iProfesionaliProfesional

Los contadores le exigen al Ejecutivo la vuelta del ajuste por inflación y alertan sobre graves distorsiones

Los profesionales advierten sobre distribución de utilidades ficticias, inequidad tributaria y distorsión en los precios       
13/11/2014 - 17:20hs
Los contadores le exigen al Ejecutivo la vuelta del ajuste por inflación y alertan sobre graves distorsiones

Ante la falta de respuesta del Gobierno, las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Fapce) y de los Consejos Profesionales que reúnen a los contadores enviaron dos notas al Poder Ejecutivo Nacional pidiendo la derogación del decreto que impide la implementación del ajuste por inflación de los balances.

Puntualmente, durante el 20º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas -que tuvo lugar a fines de octubre en la ciudad de Salta y que contó con la participación de 2.000 matriculados- se elaboró un documento titulado “Derogación del decreto 664/03 - Reexpresión de Estados Contables”, que expone los motivos por los cuales se debe dejar sin efecto esa norma.

El informe resultó del trabajo de las comisiones técnicas y fue aprobado por los presidentes de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y la mesa directiva de la Facpce, durante una reunión que se desarrolló el viernes 31 de octubre pasado. 

Tras su aprobación, el miércoles 5 de noviembre pasado, la Facpce envió una nota adjuntando el documento al jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y otra nota de igual calibre al ministro de Economía, Axel Kicillof, solicitando que “arbitren los medios que para que propicien la pronta derogación del decreto” antes mencionado. 

Graves distorsiones 

En la nota enviada por la organización se deja en claro que "la profesión contable debería reestablecer una norma contable que considere el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda ya que la información contable está distorsionada". 

"El decreto 664 provoca un conflicto jerárquico con la Ley de Sociedades Comerciales que establece que los estados contables deben presentarse en moneda constante", deja en evidencia la nota enviada a los funcionarios nacionales.

Luego, el documento confeccionado por la Facpce detalla las graves distorsiones y los efectos no deseados que produce no poder ajustar por inflación a los balances contables de las compañías:

  • Los resultados expresados pueden no ser reales -generalmente son mayores- lo que permitiría distribuir utilidades nominales, reduciendo el capital real de las empresas. 
  • Los inversores del exterior, mediante esta distribución de utilidades no existentes, están distribuyendo capital y podrían retornar su inversión al exterior. 
  • Por ello el Estado se ve obligado a limitar esta distribución para evitar la desinversión extranjera y problemas con la balanza de pagos (puntualmente, reducción de reservas). En este caso se actúa sobre el efecto (la distribución de utilidades que son capital) y no sobre la causa que es la no consideración de diferencias que pudieran surgir de reexpresar los estados contables. 
  • Esto, produce, además, una distorsión desde el punto impositivo, pues las empresas que tienen más activos monetarios que pasivos monetarios pagan más impuestos. Pero las que tienen más pasivos (los préstamos) que activos monetarios, pagan menos impuesto provocando una inequidad tributaria. Normalmente se benefician las grandes compañías en detrimento de las medianas y pequeñas empresas. 
  • Todo este mecanismo provoca una mayor distorsión de precios porque al no medir adecuadamente los resultados de la operación, los empresarios se “cubren” frente a la falta de información y fijan precios en distintos casos superiores a los que generaría un estudio de costos ajustados. 

Un año complicado

En diálogo con iProfesional, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell sostuvo que "es posible que en el período fiscal 2014 muchas empresas paguen más Ganancias de lo que legalmente les corresponde, esto es, sobre ganancias ficticias o que no se originaron en los reales resultados de la actividad ejercida, sino que son producto de la inflación". 

En este contexto, según la experta, y en la medida que la tasa efectiva del impuesto sea cercana al 50% o superior en lugar del 35% como exige la ley, el gravamen será inconstitucional por confiscatorio.

O'Donnell recordó que "como la confiscatoriedad no se presume, debe ser invocada y probada por el interesado en cada caso y período fiscal en particular" y aclaró que por la aplicación del principio de la división de poderes, "el planteo debe ser hecho ante la Justicia, la que en los últimos meses en particular y debido a la proximidad del cierre del período fiscal ha comenzado a recibir planteos de esta naturaleza".

Luz verde de la CorteMás allá del freno impuesto por el cuestionado decreto 664, la Corte Suprema de Justicia de la Nación trajo una luz de esperanza hace algunos años en la famosa causa "Candy" donde le permitió a la empresa utilizar el ajuste por inflación debido a que argumentó que el tributo se convirtió en confiscatorio.

El máximo tribunal determinó que si el contribuyente puede demostrar que el pago del impuesto representa el 62% del resultado impositivo o el 55% de las utilidades, entonces las firmas podrán utilizar esta herramienta.

Para ello, es fundamental que exista una prueba pericial tal que demuestre que se dieron tales extremos, porque de lo contrario los altos magistrados no podrán avalar el pedido de las empresas.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Corte Suprema rechazó el pedido de una compañía por no presentar la documentación necesaria para acreditar la confiscatoriedad del gravamen.

se prueba con la tasa efectiva de impuesto". 

"Esto es, se toma la ganancia calculada con ajuste, luego se le aplica el impuesto calculado sin ajuste, o sea más gravoso, y de ello se extrae la alícuota abonada. Si esta supera el 35% resulta confiscatoria", resaltó el experto.

El especialista aclaró que esta prueba no puede ser hecha sólo por la parte que realiza la indexación de manera unilateral, por ejemplo, a través de una certificación contable, sin revisión del fisco. 

"Entonces, la forma más común de que la prueba no sea unilateral es hacerla a través de una pericia. O en su defecto, debería admitirse que una certificación contable sea ratificada por una pericia, con participación del fisco", concluyó Scalone.

En tanto, O'Donnell recordó que "la Corte Suprema fue por demás clara al fallar en la causa 'Candy SA' y en fallos posteriores respecto de qué es lo que se debe probar a quién le corresponde probar para quedar alcanzada por su doctrina". 

Asimismo, la experta remarcó que "la carga de la prueba sobre la confiscatoriedad del impuesto recae siempre sobre el contribuyente que solicita la aplicación de las normas de ajuste por inflación". 

"Esa prueba, además, para que sea válida y considerada por el juez, tiene que haber sido sustanciada con el control de ambas partes, propósito que se logra en general con la prueba pericial contable que se produce con el perito de oficio designado en el Poder Judicial o bien con los peritos que ambas partes -AFIP y contribuyente- pueden designar en el proceso ante el TFN que es asimilable al dictamen del perito de oficio porque éstos deben presentar un informe único confeccionado en forma conjunta", concluyó.