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Figuraba en el Veraz como incobrable por una deuda mal registrada y será indemnizada por daño moral

La Justicia hizo lugar a un reclamo por daño moral ya que la mujer figuraba como "irrecuperable". Cómo deben actuar los damnificados en estos casos
11/12/2014 - 19:00hs
Figuraba en el Veraz como incobrable por una deuda mal registrada y será indemnizada por daño moral

Las expectativas de calificar para obtener un crédito podrían evaporarse en un segundo si un dato erróneo o desactualizado llegara a manos de la entidad responsable de otorgarlo.

El problema es aun mayor cuando esa información queda diseminada en bases de informes crediticios, como la perteneciente a la firma Veraz, en cuyo caso, no sólo dicho préstamo sería denegado, sino que también podrían desvanecerse otros proyectos.

En este escenario, caben al menos dos preguntas: quién es el responsable y cómo sería posible revertir la situación.

Las entidades financieras, entre otros sujetos, están obligadas a clasificar periódicamente a sus deudores y a informar dicha clasificación al BCRA. 

Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los mismos se clasifican en: 

  • Normal.
  • Riesgo potencial. 
  • Con problemas.
  • Con alto riesgo de insolvencia.
  • Irrecuperable.
  • Irrecuperable por disposición técnica.

La consecuencia para el que figura como deudor moroso o en situación de incumplimiento (ya sea particular o empresa) es totalmente negativa: se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.

En este sentido, hace pocos días, laJusticia confirmó una indemnización por daño moral a favor de una mujer que, pese a que había cancelado un préstamo, un banco no se lo registró correctamente, por lo que quedó informada en el Veraz como deudora incobrable. 

Datos incorrectos

La mujer había cancelado un crédito que le habían otorgado a través de un banco.

Cuando fue a firmar un contrato de locación, le dijeron que no se lo podían alquilar porque figuraba como deudora en las bases de datos de informes crediticios desde hacía 14 meses.

La damnificada reclamó pero no obtuvo respuesta favorable, por lo que se presentó ante la Justicia. Entre los diversos ítems, solicitaba que le abonen un resarcimiento por daño moral, debido a los padecimientos que debió sufrir por figurar como deudora.

El caso terminó resolviéndose en la Cámara Civil mendocina. Allí, las magistradas condenaron la reticencia del Banco Columbia a dar por cancelada la deuda de la mujer, debido a un error liquidativo no imputable a ella.

En este punto, destacaron que no sólo no pudo alquilar una propiedad sino que dicha información errónea le impedía acceder a un préstamoo y a contar con tarjetas de crédito.

Las magistradas confirmaron la responsabilidad de ambas entidades, basándose en que "tanto para el caso de responsabilidad por productos como para el que resulta de la prestación de un servicio, el artículo 40 de la Ley 24.240 consagra un deber de reparar de tipo objetivo, que alcanza (...) a todos los que participan en la cadena de producción, distribución y comercialización, como así también a quien hubiese colocado su marca en el bien o servicio".

El tribunal recalcó que la norma "únicamente permite la liberación de él o los sindicados como responsables mediante la acreditación certera, a su cargo, de la ‘causa ajena’. Esto es, "que no basta en estos casos con ‘la prueba de la propia diligencia’ para que opere la liberación, sino que es necesario el aporte de probanzas que clara y fehaciente convenzan al juzgador de que se ha producido, en lo concreto, la fractura del nexo causal”.

En dicho aspecto, remarcaron que la procedencia del daño moral se da “por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco Central y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado”.

Repercusiones

Los especialistas consultados por iProfesional sostuvieron que no está mal incluir el daño moral como parte de la indemnización porque la conducta negligente de la firma arrastró al usuario a ser incluido en los sistemas de información de deudores. Esa circunstancia es de por impropia y provoca un daño que debe ser resarcido, agregaron.

En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: "Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados, puede apelar a su derecho de acceso a la información que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados". 

Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos. Pero no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.

También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).

En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero.Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo cada vez mayor que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral.

Qué reclamar y ante quiénEnterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquier persona puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz. La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.

"El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela.

Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta.

En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.

También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.

En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.

En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.

Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días. 

Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información.