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¿Lavado o evasión?: qué delito imputará el Gobierno a los que tienen cuentas en el exterior sin declarar

El titular de la UIF reconoció que si se avanza por evasión fiscal, las denuncias podrían quedar "en la nada", ya que caerían en muy poco tiempo
03/12/2014 - 18:48hs
¿Lavado o evasión?: qué delito imputará el Gobierno a los que tienen cuentas en el exterior sin declarar

La difusión por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de una lista de personas y empresas que tendrían cuentas bancarias sin declarar en Suiza, encendió la polémica.

Algunos de los acusados por el ente recaudador salieron a desmentir la información, otros reconocieron la existencia de esos depósitos pero destacaron que sí estaban declarados, algunas firmas amenazaron con iniciar acciones legales por difamación calumniosa, mientras que otros involucrados prefirieron guardar silencio o analizan presentarse ante el organismo encabezado por Ricardo Echegaray para tratar de regularizar su situación.

De acuerdo con un abogado especialista consultado por iProfesional (que pidió mantener un estricto off the record), las estrategias que llevarán a cabo cada uno de los acusados dependerá de su caso concreto

En principio, la AFIP buscaba acusarlos por evasión (simple o agravada, dependiendo del monto), ya que esas cuentas no declaradas no tributan impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

Se trataría de unos $62.000 millones entre estos gravámenes más IVA, intereses (que deben calcularse desde 2006) y multas.

Pero estos delitos -por el paso del tiempo- están cerca de prescribir, ya que habría pasado desde el momento del hecho el tiempo máximo de la pena prevista en el Código Penal.

El propio ministro de Economía, Axel Kicillof, destacó que no está prohibido girar dinero al exterior, sino lo que se busca sancionar es a aquellos que lo hicieron en forma "ilegal", a través de, por ejemplo, paraísos fiscales.

En este sentido, el letrado consultado señaló que "siempre es conveniente defenderse" en los estrados judiciales. Luego señaló que algunos abogados apelarán a la doctrina conocida en la jerga como la del fruto del árbol venenoso, que significa que no serán válidas las pruebas recolectadas con ayuda de información obtenida ilegalmente.

Es decir, si la fuente de la prueba (metafóricamente, el "árbol") se corrompe, entonces cualquier cosa que se obtiene de él (el "fruto") también lo está, por lo que no sería admisible.

Para este caso, pueden cuestionar que la fuente de la información fue Hervé Falciani, un empleado del HSBC quien en 2006 filtró el detalle de 130.000 cuentas a las autoridades francesas. 

Desde la AFIP, sostienen que la documentación es válida porque ya lo estipuló la Justicia francesa y que se obtuvo la información a través de la Dirección General de las Finanzas Públicas de Francia, en el marco del artículo 27 del convenio para evitar la doble imposición.

Qué penas establece la leyLa denuncia presentada por el organismo de recaudación ante el Justicia Penal Tributaria, acusa a los propietarios de las cuentas, al HSBC (y a sus directivos) y a un grupo de profesionales de evasión fiscal y asociación ilícita.

Al considerar que el delito que presuntamente se cometió fue el de evasión, existen dos posibilidades: que se trate de una "agravada" o de una "simple". La diferencia entre ambas radica en las penas, ya que en el primer caso pueden ser fijados entre los 3 años y medio y los 9 años de prisión, mientras que en el segundo puede ser de 2 a 6 años.

La clave para determinar si corresponde una u otra está en el monto evadido, que debe ser considerado por impuesto y por período.

En el caso de la agravada, dicho monto debe ser superior a los $4 millones, mientras que en el de la simple, debe ubicarse por encima de los 400.000 pesos.

En este último caso, el propio titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, anticipó que quizá no pueda acusarlos por evasión, por lo que deberán utilizar otras figuras penales para ir a la Justicia.

Sbattella sostuvo que "cualquier evasor tuvo dos oportunidades para blanquear esa situación, en 2008 y 2013 a través de leyes aprobados por el Congreso nacional".

