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Con blue y el "conta con liqui" en la lupa oficial, surgen nuevas cláusulas para los contratos en dólares

Los controles de Gendarmería, AFIP y Banco Central redujeron la operatoria para hacerse de billetes verdes a través de la bolsa
18/01/2015 - 11:16hs
Con blue y el "conta con liqui" en la lupa oficial, surgen nuevas cláusulas para los contratos en dólares

La presencia de gendarmes e inspectores recorriendo la city porteña, asustan a más de uno, incluidas los particulares que buscan hacerse de dólares para pagar deudas.

Además, la suspensión de algunas sociedades de bolsa hizo que muchos desistan de las operaciones de "conta con liqui" ante el temor a quedar expuestos.

En lo que respecta al blue, en caso de ser "atrapados", pueden ser sancionados por infracciones a la Ley Penal Cambiaria, que incluye castigos que van desde multas hasta una posible pena de prisión.

De esta manera, muchos particulares buscan métodos alternativos para buscar cumplir con obligaciones que ya tenían contraídas en moneda extranjera.

Pero este "corralito al billete verde" no sólo afecta a los particulares. También complica a varias empresas que se ven imposibilitadas para cumplir con el pago de facturas por servicios "dolarizados" contratados en el exterior.

En el caso de las personas físicas, el "grupo" de los más preocupados incluye a todos aquellos que contrajeron un compromiso para la cancelación en cuotas en moneda norteamericana, ya sea para la compra de un terreno o bien de un inmueble

Sólo aquellos empleados en relación de dependencia (o en algunos casos, monotributistas) que perciban más de $9.432 de bolsillo al mes, pueden hacerse de unas pocas divisas, que pueden no ser suficientes.

Esta situación afecta el cumplimiento de obligaciones pactadas en tal moneda. El contexto se presenta como una suerte de "encrucijada perfecta", ya que esta imposibilidad no está reflejada en una normativa que permita a las partes buscar soluciones acordes con la ley (como sí sucedió con la "pesificación" ocurrida a comienzos del 2002).

En este sentido, cabe indagar acerca de si puede ser exigible para contrataciones de este tipo el uso de una moneda que no sea la de "curso legal". Y la respuesta es que sí.

Estas cláusulas son válidas de acuerdo con el artículo 619 del Código Civil.

El mencionado código prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".

Situación preocupante

Actualmente, al no haber una ley o reglamentación superior, las deudas contraídas en dólares deben ser canceladas en dicha divisa.

De modo tal que el vendedor (el dueño del bien) tiene libertad para aceptar o rechazar el ofrecimiento del pago del saldo en pesos.

En caso de que éste sólo quiera billetes verdes y argumente que no está dispuesto a restituirle al eventual comprador lo ya abonado, éste debería reclamar ante la Justicia la devolución del dinero por él aportado, sustentando su reclamo en la imprevisibilidad del hecho que generó el incumplimiento (es decir, la imposibilidad de hacerse de aquellas divisas en las que pactó su compromiso).

Si el eventual comprador tiene los pesos para cancelar el saldo, pero no logra convertirlos a billetes verdes -porque el banco no se los vende- puede proponerle al vendedor abonarle lo que falta en moneda local.

En este sentido, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, recuerda que "hay particulares que tienen compromisos tomados y préstamos otorgados en moneda extranjera".

"Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares. La legislación de fondo no ha cambiado en absoluto", remarca el notario.

Cláusulas usualesEn este escenario, se ha hecho más habitual en los contratos ofrecer modos alternativos de pago

Uno de ellos es la posibilidad de cancelar con bonos o acciones que coticen en la Argentina y en los Estados Unidos, que permite avanzar en la operatoria de "conta con liqui", que es la forma legal de sacar divisas fuera del país.

A pesar de que particulares y empresas fueron observados por llevar a cabo esta modalidad, fuentes cercanas a iProfesional explicaron que este mecanismo (que consiste en recibir títulos como forma de cancelaciones parciales que luego pueden ser convertidos a dólares) se sigue realizando, aunque en menor medida.

También se está recurriendo al uso de papeles de compañías que cotizan bajo la forma de ADR ("American Depositary Receipts", que son certificados negociables de acciones argentinas que cotizan en Nueva York).

En la práctica, la redacción utilizada en los acuerdos suele ser de este estilo:

"El vendedor tendrá derecho de exigir al comprador el pago en dólares estadounidenses de los importes adeudados en virtud del contrato suscripto, según las siguientes opciones: 

• Mediante la entrega de títulos de deuda pública argentina, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior -y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes- su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada.

• Mediante la entrega de acciones de empresas argentinas, emitidas y con cotización o negociación en el exterior en dólares estadounidenses, en una cantidad tal que liquidadas -y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes- su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada".

Desde el estudio Grispo & Asociados explicaron que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".

Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos -que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas- las partes negociarán de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.

"Se apunta a procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacaron desde Grispo & Asociados.

Nuevas claúsulasMaximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, indicó que, si bien lo usual es pactar dichas cláusulas en dólares, hay casos en que se ajusta el monto en pesos pero, de ser así, el acreedor suele incluir cláusulas que indican qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor. 

El especialista señaló que ante el temor de que la divisa pueda dispararse, en los convenios entre privados se recurre con más frecuencia a fijar un "valor tope".

Para el supuesto de que "la preocupación pase por la cotización alta que pudiera llegar a tener la divisa estadounidense, hay distintas variantes, como determinar una cifra máxima, y todo lo que exceda sea soportado por comprador y vendedor en partes iguales".

Ramiro Gómez Barinaga, docente de la UCES, agregó que "en la medida que exista una percepción generalizada de que el precio 'real' de la moneda extranjera es el del 'mercado paralelo' y recibir pesos al tipo de cambio oficial no sea conveniente para el acreedor, se podría sugerir suplantar al dólar como medio de pago e intentar fijar otra equivalencia, por ejemplo, en commodities", sugirió el especialista.

Otra solución que dan los expertos es la de incorporar una adenda a los contratos existentes a los fines de contemplar posibles nuevos sucesos como podría ser el desdoblamiento cambiario, de modo de evitar perjudicar en forma desproporcionada a las partes.

En otro orden, un juez consultado por iProfesional señaló que desde fines del año pasado, los abogados de los deudores han venido presentando pedidos de consignación, con la finalidad de que se admita el efecto cancelatorio del pago en moneda nacional.

"Otros están planteando la teoría de la imprevisión o mayor onerosidad sobreviniente por parte del obligado", sostuvo. 

"Hay que ver cada caso en concreto", señaló el juez, pero destacó que "la teoría de la imprevisión sólo sería admitida si, de algún modo, el Estado reconociera una doble cotización desde el punto de vista legal".

En la práctica, lo ideal sería que las partes se reúnan y -de común acuerdo- recompongan el precio a partir de una promedio entre el valor oficial y la cotización paralela.

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