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Los pasos para cumplir con el registro de horas extra que exige el gobierno de Macri a las empresas

La falta de cumplimiento de la obligación de asentar las horas suplementarias de los trabajadores podría generar la aplicación de multas para el empleador  
12/02/2015 - 09:37hs
Los pasos para cumplir con el registro de horas extra que exige el gobierno de Macri a las empresas

Mediante la ley 11.544 (Promulgada 12/9/29), en el artículo 6, inciso c, se ha dispuesto que los empleadores, deben llevar un registro con todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los Arts, 3, 4 y 5 de esta ley.

Explica el Dr. Bianchi que deben contar con un libro en el que se detalle la cantidad de horas extras que realiza mensualmente el trabajador, exigencia esta que no suele ser muy común que den cumplimiento los empleadores por desconocimiento, lo que genera posteriormente inconveniente con las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, ya que no cumple el empleador con todas las exigencias correspondientes a la documentación laboral, recordando que este libro de horas extras, es un libro distinto al libro de sueldos del Artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo.

Esta obligación de llevar el libro de horas suplementarias que fija el Art. 6 de la ley 11.544, se extiende a todo el país, ya que se ha dispuesto por una ley Nacional.

Ahora bien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dado un paso más, ya que mediante la Disposición 969/DGEMP/14, que modifica la Disposición Nº 263/03, además de tener el empleador la obligación de llevar este libro de horas suplementarias, se ha incorporado obligatoriamente al listado de documentación a rubricar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Rúbrica del Libro de Horas Suplementarias, lo cual deberá aplicarse a todo el personal que realice horas extras y cuya prestación de tareas sea en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a partir del 01 de Enero de 2015.

Para tal fin se ha dispuesto que el empleador para poder rubricar dicho libro, el cual obligatoriamente deberá ser rubricado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá solicitar turno ingresando al sitio correspondiente al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.

Y deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11.544 en su artículo 6, inciso c, debidamente certificada por Banco o Escribano Público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable - CCT -, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa.

En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar además la copia de la última hoja madre expedida por la Autoridad competente, y la misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.

El libro al que hace mención la Disposición 969/DGEMP/14, el contenido mínimo que deberá tener es el siguiente:

1) Nombre y Apellido del Trabajador

2) CUIL del Trabajador

3) Jornada Laboral - desde y hasta -

4) Salario

5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -

6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -

7) Cantidad o Unidades

8) Incremento - porcentaje: 50% ó 100% -

9) Valor de la Hora

10) Valor de la Hora Extra

11) Monto Liquidado

12) Total de Horas y Total Abonado

Desde Arizmendi reiteramos que la obligación de rubricar este libro con este contenido es exclusivamente aplicable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que si bien la Ley 11.544 en su Art. 6º dispone la obligación de llevar un libro de Horas extras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige a partir del 1º de enero de 2015 la obligación de llevar dicho libro rubricado, con lo cual los empleadores con trabajadores en otras jurisdicciones deberán continuar con el libro por estos trabajadores sin necesidad de rúbrica, solo por los trabajadores en CABA debería llevarse este libro rubricado.

Teniendo en cuenta que la falta de cumplimiento de esta obligación podría generar la aplicación de multas para el empleador.

Autor: Dr. Fernando R. Bianchi

Departamento Técnico Legal Laboral