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Aguinaldo: ¿qué rubros integran el tope de los $35.000 que no paga Ganancias?

Hasta ahora la AFIP no aclaró qué conceptos se deberán incluir dentro de los rubros que integran la remuneración devengada en el último semestre
23/12/2014 - 00:00hs
Aguinaldo: ¿qué rubros integran el tope de los $35.000 que no paga Ganancias?

A propósito de la reciente exención del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo, surgen algunas dudas en las empresas acerca de qué conceptos de las remuneraciones integran el tope de los $ 35.000.

El decreto 2354, firmado por el Poder Ejecutivo, establece que el beneficio se limita a los empleados que hayan tenido remuneraciones brutas, devengadas entre los meses de julio a diciembre del 2014, que no superen la suma de $ 35.000.

Sin embargo, hasta ahora la AFIP no aclaró qué conceptos se deberán incluir dentro de esos rubros que integran la remuneración devengada en el último semestre, según advirtió el especialista en sistema tributario argentino José Luis Ceteri en una columna reproducida por Clarín.

Dentro de la generalidad, pueden existir empleados que hayan devengado conceptos extraordinarios como premios, horas extras en un único mes; e incluso, para todos los casos, el propio aguinaldo forma parte de las remuneraciones que se devengan en todo el semestre.

"Si dentro del tope de los $ 35.000 se incluye el mismo aguinaldo, entonces menos empleados quedarían fuera del alcance del impuesto en el próximo aguinaldo", señaló el profesional.

Ante la ausencia de la norma reglamentaria, el especialista afirmó que se podría hacer extensiva la interpretación que salió el año pasado cuando se publicó el decreto 1242, que eximió a parte de los trabajadores del tributo en los sueldos.

En esa norma anterior también se hablaba de remuneraciones brutas devengadas, referidas a los ocho primeros meses del 2013, y no se hacía otra aclaración al respecto.

En esa oportunidad el fisco, a través de la Resolución General 3525, estableció que a los efectos del encuadre para ese decreto se tienen que considerar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos, que se hayan percibido, como mínimo, durante 6 meses del período de referencia.

De esta manera quedó en claro, que el aguinaldo y los demás conceptos que no fueron habituales de percibir, no se consideraron para determinar el valor tope que era requisito para poder quedar eximido del impuesto.

Por otro lado, ante la duda que se genera con el decreto actual, algunas empresas dispusieron trasladar el pago del aguinaldo al mes de enero del 2015.

"De esta forma, ese importe no afectará al cálculo del impuesto de este año y se trasladará a las retenciones que se hagan el año que viene", dijo Ceteri en el artículo publicado por el matutino.

Si bien la ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo tiene que abonarse el 31 de diciembre, existen fallos que autorizan pagarlo dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente. En estos casos, estos empleadores abonan antes de las fiestas el importe equivalente del aguinaldo como adelanto del sueldo mes de diciembre.

El beneficio que se produce así, es que el importe del sueldo anual complementario de diciembre, para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias, se prorrateará en 12 cuotas durante el año 2015, amortiguándose el efecto tributario.