En este punto, recordó que aún no prescribe la figura de lavado de dinero, que el Gobierno utilizaría para acusar al banco HSBC.

"Una cosa es el delito que hizo la persona, que puede ser evasión tributaria. Pero esa evasión tiene a su vez una masa de dinero que está vigente y no se puede legalizar a futuro. El banco usa esa masa de dinero para materializar el delito. Con esa masa está el delito de lavado de activo vigente. No prescribe", señaló.

De esta manera, dependerá del monto de cada caso si se trata de una evasión simple o una agravada y, por ende, del período que pueden pasar en prisión los presuntos responsables del delito.

En caso

, de que se encuentren prescriptos, buscarán la alternativa de denunciarlos por lavado de dinero, aunque este delito es más difícil de probar.

De acuerdo al artículo 303 del Código Penal, se impondrán penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 2 a 10  veces el monto de la operación a quien incurra en este último delito. 

Se incrementa la sanción si el autor del delito es cometido en grupo o con habitualidad.

Si se trata de un funcionario público que actúa en ejercicio del cargo, además de aumentar la pena se impone una inhabilitación. Además, se castiga con penalidades de 6 meses a 3 años de cárcel a quien reciba el producto de un ilícito (dinero o bienes)  para darle apariencia de legalidad.

En tanto, el artículo 304 establece sanciones a personas jurídicas, las cuales pueden ser multadas, suspendidas en sus actividades o impedidas de participar en concursos o licitaciones convocadas por el Estado, por la comisión del delito de lavado de activos o financiación del terrorismo.

Se establecen como penas, también, la cancelación de la personería jurídica y la suspensión de beneficios estatales. Es decir, que una empresa, por ejemplo, es pasible de este tipo de castigo.

Con respecto a si los acusados de evasión agravada podrán blanquear ese dinero, el jefe de la AFIP destacó que muchos particulares o empresas vinieron a pedir su ingreso al blanqueo tras la presentación de la denuncia.

En cuanto a la asociación ilícita, el Gobierno considera que los bancos, los intermediarios y representantes de los contribuyentes junto a ellos mismos diseñaron una trampa para ocultarle activos a la AFIP.

Este delito tiene una pena máxima de 10 años y prescribiría recién a fines de 2016.

En tanto, la evasión agravada son 9, por lo que prescribiría el año próximo.

Evasión o lavadoEl delito de evasión fiscal se origina en no declarar bienes y ganancias para evitar el pago de los impuestos.

En cambio, en el lavado de dinero, se quiere incorporar fondos -que no se pueden justificar- al circuito legal y normalmente provienen de actividades como el narcotráfico, sobornos, hechos de corrupción o trata de personas, por citar algunos ejemplos.

La evasión fiscal nace del incumplimiento de una normativa establecida sobre una actividad lícita, mientras que el lavado de dinero surge directamente de una actividad ilícita.

Es decir, ambas maniobras son hechos ilícitos y crean un "capital negro", porque sus titulares no pueden declarar los bienes al no poder justificar el origen de los recursos con los que los adquirieron, pero son maniobras diferentes.

Al momento de sancionarse la nueva ley de lavado de dinero, el difunto Vicente Oscar Díaz detalló que el delito de lavado es la transformación del dinero ilegal al legal.

En cambio,

aclaró que el delito fiscal traduce actos entre la frontera de lo legal e ilegal que son detectados por la administración fiscal.

"Hay que distinguir que el producido de un ilícito tributario se lo califica como grey money que es una cosa jurídicamente distinta a dirty money, donde este último es únicamente el elemento que conforma el delito de lavado de dinero", señaló Díaz a este medio.

Y destacó que, mientras "riqueza negra es aquella cuyo titular mantiene al margen de las instancias estatales de control fiscal, quedando con ello liberado de contribuir; el dinero sucio es aquél que, además de permanecer a espaldas de los circuitos económicos oficiales, encuentra su origen en una actividad ilícita".

"Por eso, no toda riqueza negra es sucia, sino sólo aquella que se haya obtenido mediante la comisión de operaciones ilícitas", resaltó oportunamente el experto.

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