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Destacan que la nueva norma de la IGJ restringe el acceso a la información de sociedades anónimas

Entre otros puntos, remarcan que no se conocerá el nombre y apellido de integrantes de sociedades anónimas ni la información contenida en los balances
02/02/2015 - 11:43hs
Destacan que la nueva norma de la IGJ restringe el acceso a la información de sociedades anónimas

La Inspección General de Justicia (IGJ) quedó en el centro de la escena por haber perdido el expediente de la empresa Ciccone Calcográfica (sospechada de ser propiedad del vicepresidente Amado Boudou).

Tiempo después, se acusó a la entidad -encabezada por Martín Cormick, integrante de la agrupación La  Cámpora- de no controlar a determinadas empresas, especialmente, las ligadas a integrantes del Gobierno nacional. 

Este viernes, la IGJ aprobó un Procedimiento para el Acceso a la Información Pública de sociedades comerciales y entidades civiles que tiene en sus registros.

En sus considerandos, la normativa remarca que los datos en poder de la IGJ revisten “carácter público” y estarán “a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo”.

Sin embargo, los especialistas indicaron que, de acuerdo a la interpretación de la resolución 1, el organismo no brindará información, entre otros, del nombre y apellido de socios de sociedades anónimas ni será de acceso público la contenida en los balances que presenten las sociedades o los datos referidos a los libros que han sido rubricados por las mismas.

Además, tampoco serán de fácil acceso la información referida al DNI/CUIT de los socios de sociedades anónimas ni los datos referidos a los libros que han sido rubricados por las sociedades.

Puntos de la normativaEl reglamento, vigente desde el lunes, establece que, antes que nada, “deberá abonarse el Formulario de Pedido de Informe” y que la gratuidad será una excepción. Para obtener la documentación sin costo, el solicitante deberá dirigir una nota al Inspector General “con los elementos que estime acompañar” para acreditar la imposibilidad de realizar el pago.

La “información disponible para ser entregada sin más trámite” (es decir, sin pedido de justificación de por qué se lo solicita) incluye, en el caso de las sociedades comerciales nacionales o constituidas en el extranjero:

a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo.

b) Fecha del instrumento de constitución.

c) Sede social inscripta.

d) Capital social.

e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto.

f) Composición del órgano de fiscalización inscripto.

g) Fecha de cierre de ejercicio.

h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio.

i) Vigencia.

j) Fecha de reformas de estatuto.

k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales.

I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización.

m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.

n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

En cuanto a las entidades civiles, la información que la IGJ debe entregar sin más trámites es:

a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo.

b) Fecha del instrumento de constitución.

c) Sede social anotada.

d) Patrimonio inicial.

e) Composición del órgano de administración anotado.

f) Composición del órgano de fiscalización anotado.

g) Fecha de cierre de ejercicio.

h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica.

i) Vigencia.

j) Fecha de reformas de estatuto.

k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.

El procedimiento prevé el posible “rechazo debidamente fundado”, que debe ser comunicado en días hábiles prorrogables por otros diez.

De acuerdo a la resolución, la normativa nacional prevé que los organismos provean la información solicitada “siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información” que no tengan al momento de efectuarse el pedido, “salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla”.

Y que las excepciones, en el contexto de la IGJ, pueden darse “cuando una Ley o Decreto así lo establezca”; en los supuestos de “secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos”; en “notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente” y en la información “referida a datos personales de carácter sensible cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor”.

Desde el blog "Derecho en zapatillas" explicaron que, por primera vez en su historia, la IGJ dictó una resolución para regular parte de la información que brinda ya que "no se permitirá el acceso a los expedientes, como regla general públicos, sino solo a ciertos datos que allí se enuncian, que son datos generales y que no incluyen, por ejemplo, actas de asamblea, directorio y balances, u otros relevantes en la vida de una sociedad. En otras palabras, el acceso a expedientes administrativos estará, desde ahora, regulado".

"Para las transacciones comerciales (por ejemplo auditorías o due diligence que se hacen antes de comprar una entidad), esto va a implicar un costo mayor, porque el interesado deberá aportar copia certificada a su costo. Para terceros, conocer el status completo de una sociedad, fuera de los datos que la resolución lista, va a implicar una traba importante porque la IGJ deberá evaluar el interés en el pedido", agregaron.

Como aspecto positivo, desde el mencionado blog destacan que la IGJ dictará un acto administrativo de pedido de información dentro de un plazo breve.

Y en caso de que el organismo entienda que se trata de datos “personales” de los socios o directores, deberá responder por escrito solicitando el interés legítimo al peticionante o bien rechazar fundadamente el requerimiento. 

Funciones de la IGJLa Inspección General Justicia es una entidad que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene como función principal la de registrar y fiscalizar sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, excepto las que son sometidas a los controles de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En definitiva, la IGJ no es más que el Registro Público de Comercio que rige exclusivamente para la Capital Federal, ya que existe uno por cada provincia que es la que tiene competencia (otorgada por la Constitución Nacional) para crear y regular estas entidades.

En términos legales, los especialistas consultados por iProfesional pusieron de manifiesto que "la inscripción de determinados actos en estos registros genera una serie de efectos jurídicos que exigen la protección de los terceros con respecto a esos mismos actos que gozan de una presunción de legitimidad".

En este sentido, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, explicó que anteriormente era "necesario demostrar que existe un 'interés legítimo' a la hora de solicitar datos de una sociedad".

Para ello, el interesado debe obtener una autorización de algún miembro de la compañía (que tenga el poder para conceder tal instrumento) o una orden firmada por un juez para chequear, por ejemplo, el balance presentado por una firma.

"Antes, cualquier persona podía solicitar ver los estados contables de una sociedad, para lo cual debía completar un formulario y abonar un arancel especialmente fijado para ello", concluyó Buedo.

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