abre la puerta a cancelar una deuda en pesos

Aumentan las demandas por incumplimiento de pactos realizados antes y después del cepo. Para Lorenzetti, una ley puede aclarar este tema en el nuevo Código
27/10/2014 - 18:25hs
El que pide dólares, ¿devolverá dólares?: el nuevo Código abre la puerta a cancelar una deuda en pesos

En los tiempos en los que acceder legalmente a la cantidad de dólares que uno quisiera comprar era posible, era común encontrarse con que una persona hubiera prestado a sus familiares o amigos un cierto monto en esa divisa -por ejemplo, para comprar un auto o una vivienda- y que esperara que le devuelvan el dinero en esa misma moneda.

El "cepo" impuesto por el Gobierno nacional a fines de octubre de 2011 cambió la situación. En ese momento, el dólar rondaba los 4,20 pesos.

Desde ese entonces, cancelar un préstamo en esa divisa se convirtió en una misión casi imposible. A partir de allí se generó un clima de incertidumbre para los deudores en torno a cómo afrontar sus obligaciones contractuales contraídas en dólares.

A principios de este año, el Poder Ejecutivo flexibilizó la medida, pero el acceso es limitado (sólo pueden acceder aquellos que ganen más de $8.800 y con tope mensual y anual). Aún en estos tiempos, muchos contratos entre privados se siguen cerrando en esa moneda, como una forma de combatir la inflación e incluyen cláusulas que varían en base a la capacidad económica de los sujetos involucrados y a la magnitud del negocio.

Tal como confirmaron a iProfesional distintos abogados consultados, los particulares buscan incluirlas para establecer un marco de cumplimiento ante un futuro que se presenta incierto.

De todas maneras, remarcaron que esta situación no se aclarará con el nuevo Código Civil, que comenzará a regir el 1 de enero de 2016, porque no sería aplicable a los contratos ahora vigentes. Es decir, se aplicará para las deudas dolarizadas que se contraigan a partir de esa fecha. Sin embargo, ya hay casos de abogados que solicitan su aplicación para permitirles a sus clientes cancelar deudas al cambio oficial ($8,55).

El propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, autor del anteproyecto que luego aprobó el Congreso, se expresó sobre esta problemática en una charla organizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

El texto aprobado por el Poder Legislativo -tomando una modificación realizada por el Ejecutivo- dispone que las deudas contraídas en moneda extranjera se "pueden" cancelar en su equivalente en pesos. Sobre este punto, consideró que es necesaria una norma adicional o las sentencias de los jueces serán las que deban aclarar la cuestión.

"Nosotros habíamos reproducido el régimen de la convertibilidad (se debe dar la misma moneda que se pactó). Luego se hicieron modificaciones que dan lugar a interpretaciones distintas. O se aclarará por una ley específica o deberá ser aclarado por la jurisprudencia", declaró Lorenzetti.

En ese sentido, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) está cerca de decidir sobre la procedencia o no del amparo de una persona que solicitó oportunamente comprar dólares pese al "cepo". Pero de todas maneras no resolverá la cuestión de fondo (sobre la validez de la decisión gubernamental de restringir el acceso a esa divisa).

Cuestiones polémicas, situación incierta

El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados, pero el artículo 765 aprobado establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.

Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código aún vigente.

Para Lorenzetti esta situación "puede dar lugar a dos alternativas: que la doctrina haga un esfuerzo interpretativo y se vaya aplicando o bien que exista alguna ley modificatoria".

Por su parte, Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que tal como fue aprobada la iniciativa "desalienta los contratos en dólares”.

"No protege a los acreedores. Si va a regir por muchos años, el Congreso debería establecer reglas más claras. De otro modo, se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces", indicó.

"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares)", concluyó Fonrouge.

En tanto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que "en materia de obligaciones de dar dinero en moneda extranjera, la comisión redactora dijo que si se había estipulado dar moneda que no fuera de curso legal en la Argentina, la obligación debía considerarse como de dar sumas de dinero".

Pero, agregó, ello fue "modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinó volver al sistema previo al que fuera instaurado por la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), en cuanto que permitiría al deudor liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal".

Y allí empiezan los problemas, consideró Yaryura Tobías, ya que el deudor seguramente intentará cancelar el compromiso entregando el equivalente al valor oficial de dicha divisa (hoy ronda los $8,55), mientras que el acreedor pretenderá recibir a los dólares estadounidenses en mano ("físicos"), ya que percibe que su cotización real es mayor a la del Banco Central.

De tal manera, para dicho experto, el proyecto genera incertidumbre y siembra dudas, afectando la actividad comercial, desarrollos e inversiones.

Por otro lado, los especialistas indicaron que el actual Código Civil prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".

Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne altamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando ambas partes desconocen y están ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo.

Irretroactividad

Martín Brindici, abogado especialista en asesoramiento jurídico de empresas, analizó para qué relaciones jurídicas de este tipo será aplicable el nuevo Código.

"Habrá que distinguir aquellas relaciones que se agotaron (o consumieron) con anterioridad al dictado de la nueva norma, las que estén en curso de ejecución al momento de la sanción de la nueva ley y las que nazcan con posterioridad", añalizó.

La ley vigente y un artículo muy similar del nuevo Código, establecen que la ley a partir de su entrada en vigencia va a ser aplicada a las relaciones jurídicas que estén en curso de ejecución en cuanto no hayan sido consumadas.

"Si no se considera que el nuevo artículo 765 es de orden público y al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial existe un contrato en el que se haya pactado el precio y modo de cancelación en dólares estadounidenses, el mismo debería continuar siendo válido para las partes y el deudor no tendría la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en pesos", explicó Brindici.

La segunda parte de la norma dispone como principio que las leyes no tienen carácter retroactivo, salvo disposición en contrario. Esto quiere decir que si la propia normativa establece su aplicación con carácter retroactivo, ello, en principio sería válido.

En este punto, el experto señaló que “la retroactividad establecida en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. 

Finalmente, aquellas relaciones jurídicas que nazcan al amparo de la nueva legislación deberán aplicar lo establecido en el artículo 765, salvo disposición en contrario impuesta por las partes.