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Para Cristina que lo mira por TV: conozca "el sistema tributario de Fidel" y en qué casos un trabajador paga Ganancias

Con la flexibilización del bloqueo, para algunas firmas cobra relevancia el régimen impositivo en ese país. Criterios para determinar la carga tributaria 
18/12/2014 - 14:14hs
Para Cristina que lo mira por TV: conozca "el sistema tributario de Fidel" y en qué casos un trabajador paga Ganancias

En una jornada verdaderamente histórica, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, anunció una moderación casi total del bloqueo comercial que pesa sobre Cuba desde enero de 1961.

Entre las medidas anunciadas por el gobierno norteamericano, sobresalen la ampliación de las remesas, expansión de ventas y exportaciones comerciales, la liberación del acceso a la tecnología y la facilitación en el sector turítisco.

El discurso de Obama no tardó en dar la vuelta al mundo y los medios de los diversos países se hicieron eco de la noticia. Las repercusiones fueron instantáneas.

La presidenta Cristina Kirchner salió rápidamente a dar su visión. Aprovechó su participación en la Cumbre del Mercosur -realizada en Paraná- para elogiar a Cuba al señalar que "cuando los pueblos son conducidos por dirigentes que no los traicionan, llegan a sus objetivos".

"Estamos muy felices como argentinos, como americanos del sur, como ciudadanos del mundo y fundamentalmente como militantes políticos. Es un momento importante y creo que es una decisión inteligente de los EE.UU.", agregó.

Con el paso del tiempo, es de prever que las compañías del mundo posen sus ojos sobre el país caribeño con vistas a futuras inversiones. Como en todo proceso, será necesario tener en cuenta cuáles son los impuestos que están vigentes en Cuba.

De un análisis rápido, el sistema tributario de la isla no dista del de otros Estados.

Comparándolo con el argentino -y salvando las diferencias que existen en la situación política y social de cada nación-, se encuentran muchas similitudes, como los que recaen sobre las utilidades, las ventas y la propiedad.

Sin embargo, también existen algunas diferencias que son, cuanto menos, llamativas. Por caso, el tratamiento que tienen los salarios de los cubanos frente al denominado "Impuesto sobre Ingresos Personales". Ganancias, al estilo cubano

En Cuba existen impuestos tanto a las utilidades como a los ingresos personales.

Los primeros son los que afrontan las personas jurídicas (empresas, entidades y sociedades mercantiles), cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen a actividades comerciales, industriales, financieras, agropecuarias y, en general, otras de carácter lucrativo".

En tanto, el Impuesto sobre los Ingresos Personales recae sobre los contribuyentes por sus ingresos cualquiera sea el país de origen de los mismos, y las extranjeras que permanezcan por más de 180 en el territorio nacional dentro de un mismo año fiscal.

Según informa EcuRed, no están gravados por el tributo:

  • Las remesas que se reciben del exterior.
  • Las retribuciones que los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República de Cuba reciben de sus gobiernos, cuando exista reciprocidad en el trato.
  • Las retribuciones recibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales en los que Cuba forma parte.
  • Las donaciones realizadas al Estado cubano o a instituciones no lucrativas.

No obstante, por este impuesto tributan personas que ejercen la actividad del trabajo por cuenta propia (los autónomos cubanos), los transportistas, los arrendadores de viviendas, los artistas y creadores.

Tal como se ve, estos gravámenes serían similares al Impuesto a las Ganancias que se cobra en la Argentina, aunque tiene una gran diferencia: no se aplica a los salarios y otros ingresos vinculados al mismo.

Es decir, mientras que en el gobierno nacional debe soportar el reclamo de diversos sectores gremiales por el tributo que pagan los asalariados, no sucede lo mismo con los trabajadores cubanos

Por el contrario, son las entidades radicadas en la isla las que deberán afrontar el impuesto (cuya tasa asciende al 25%) que se aplica por la utilización de la fuerza laboral.

Además, las compañías deberán hacer frente al pago de las Contribuciones de la Seguridad Social, siempre que tengan empleados que son beneficiarios de dicho régimen.

En algunos casos, como el de las entidades incorporadas al Perfeccionamiento Empresarial, tendrán que hacer también una contribución especial.Impuestos a las ventas y especiales

Al igual que en muchos sistemas tributarios, el cubano cuenta con un impuesto que alcanza la venta de productos.

En este caso, el "Impuesto sobre las Ventas" se establece sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba.

Asimismo, el gravamen es aplicable a las empresas que realizan las ventas minoristas a la población. El mismo se incluye dentro del precio minorista y es por única vez.

El impuesto sobre las ventas es del 10% y los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de vendedor de producción agrícola en comercios y quioscos aplican un tipo impositivo del 5 por ciento.

También el gobierno cubano aplicó un impuesto especial a la venta de cerveza, con el fin de evitar su consumo, aunque no ha sido reglamentado o aplicado en toda su magnitud.Qué sucede con los bienes

Si bien el sistema tributario de Cuba establece la aplicación de un impuesto sobre la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas, embarcaciones y por la propiedad o posesión de las tierras ociosas, no todas son aplicables.

En efecto, en la década de los '90 fue modificada la normativa y solamente el gravamen que recae sobre las embarcaciones quedó vigente. Además, en 2008 fue reglamentado el pago del tributo por el uso de la tierra a aquellas personas que se le entregó una parcela ociosa en usufructo.

Pero también cuenta con otros impuestos que recaen sobre bienes, tal como el que alcanza a transporte terrestre. La particularidad es que no sólo se tratan de vehículos de motor, sino también los de tracción animal.

Otros impuestos

Los fondos de las arcas del Estado cubano se nutren también de otros gravámenes, tales como el que alcanza la transmisión de bienes y herencias, el que recae sobre documentos y la utilización o explotación de los recursos naturales.

El primero grava las transacciones de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.

El impuesto sobre documentos se paga mediante la fijación de sellos del timbre y están sujetas a su pago las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan trámites de registros públicos, entidades administrativas o procesos ante instancias judiciales, entre otros.

Por último, la Ley 73 "Del Sistema Tributario" regula un impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, aplicable para el uso y utilización de las bahías y la explotación de minerales metálicos y no metálicos.

Tasas para todos los gustosOtra forma de ingresos fiscales que se utiliza en la isla es el de las tasas que, tal como informa EcuRed, "son los tributos por los que el contribuyente paga y recibe un servicio o actividad por parte del Estado".

En total, existen tres tipos: los peajes (que sólo se aplican en los polos turísticos de Cayo Coco y Varadero), los servicios aeroportuarios (por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales) y la radicación de anuncios y propaganda comercial.

Esta última tasa se aplica por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública.

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